tag:blogger.com,1999:blog-5619978382907385829.post4552794730038082..comments2023-02-28T12:46:07.494-03:00Comments on Seguros de ART: Salarios No remunerativos y los Seguros de ARTSegurosdeART.comhttp://www.blogger.com/profile/16249389168147938238noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-5619978382907385829.post-29222400121657763792018-02-22T22:22:37.566-03:002018-02-22T22:22:37.566-03:00Hay que estar constantemente informado de los mane...Hay que estar constantemente informado de los manejes económicos que se hacen, sino pueden luego jorobar a nuetsra <a href="http://www.sadre.com/planes.html" rel="nofollow">Liquidacion de sueldos</a><br />Jorgehttps://www.blogger.com/profile/03057548492328602999noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5619978382907385829.post-74679720258202922082014-09-24T11:29:13.723-03:002014-09-24T11:29:13.723-03:00Entonces van a empezar a haber problemas porque la...Entonces van a empezar a haber problemas porque la resolución no dice para todos... te adjunto el ultimo parrado de la nota...<br /><br />"Para los empleadores incluidos en la situación detallada precedentemente, se deberá realizar una evaluación técnica de las tarifas, con el objeto de verificar si existe una adecuada relación entre la siniestralidad y la litigiosidad del empleador y la alícuota pretendida por la Aseguradora, no debiendo existir cambios sustanciales en el monto que efectivamente paga el empleador. a la AR.T. por la modificación de la base de cálculo. Dicha modificación debe constituir sólo una manera de transparentar los conceptos sobre los cuales se calcula la cuota de riesgos del trabajo y no un incremento efectivo de la recaudación, debido a que los cambios en las prestaciones establecidos por el Decreto N° 1694/09, fueron financiados oportunamente a través de subas de alícuotas; por lo cual actualmente no existiría fundamento para incrementar el importe que paga el empleador excepto por razones de siniestralidad y litigiosidad."<br /><br />Creo que como asesores/productores deberían velar por los derechos del cliente y pedir explicaciones.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5619978382907385829.post-84895175879025434172014-09-18T14:47:47.597-03:002014-09-18T14:47:47.597-03:00Esto envían desde Asociart ART: Continuando con la...Esto envían desde Asociart ART: Continuando con la comunicación enviada el pasado 10/09/2014 en relación a la "Determinación de la Base Imponible" para el pago de la cuota de ART, le informamos que todos aquellos Nuevos Contratos con inicio de vigencia 1° de Septiembre 2014 en adelante, deberán calcular la misma conforme a los conceptos remunerativos totales; es decir, incluyendo los conceptos no remunerativos sin tope. Estaremos informando de ello a cada uno de los clientes.SegurosdeART.comhttps://www.blogger.com/profile/16249389168147938238noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5619978382907385829.post-23350196761719340002014-09-11T13:39:31.495-03:002014-09-11T13:39:31.495-03:00Según lo que me informan de las aseguradoras, va a...Según lo que me informan de las aseguradoras, va a ser para todos. Gracias por el comentario.<br />SegurosdeART.comhttps://www.blogger.com/profile/16249389168147938238noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5619978382907385829.post-40007268345182934842014-09-11T08:48:43.427-03:002014-09-11T08:48:43.427-03:00David, buenos dias.
Hay un error en tu redacción....David, buenos dias.<br /><br />Hay un error en tu redacción. En la misma se entiende que es para TODOS los empleadores y la nota aclara en su último parrafo que es solamente para aquellos empleadores con alta siniestralidad y litigiosidad.<br /><br />Saludos.Anonymousnoreply@blogger.com