-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: agosto 2010

viernes, 20 de agosto de 2010

CONDENAN A CARREFOUR A INDEMNIZAR A UN EMPLEADO POR DAÑO MORAL.-


En las empresas, la necesidad de cumplir con ciertos objetivos puede llevar a situaciones donde un mismo empleado llegue a ejecutar funciones que le son propias y otras ajenas a su posición.

Si bien podría tratarse de algo transitorio, en ciertos casos no lo es y se refleja en una sobrecarga de tareas que, en lugar de beneficiar a la compañía termina traduciéndose en reclamos judiciales vinculados a daños en la salud física y mental del dependiente.

En este escenario, recientemente, la Cámara laboral condenó a una cadena de supermercados a indemnizar por “daño material y moral” a un jefe de área.

A tal efecto, la Justicia consideró que el empleado padeció graves problemas físicos por realizar tareas que excedían sus funciones de encargado de un sector, dado que debía mover mercaderías, lo cual le demandaba grandes esfuerzos físicos.




Detalles del caso
Luego de que, en primera instancia fuera emitida una sentencia que, según el dependiente, fijaba un resarcimiento exiguo frente al reclamo planteado ante la Justicia, éste recurrió a la Cámara laboral.

En el marco de la causa, el trabajador indicó que, para octubre de 2005, le detectaron una dolencia lumbar; que, según los peritos, era compatible con las tareas que desarrollaba, las cuales lo llevaron a una minusvalía del 20%. Para justificarlo, el empleado también hizo hincapié en las declaraciones de testigos.

Los jueces indicaron que “el daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial. Es el menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser consecuencia del hecho perjudicial”.

De esta forma, los camaristas determinaron que el monto del resarcimiento que le correspondía por la vía civil al trabajador ascendía a $102.000, desglosado en las sumas de $85.000 para resarcir el daño material y $17.000 por daño moral. Ver fallo completo provisto por el Dial.com.

Además, señalaron que dichas sumas devengaban intereses desde el 19 de noviembre de 2005, fecha del informe correspondiente a la resonancia nuclear magnética a través de la cual se detectó la dolencia del trabajador y a partir de la cual se consideró que él tomó conocimiento del padecimiento que lo incapacitaba y, por ende, se consolidó el daño resarcible.

Para Juan Manuel Minghini, del estudio Alegría-Minghini, las empresas deben adoptar todas las medidas de seguridad que importen un riesgo posible o contingente respecto de sus empleados, aún cuándo no reciban instrucciones precisas del control efectuado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

“La situación judicial actual, exige a las empresas ejercer un doble control en materia de seguridad, pues no basta con la verificación que cumpla la ART. Deberán contar con un departamento o especialista en seguridad e higiene que arbitre y controle la actividad”, agregó el abogado.

En este sentido, Minghini indicó que este doble contralor aumenta considerablemente los costos de las empresas, sobre todo a las Pyme, quienes, ante la ausencia de un control exhaustivo se verán más pasibles de soportar juicios por accidentes de trabajo, aún cuándo gocen de la cobertura de una aseguradora.

Daño moral
Es habitual que los tribunales hagan lugar al reclamo de los empleados por un resarcimiento de daño moral cuando sufren un pico de estrés u otro tipo de afecciones físicas o psicológicas en el ámbito del trabajo.

Esto se debe a que “desde el punto de vista extracontractual, la solicitud procederá cuando la enfermedad fuese producida por un hecho doloso del empleador”, señaló Juan Manuel Lorenzo, del estudio O`Farrell.

En ese aspecto, la compañía resulta “ser responsable por los daños que se producen en los dependientes como consecuencia de una situación agobiante y ello implica que las organizaciones empresarias deben efectuar los análisis necesarios para determinar si los roles, funciones y exigencias establecidas para el personal resultan adecuados a su categoría y jerarquía. Esto es así dado que, de verificarse excesos en alguna de estas variables, se podría exponer la organización a enfrentar esta clase de pleitos”, concluyó.

viernes, 6 de agosto de 2010

UART: el fallo contra topes indemnizatorios no atañe al sistema de riesgos de trabajo


La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) aclaró este miércoles por la tarde que el fallo tomado por la Corte Suprema que declara la inconstitucionalidad de una ley que establecía topes en las indemnizaciones de los trabajadores para casos de enfermedad, accidente o muerte, refiere a una norma sancionada en 1991 y "no atañe al Sistema de Riesgo de Trabajo".



El expediente en el que recayó la sentencia de la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante una presentación del trabajador Luis Ricardo Ascua.

El punto cuestionado determinaba que la indemnización "no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.

Inicialmente la justicia provincial convalidó el tope y por eso las actuaciones llegaron a la Corte Suprema donde la Procuradora General Adjunta, Marta Beiró, dictaminó a favor de aceptar el reclamo del trabajador y remitir el expediente nuevamente a la instancia anterior para que se dicte un nuevo fallo.

Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese tope que, si bien ya había sido derogado, se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia.

Fuentes judiciales detallaron que la medida se tomó en un caso que se inició ante la justicia de San Nicolás, hace 15 años, donde Ascua, trabajador de SOMISA, cobró una indemnización de poco más de 31.000 pesos cuando le hubiesen correspondido 96.059,91 pesos.

La Corte sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe "restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente”, y a "obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.

La UART sostuvo que "si bien el fallo al que se refieren aún no aparece publicado en el sito web del Máximo Tribunal, la indemnización que menciona la nota es la del art. 8 de la Ley 23.643 del año 1988, una de las modificaciones a la vieja Ley de Accidentes de Trabajo 9.688".

"En consecuencia, y sobre la base de la información referenciada, la inconstitucionalidad fue respecto de un artículo de una vieja ley que ya había sido derogada y que aplicaba a casos anteriores a la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo", afirmó, a través de un comunicado citado por Telam, la entidad que nuclea a las administradoras de riesgo del trabajo.

"Por ende, no atañe al Sistema de Riesgos de Trabajo ya que la Ley de Riesgos del Trabajo entró en vigencia el 1 de julio de 1996, la indemnización es de una normativa de 1988 y se aplicó aun caso judicial iniciado en 1995", concluyó la UART.