-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: octubre 2009

jueves, 29 de octubre de 2009

Accidente in itinere


En Higiene y Seguridad Social y en Derecho laboral, se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.
In itinere es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que trascurre en el trayecto entre dos puntos.


La revolución industrial y la consiguiente concentración de la población en las ciudades incrementó los accidentes de la circulación porque las personas ya no trabajaban predominantemente en su domicilio como hasta entonces, sino que lo hacían en fábricas y talleres hacia los cuales debían trasladarse desde sus viviendas.
A medida que crecían las ciudades aumentaba también la distancia que debían recorrer para llegar al lugar de trabajo y, por consiguiente, el riesgo de accidentes. Esta situación tornó necesario que las normas protectoras del trabajador en materia de accidentes de trabajo se extendieran, primero por labor de los jueces y luego en la legislación, a los accidentes in itinere.
Determinación de la calificación
La calificación de un accidente como "in itinere" requiere una valoración de las circunstancias del caso (determinación de cuál es el trayecto más directo, si hay concordancia entre la hora del accidente y el horario de entrada y salida del trabajo, etc.) que puede dar lugar a soluciones controvertidas. El trabajador que sufre un accidente de este tipo, que mayoritariamente es de tráfico, tiene todos los derechos que derivan de un accidente laboral a menos que haya mediado culpa grave del trabajador.
Otros tipos de causas aparte del accidente de tráfico pueden ser, por ejemplo, sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a su vivienda o caminando en la calle.



  • Causas más frecuentes que pueden provocar un accidente in itinere:
Exceso de velocidad.
Conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del alcohol.
No guardar las distancias de seguridad adecuadas con el vehículo que lo precede en el camino.
Conducir un vehículo con fallas mecánicas o de mantenimiento.
No llevar el casco puesto si se conduce motocicleta.
No llevar abrochado el cinturón de seguridad si se conduce automóvil.
Conducir encontrándose cansado.
Conducir distraído.
No respetar las normas de tránsito.
Sin olvidarnos, claro está, de cualquier complicación surgida por causas climatológicas (hielo, niebla) o por deficiencias en el trazado de la vía (asfalto deslizante), por ejemplo.

jueves, 8 de octubre de 2009

ART Seguros en Argentina/ Estadísticas actualizadas a 05/2009

COBERTURA

La cobertura para el mes de mayo de 2009 alcanza a un total de 771.548 empleadores afiliados y a 7.786.400 trabajadores cubiertos por el sistema, cifras que reflejan, respecto al mes anterior, un aumento del 0,5% en la cantidad de empleadores afiliados pero un descenso del 0,6% en el número de trabajadores cubiertos. Considerando el mismo período del año 2008, la cantidad de empleadores se incrementó en un 4,8% y el número de trabajadores tuvo una suba de un 0,8%.
De las 29 aseguradoras de riesgos del trabajo y empleadores autoasegurados que actualmente operan en el mercado, 7 de ellos concentran, respectivamente, alrededor del 68,2% de los trabajadores y el 68,6% de los empleadores cubiertos por el sistema, mientras que las 10 aseguradoras de menor tamaño agrupan el 2,3% del total de trabajadores y el 0,6 del total de empleadores.

La distribución entre los diferentes sectores económicos continúa mostrando la tendencia de períodos anteriores. El sector de "Servicios sociales" cuenta con la mayor participación, obteniendo el 41,2% del total de trabajadores, seguido por el "Comercio" con el 15,2% y las "Industrias manufactureras" con el 14,7%, es decir, poco más de las dos terceras partes del total de los trabajadores asegurados del país pertenecen a estos tres sectores productivos. Respecto al mes de mayo de 2008, cinco de los diez sectores de actividad económica previstos en el nomenclador, verifican un aumento de la cobertura. Entre ellos se destacan los "Servicios sociales" y la "Minería", con un incremento del 5,7% y 3,1%, respectivamente. Entre las actividades que registran baja se encuentran la "Construcción", la “Agricultura” y los “Servicios financieros”, cuyos decrecimientos alcanzan el 9,6%, 5,5% y el 4,1% respectivamente.
El 84,8% de los empleadores asegurados posee entre 1 y 10 trabajadores, agrupando apenas el 18,0% de los trabajadores cubiertos. Se observa también que en las empresas que poseen entre 1 y 500 trabajadores, se agrupan el 67,4% del total de los trabajadores cubiertos. En las 82 empresas afiliadas que poseen más de 5.000 trabajadores, se acumula el 26,8% de los trabajadores cubiertos, representando sólo el 8,4% del total de cuotas pactadas . Cabe aclarar que sólo se consideraron aquellas empresas que declararon al menos un trabajador para el período en cuestión.

Recaudación y cuotas
En este período, las cuotas recaudadas ascendieron a $452.141.627. Con relación al mismo período del año anterior, la masa total de financiamiento del sistema muestra un incremento del 24,3%. La morosidad verificada para el presente mes sujeto a informe alcanza al 5,0%, toda vez que las cuotas pactadas ascendieron a $475.853.046, siendo estas últimas un 23,9% superiores a las pactadas en el mes de mayo de 2008.

http://www.segurosdeart.com/

jueves, 1 de octubre de 2009

Reforma de ART Avances

El Ministerio de Trabajo, los empresarios y la CGT están consensuando un decreto para reformar algunos puntos del sistema de riesgos del trabajo, impugnado por varios fallos de la Corte Suprema. Uno de los temas clave del acuerdo permitirá que los empleadores puedan contratar un seguro de responsabilidad civil por las eventuales indemnizaciones que puedan reclamar los trabajadores damnificados y dictar la Justicia, y que hoy no están contempladas en el sistema.

Así figura en el borrador de decreto, que instruye a la Superintendencia de Seguros para que apruebe "líneas de seguro por responsabilidad civil (RC) por accidente de trabajo y enfermedades laborales que les fueran presentadas por los distintos operadores de la actividad, incluyendo a las ART". Hoy ese tipo de seguro no puede ser contratado porque la ley preveía que el sistema era "integral". Pero la Corte Suprema, en varios fallos, permitió a los trabajadores o familiares damnificados reclamar por vía laboral y Civil la reparación integral, generando así el pago de montos superiores y adicionales a las tarifadas del sistema de ART. "Aquellos empleadores que opten por tener una cobertura ante este tipo de reclamos podrían trasladar el riesgo a una compañía de seguros, a través de una RC voluntaria y no obligatoria", dicen en el Gobierno. Sin embargo, las aseguradoras sostienen que, hasta que no esté definido el riesgo ­para lo cual se requiere modificar la ley­, ninguna compañía va a brindar este tipo de seguro. A su vez, los empleadores quieren que cualquier reforma al sistema no implique un encarecimiento del costo, como surgiría si deben contratar un seguro adicional, por lo que plantean que los accidentes in itinere (entre la casa del trabajador y el trabajo) tengan beneficios inferiores. También el decreto fijaría que las ART no puedan cobrar una prima o cuota mayor a las empresas de menor tamaño. Otra novedad de la norma que se negocia es que instruye al Ministerio de Trabajo y a las Superintendencias de Seguros y de Riesgos del Trabajo a "impulsar" la creación de entidades sin fines de lucro y de seguros mutuos para que puedan actuar como ART. La idea es que empleadores y sindicatos puedan formar Aseguradoras por actividad, algo que está contemplado por la ley.

Fuente iEco

www.segurosdeart.com