Según se informó en el Boletín Oficial del día de ayer, todo Empleador de
Personal Doméstico deberá contratar una ART a partir del 03/11/2014.
Habrá tiempo hasta el 11/12/2014 para contratar el Seguro de Riesgos de
Trabajo.
Las compañías aseguradoras están en este momento instrumentando sus sistemas,
de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
para poder empezar a otorgar la cobertura.
El costo del seguro será en función a la carga horaria semanal de cada
empleado, y para cada categoría se estiman los siguientes valores:
Menos de 12 hrs semanales: $130 mensuales estimados
Entre 12 y 16 hrs semanales: $165 mensuales estimados
Más de 16 hrs semanales: $230 mensuales estimados
El pago de la cuota de la ART comienza en el momento de la afiliación, y se
hará mediante el Formulario 102/B, junto al resto de las cargas sociales.
Si el empleador no contrata la ART pero paga las cuotas, se le asignará una
compañía.
Pero si no abona las cuotas, será responsable por su empleada de todas las
obligaciones a cargo de las ART: prestaciones médicas, rehabilitaciones,
traslados, medicamentos, prótesis, y dinero.
Características de la ART:
·
Plazo de
permanencia en una compañía: La primera
compañía de ART que contrate, deberá mantenerla por 6 meses, pudiendo cambiar
de aseguradora una vez cumplido ese plazo. Una vez realizado el primer cambio
de compañía a partir de los seis meses, deberá permanecer en la misma por el
plazo mínimo de un año para poder volver a cambiar.
·
Cumplimiento
de pago: el empleador deberá realizar el pago
mensualmente junto a las cargas sociales. Ante el incumplimiento en el pago del
seguro, cuando acumule un importe igual a dos cuotas, la compañía puede anular
el contrato de ART, quedando el empleador en un registro de deudores por un año
y pudiendo las demás aseguradoras no aceptarlo para contratar una nueva ART.
·
Ámbito de
Cobertura: horario laboral e in itínere (trayecto
entre su casa y el empleo).
·
Cobertura: La cobertura será la misma en todos los casos, más allá
de la categoría horaria y de la aseguradora que se elija. Se cubrirán en
especie los accidentes en el ámbito laboral más in itínere del empleado
(prestaciones médicas, traslados, estudios médicos, medicamentos, prótesis,
etc) y en dinero al empleador a partir del día 11 de licencia por accidente, en
concepto de devolución de salario caído. Ante un accidente in itínere, si el
empleado tiene otro/s empleo/s, el accidente estará a cargo de la ART del empleador
al que se dirige el trabajador. Ante el caso de Muerte por accidente de
trabajo, la ART indemnizará al heredero legal en función a diferentes variables
(sueldo, edad, etc).
·
Denuncia de
Accidente: la empleada deberá informar a su
empleador, y éste deberá hacer la denuncia ante la compañía aseguradora.
·
Prevención: la ART deberá brindar información y asesoramiento en
prevención y seguridad en el trabajo.
Casa
Central | Azcuénaga 1134/36 (1638)
Vicente López .Buenos Aires
Sucursal Tigre | Av.
Cazón 1464 (1648) Tigre .Buenos Aires
Sucursal Pilar | Las
Magnolias 725 (1629) Pilar .Buenos Aires