-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: 2014

viernes, 17 de octubre de 2014

Entró en vigencia la ART para Empleada Doméstica

Como se había informado en Septiembre, a partir del 3 de Noviembre comienza a regir la obligatoriedad de contratar la ART para Empleadas Domésticas.

A partir de hoy, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo comenzaron a instrumentarlo.

La forma de contratación es muy simple: el Empleador deberá completar y firmar un Formulario de Suscripción emitido por la compañía y suministrado por su Productor de Seguros, anexar copia de su DNI, y Constancia de inscripción como Empleador en la Seguridad Social AFIP. Una vez reunida esta documentación, deberá presentarla ante su Productor, quien terminará de completar la información y la remitirá a la Aseguradora. A partir del 3 de Noviembre comienza a tener cobertura.

La vigencia del contrato será de un (1) año y será renovada automáticamente,
salvo que el Empleador desee cambiar de compañía a partir del sexto mes desde la primer afiliación, y después de cumplido el año a partir del primer traspaso.

Los valores de las cuotas mensuales de este seguro se calculan en función de las horas semanales trabajadas:

Menos de 12 Horas Semanales: $130 Mensuales
Entre 12 y 16  Horas Semanales: $165 Mensuales
Más de 16  Horas Semanales: $230 Mensuales

El pago de la cuota de la ART se realiza a través del Formulario AFIP 102/b.
La cuota tiene carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones. El primer pago se realizará en noviembre.

Cada uno de los Empleadores deberá afiliarse a una ART y pagar la cuota que surja
según la cantidad de horas trabajadas semanalmente.

El contrato podrá rescindirse por falta de pago cuando el empleador adeude un monto equivalente a dos (2) cuotas, tomando la de mayor valor devengado en los últimos doce (12) meses.


Para contratar este seguro, podés comunicarte con nosotros al 0800 147 5000 o bien por mail a info@segurosdeart.com

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martes, 23 de septiembre de 2014

Seguro de Vida Convenio Mercantil Nueva Suma Asegurada


Nueva Suma Asegurada para el Seguro de Vida Convenio Mercantil

Queremos informarles que en función del acuerdo salarial celebrado el 11 de abril de 2014 para los empleados bajo el Convenio Mercantil 130/75 que implica un incremento en su escala, se estarán emitiendo endosos de actualizando las sumas aseguradas para los contratos vigentes de Seguros de Vida Colectivo Convenio Mercantil, con efecto a septiembre del presente año. 

A partir del mes de septiembre de 2014, la suma asegurada vigente es de $104.817.


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lunes, 22 de septiembre de 2014

Base Ampliada, Cómo incluir conceptos No remunerativos al pago del seguro de ART




Base Ampliada, Cómo incluir conceptos No remunerativos al pago del seguro de ART

El ingreso del pago puede realizarse por tres medios:

Formulario 931
Declarando el monto total de conceptos remunerativos y no remunerativos en la Remuneración 9 del F931; de esta manera el aplicativo calculará automáticamente el monto a pagar por alícuotas.
En caso de no tomar la opción anterior y continuar confeccionando el aplicativo de la manera habitual pueden ingresar la diferencia a través de:

Formulario 817
Es un volante de pago por el que se ingresa sólo el pago de ART (impuesto 312). Deben completar el nro. de CUIT del cliente, la diferencia a pagar e imputar al pago al periodo AFIP en curso. Con este formulario se paga a través de cualquier banco o Pago Fácil.

VEP (Volante Electrónico de Pago)
Generando un VEP desde la página de AFIP (con nro. de CUIT y clave fiscal) y pagándolo a través de
pagomiscuentas.com

Ingresar la diferencia seleccionando el pago del impuesto 312 LRT (Ley de Riesgos de Trabajo), Concepto 019 (Obligación Mensual/Anual) y Subconcepto 361 (Actualización)


Cálculo de la Diferencia
Deberán tomar la Remuneración Total y calcular cuál es el monto a pagar según la alícuota vigente y cantidad de cápitas. A este importe deberán restarle lo que ya pagaron a través del F931.


(Remuneración Total x Alicuota) + (0.60 x Cantidad de Cápitas) 
                         100 


Dudas?

Comunicate con nosotros al 0800 147 5000 o bien por mail a info@segurosdeart.com


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QBE ART Salarios No remunerativos se deben incluir en el pago


Recientemente se dictó una nueva resolución en ART. Por tal motivo,
queremos contarte cuáles son las modificaciones que comenzarán
a regir en los próximos días en Riesgos del Trabajo.

De acuerdo con la misma, la cuota comenzará a determinarse en función
del monto total de las remuneraciones declaradas por el empleador.

Bajo este concepto se encuadran tantos aquellos remunerativos, como los no remunerativos. 


Esta nueva modificación,  será de aplicación obligatoria  para todos los contratos que cumplan
la anualidad desde la aplicación del último aumento de alícuotas o aquellas que cumplan el año de vigencia,
como así también, para contratos nuevos.

Cómo se aplicará dicha operatoria?

  • Para contratos nuevos (altas y traspasos): a partir del devengado de septiembre (con las declaraciones de agosto)


  •  Cumplimiento de anualidad de aplicación de alícuotas: A partir del devengado de octubre (con las declaraciones de septiembre). 

Es importante destacar, que en caso de efectuar un traspaso a otra compañía, dicho contrato
comenzará a aplicar las alícuotas sobre la nueva base de cálculo, a partir del momento de la emisión del mismo.

Dado que, actualmente, no se encuentra disponible la actualización en  el aplicativo de AFIP para poder
realizar el cálculo de manera correcta, hacé click en este link


Ante cualquier duda, por favor, ponete en contacto con tu Ejecutivo de Cuentas o bien, comunicate con: info@segurosdeart.com


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viernes, 12 de septiembre de 2014

Seguro de ART para Empleada Doméstica


Según se informó en el Boletín Oficial del día de ayer, todo Empleador de Personal Doméstico deberá contratar una ART  a partir del 03/11/2014.
Habrá tiempo hasta el 11/12/2014 para contratar el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Las compañías aseguradoras están en este momento instrumentando sus sistemas, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para poder empezar a otorgar la cobertura.
El costo del seguro será en función a la carga horaria semanal de cada empleado, y para cada categoría se estiman los siguientes valores:
               Menos de 12 hrs semanales: $130 mensuales estimados
               Entre 12 y 16 hrs semanales: $165 mensuales estimados
               Más de 16 hrs semanales: $230 mensuales estimados

El pago de la cuota de la ART comienza en el momento de la afiliación, y se hará mediante el Formulario 102/B, junto al resto de las cargas sociales.

Si el empleador no contrata la ART pero paga las cuotas, se le asignará una compañía.
Pero si no abona las cuotas, será responsable por su empleada de todas las obligaciones a cargo de las ART: prestaciones médicas, rehabilitaciones, traslados, medicamentos, prótesis, y dinero.

Características de la ART:
·         Plazo de permanencia en una compañía: La primera compañía de ART que contrate, deberá mantenerla por 6 meses, pudiendo cambiar de aseguradora una vez cumplido ese plazo. Una vez realizado el primer cambio de compañía a partir de los seis meses, deberá permanecer en la misma por el plazo mínimo de un año para poder volver a cambiar.

·         Cumplimiento de pago: el empleador deberá realizar el pago mensualmente junto a las cargas sociales. Ante el incumplimiento en el pago del seguro, cuando acumule un importe igual a dos cuotas, la compañía puede anular el contrato de ART, quedando el empleador en un registro de deudores por un año y pudiendo las demás aseguradoras no aceptarlo para contratar una nueva ART.

·         Ámbito de Cobertura: horario laboral e in itínere (trayecto entre su casa y el empleo).

·         Cobertura: La cobertura será la misma en todos los casos, más allá de la categoría horaria y de la aseguradora que se elija. Se cubrirán en especie los accidentes en el ámbito laboral más in itínere del empleado (prestaciones médicas, traslados, estudios médicos, medicamentos, prótesis, etc) y en dinero al empleador a partir del día 11 de licencia por accidente, en concepto de devolución de salario caído. Ante un accidente in itínere, si el empleado tiene otro/s empleo/s, el accidente estará a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador. Ante el caso de Muerte por accidente de trabajo, la ART indemnizará al heredero legal en función a diferentes variables (sueldo, edad, etc).


·         Denuncia de Accidente: la empleada deberá informar a su empleador, y éste deberá hacer la denuncia ante la compañía aseguradora.


·         Prevención: la ART deberá brindar información y asesoramiento en prevención y seguridad en el trabajo.

Lic. David Del Brutto
info@segurosdeart.com
Phone |  ++ 0800-147-5000 / 011-5235-6900

Casa Central     | Azcuénaga 1134/36 (1638) Vicente López .Buenos Aires
Sucursal Tigre   | Av. Cazón 1464 (1648) Tigre .Buenos Aires
Sucursal Pilar    | Las Magnolias 725 (1629) Pilar .Buenos Aires 

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Salarios No remunerativos y los Seguros de ART






Se agregan los Salarios No remunerativos para el pago de seguros de ART

En virtud de lo establecido en el art. 10 de la Ley 26.773 y su reglamentación por la vía del Decreto PEN N°472/14, la SRT ha emitido la Nota N° 17.141/14 en la que se dispone que  "La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el Empleador".

Las Aseguradoras de riesgos del trabajo están evaluando como implementarán esta situación a fin de reclamar a los clientes que incorporen los salarios no remunerativos como Base imponible para el pago de alícuota de ART.

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viernes, 5 de septiembre de 2014

Vencimiento Seguro de ART y Cargas Sociales


Estimado Cliente,

Con el objeto de facilitar su gestión le informamos el calendario de vencimientos de las contribuciones enmarcadas en el Sistema de la Seguridad Social fijado por la AFIP para el mes de agosto 2014.



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jueves, 4 de septiembre de 2014

Seguros de Riesgos del Trabajo, Seguridad en la Construcción


Seguridad en la Construcción

ANDAMIOS COLGANTES
Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar, deben contar con un sistema eficaz de enclavamiento.

  • „ Verifique previo a su utilización que sus componentes se encuentren en buenas condiciones de seguridad de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.
  • „ Emplear arneses de seguridad con cabo de vida individual amarrado a un punto fijo independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.


Autor:  David Del Brutto 
Domicilio: Azcuénaga 1134 Vicente López | Buenos Aires | Argentina
Tel: 47964700