-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: 2010

jueves, 30 de diciembre de 2010

Seguro Vida Obligatorio nuevas normas


Novedades en Seguro de Vida Obligatorio - Comunicación de la SSN

En función a la resolución Nro 35.333 (emitida por la SSN el día 21 de septiembre de 2010), que regula la actividad para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) y la nueva modalidad de información y pago de las primas a partir de la vigencia 1° de enero de 2011, informamos a continuación los puntos más relevantes y la forma en que se adaptará esta operatoria en Allianz Argentina.

Introducción:
• La resolución reemplaza la normativa vigente para el SCVO.
• La declaración y/o pago del premio del SCVO por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP (formulario F931).
• Las aseguradoras adecuarán las pólizas vigentes, para que al momento de su renovación la fecha de inicio de vigencia de las mismas sea coincidente con el día primero del correspondiente mes calendario, mecanismo que también corresponde aplicar a las nuevas pólizas que se emitan en el futuro.
• A partir de la entrada en vigencia, las nuevas pólizas se emitirán con vigencia anual y facturación mensual.
• El empleador que declarara y abonara el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nº 1567/74.
• En aquellos casos en que el Empleador hubiera abonado el total del premio para una póliza con vencimiento posterior a la entrada en vigencia de esta nueva resolución, deberá manejarse con la Aseguradora hasta la renovación de la misma.
• Se mantienen las tasas y la suma asegurada actual. Tasa 0.205‰ mensual. Capital Asegurado $12.000. Costo mensual por empleado: $ 2.46.

Para mayor información sobre estos temas, recomendamos ingresar al link de la Superintendencia de Seguros de la Nación (http://www.ssn.gov.ar/Storage/NuevoReglamentoSCVO/index.html).


Cotizar Vida Obligatorio en www.segurosdeart.com


Adecuación a la operatoria en Allianz Argentina:

- Para todas las pólizas vigentes con hasta 19 vidas (vigentes al 23/12/2010):
Allianz adecuará las vigencias de las pólizas para que el inicio de las mismas sea coincidente con el primer día del mes posterior al de su vencimiento original. Ejemplo: Vigencia Original 16/08/2010 al 16/08/2011, se hará un endoso de prórroga de vigencia hasta el 31/08/2011, de esta forma el inicio de la vigencia de la renovación será el 1/09/2011.

Hasta la fecha de renovación, toda la información sobre las altas o bajas, seguirá manejándose directamente con la Compañía Aseguradora. En estos casos, en la aplicación SICOSS deberán quedar sin marca o tilde TODOS los empleados, ya que el pago fue realizado a la Compañía.

- Para aquellas pólizas con más de 19 vidas (vigentes al 23/12/2010):
Se adecuará la vigencia al día 31/12/2010 y en el caso que correspondiera, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado cualquier crédito que esto pudiera generar. Automáticamente se generará una nueva póliza con las condiciones de esta normativa y con fecha de inicio 1/01/2011.
Las altas y bajas serán comunicadas por el tomador a la aseguradora con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, lo que establecerá el ajuste de primas si correspondiere.

En este caso, en la aplicación SICOSS se marcará o tildará a TODOS los empleados informados para que genere el pago de la prima del SCVO.

- Nuevos Seguros emitidos a partir del 1/1/2011:
Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible con copia de la última nómina del personal empleado declarada al SUSS o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, ambos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, para el caso de traspaso de aseguradora, se solicitará la constancia de baja de la cobertura correspondiente al período anterior, emitida por la aseguradora.

A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS o el que figure en el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”.
Cuando el tomador empleador – contratante no estuviere incluido en el SUSS será su obligación comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del personal asegurado y en caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y mantener esta nómina actualizada con las altas y bajas producidas.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Aumentó su seguro de ART ?


En los ultimos meses, se perciben varios cambios en el mercado de aseguradoras de riesgos del trabajo.

Por un lado la compra por parte de SMG ART de toda la cartera de La Meridional ART, como también QBE ART se quedó con todo el negocio de CNA ART.
Es evidente que han salido operadores del medio, y que los precios de estos seguros están aumentando, incidiendo directamente en los costos de los empleadores.

Es por ésto que las empresas, deberían estar atentas y utilizar como medios comparativos, una de las excelentes opciones es testear su seguro de ART en www.segurosdeart.com que es un sitio profesional, que opera con las principales aseguradoras del mercado, muy sencillo de cotizar y obtener resultados, y así comparar precios actuales con los de otras Cias de seguros.

martes, 14 de diciembre de 2010

Seguro ART: apuran nueva ley para frenar avalancha de juicios a empresas



A partir de las recientes declaraciones de la presidenta Cristina Kichner en las que, refiriéndose a la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), puso de relieve la necesidad de poner fin "a la industria del juicio" y a los reclamos por "la doble vía" -es decir, cuando además de ir contra la Aseguradora se puede recurrir a una demanda civil- crecen las expectativas, en torno a que una reforma al régimen se convierta en realidad.

En este escenario, el Gobierno ya está dando los primeros pasos y, en los próximos días, se espera que convoque a empresarios y representantes gremiales para avanzar en una iniciativa destinada a modificar el sistema vigente.

Y así lo confirmó Héctor Méndez, titular de la UIA, quien sostuvo que el Ejecutivo lo haría "para poner en marcha la mesa de diálogo social".

Sucede que cada vez se hace más evidente la importancia de un cambio a la normativa vigente, que permita poner un freno a los sucesivos litigios que se vienen registrando en los últimos años.

Al respecto, Mara Bettiol, gerente general de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), advirtió: "La cantidad de reclamos judiciales, en estos últimos seis años, se multiplicaron por 20".

Y destacó que "esta tendencia es de tal magnitud, que se estima que en 2010 se generarán 60.000 nuevos litigios".

Según las cifras que maneja la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya en 2008 se habían registrado 694.000 accidentes, un 50% más que en 2002.

Expertos consultados por iProfesional.com señalaron que esto se debe -en gran medida- a la gratuidad del proceso para los dependientes y a la tasa activa de actualización de los créditos, que ronda el 20% anual.

El cuadro de situación es complejo, especialmente si se considera que hasta la misma Corte Supremade Justicia dictó diversos fallos en los cuales declaró como "inconstitucionales" a varios artículos de la Ley 24.557. Por ejemplo, en el caso Aquino, el máximo Tribunal así se expidió respecto del artículo 39, que prohibía la doble vía y sostenía que el trabajador debía regirse sólo por la ley especial.

Es por ello que diversos abogados, que representan en juicios laborales a los trabajadores y fueron consultados por este medio, creen que la reforma legislativa debe mantener las pautas de la mencionada sentencia.

Y en esta línea parecen ir las intenciones del Ejecutivo, si se considera que la Presidenta afirmó que se tratará, como política de Estado el tema de la doble vía.

Entretanto, y a la espera de soluciones, los empresarios ven a diario cómo, aun contratando con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), quedan igualmente expuestos a las demandas judiciales de los dependientes accidentados. En tanto, la situación tampoco resulta favorable para los empleados, que se quejan por la falta de una respuesta concreta que les permita hacer frente a sus problemas, de manera integral, sin tener que recurrir a la Justicia.

Es por todas estas razones que varios Ministerios ya comenzaron a analizar los ejes centrales que conformarían la posible reforma y que serán estudiados por el Gobierno junto con los empresarios del grupo de los seis (construcción, Sociedad Rural, el comercio, la banca privada nacional, la Bolsa de Comercio y la industria) en estos días.

Ejes de conflicto
En noviembre de 2009, el Ejecutivo intentó dar un avance para paliar la situación y, mediante el decreto 1694/09, optó por establecer nuevos pisos indemnizatorios a los efectos del cálculo de la reparación por accidentes laborales.

Sin embargo, la medida no resultó suficiente para poner un freno a los reclamos.

Al respecto, el abogado Daniel Funes de Rioja sostuvo que: "El decreto aumentó los pisos de las prestaciones y el costo de los seguros, pero la responsabilidad civil no está cubierta".

De esta forma, puso de relieve la problemática de la llamada doble vía. Es decir, que el empleado pueda ser resarcido por la ART y, a su vez, si el monto pagado no cubre sus necesidades, éste mantenga la puerta abierta para iniciarle a la compañía una demanda civil para reclamar un monto adicional.

En tanto, el otro eje de conflicto, que sigue como una cuestión pendiente de modificación -respecto de la actual normativa-, tiene que ver con los accidentes in itínere. Es decir, si el empresario debe hacerse cargo, o no, de aquellos que pudiera sufrir el dependiente en su camino al trabajo.

Al respecto, Bettiol comentó que "es una buena noticia que el tema -de la eliminación de la doble vía- forme parte del pacto social entre empresas y sindicatos".

Y agregó: "Los juicios crecen año a año. La solución estructural tiene que ver con hacerle alguna reforma a la ley, particularmente los artículos que fueron cuestionados por la Corte Suprema".

Mutuas
La Presidenta también pidió incorporar las figuras de las mutuas en lugar de las ART.

Para ello, "vamos a tener que trabajar con otros poderes del Estado, porque esto fue un problema de la Justicia, que declaró la inconstitucionalidad de la ley de riesgo de trabajo sancionada durante la década del 90", indicó.

En los próximos días, el Gobierno convocará a empresarios y líderes gremiales para dar marco a la iniciativa. Desde la UART, advierten que en 2010 se generarán 60.000 nuevos litigios y que, en los últimos 6 años, se multiplicaron por 20 los reclamos por accidentes laborales.

Esta cuestión ya había sido anticipada por iProfesional.com, cuando en una charla con la viceministra de Trabajo Noemí Rial, la funcionaria destacó que el Gobierno buscará desarrollar fuertemente las mutuas patronales y las mutuas entre sindicatos y empresas.

"Es difícil que si el empleador incumple con alguna de las reglas preventivas, la ART le haga un requerimiento. Porque ese empleador es, justamente, su cliente. La prevención tendría que volver a manos del Estado, porque es la única manera de garantizar que se cumpla", enfatizó la viceministra.

Rial recalcó que las aseguradoras tienen intereses controvertidos con las empresas que, a su vez, se sienten un poco cautivas de ellas.

También aclaró que, en el marco de la seguridad jurídica, el empleador no es perseguido por el Estado porque es "la víctima", ya que la ART que contrató no lo cubre, o lo hace hasta determinado monto, dejando a las empresas sujetas a la acción de daños y perjuicios del empleado y con la pesada carga en sus espaldas de una contingencia grave o, en casos más extremos, la muerte.

Fuente: iprofesional.com

Petroleo + ART



El sindicato petrolero de Neuquén conformó la primera Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) dependiente de una entidad gremial, “La insatisfacción ante el funcionamiento de las aseguradoras comerciales, que no atienden los accidentes laborales o enfermedades profesionales en concordancia con la ley que las creara, motivó la decisión institucional que permitirá una atención integral de los eventos o enfermedades por una ART de los trabajadores y dirigida y por los trabajadores”, consignó un comunicado de prensa del gremio que conduce Guillermo Pereyra.

Fuente: La mañana Neuquen

martes, 7 de diciembre de 2010

Seguro de Vida Obligatorio - Cambios



La Superintendencia de Seguros de la Nación conjuntamente con la AFIP, realizaron un convenio a través del cual los empleadores abonen el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto N° 1567/74 con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Por lo expuesto, la Superintendencia de Seguros de la Nación procedió a emitir la Resolución N° 35.333 que tendrá vigencia a partir de las operaciones del 01/01/2011. Mediante la Resolución mencionada se procede a aprobar el ANEXO I - Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto 1567/74.
Existen algunos artículos del Reglamento que queremos resaltar a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de la contratación de un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por parte de nuestro cliente. Por ejemplo:

Artículo 7º - Solicitud del Seguro – Emisión de la Póliza – Nómina del Personal Asegurado
las solicitudes deben ser acompañadas de manera indefectible con:
a) copia de la ultima nomina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) o en su reemplazo el listado de las Relaciones Laborales Activas del sistema “mi simplificación” a cargo de la AFIP.
b) Constancia de baja de la cobertura correspondiente a al periodo anterior emitida por la aseguradora.

Artículo 11º - Pago Del Premio
El premio correspondiente al seguro de vida obligatorio será declarado e ingresado directamente por el tomador-empleador con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. (El plazo establecido al cual se hace mención, se establece en función de la terminación del CUIT del empleador)

Aparte de los enumerados, existen otros artículos importantes que quisiéramos mencionar pero sería muy extenso describirlos a cada uno de ellos por lo que solamente los mencionaremos a efectos que ustedes procedan a su lectura, los enunciados son: Artículo 12 inciso 3; Artículo 13; Artículo 14; Artículo 16.

Es también importante destacar que todos los organismos están incluidos en esta operatoria, siendo los únicos excluidos de ella el personal domestico.

Para cotizaciones ingrese es www.segurosdeart.com

lunes, 29 de noviembre de 2010

Nuevo sitio web seguro-art


Hemos lanzado un nuevo sitio web www.seguro-art.com.ar donde se podrá cotizar On Line su seguro de ART, a fin de mejorar los costos actuales.
Les recordamos que nuestra empresa trabaja con las principales aseguradoras de ART del mercado, como ser:

ASOCIART
MAPFRE ART
LIBERTY ART
QBE
PROVINCIA ART
PREVENCION ART
CONSOLIDAR ART
BERKLEY ART
SMG ART

entre otras.

Comience a cotizar hoy mismo y mejore sus costos laborales.


www.seguro-art.com.ar

viernes, 26 de noviembre de 2010

A PARTIR DE ENERO 2011 LOS PAGOS Y ACTUALIZACION DE NOMINAS SE REALIZARAN A TRAVES DE AFIP




La Res. 35333/2010 de la Superintendencia de Seguros de la Nación establece, entre otras disposiciones, que a partir del mes de Enero de 2011 los Empleadores deberán incluir tanto el pago como la declaración de trabajadores cubiertos por el Seguro de Vida Obligatorio junto con los restantes aportes y contribuiciones a la Seguridad Social (Form. 931 AFIP).

Le sugerimos tener presente esta información y transmitirla a las Empresas que aún no estén al tanto de la misma, ya que ésta modificación contribuye a eliminar la histórica preocupación de Empleadores y Aseguradoras por la actualización de las nóminas de trabajadores incluidos en el Seguro de Vida Obligatorio.

Para su conocimiento, transcribimos a continuación dos artículos de esta Resolución, cuyo texto completo podrá consultar en el sitio de la SSN www.ssn.gov.ar

ARTICULO 2 - La declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74 por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011 , con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que se encuentre vigente en el mencionado mes para la confección de las mismas.

ARTICULO 12.3 - La Administración Federal de Ingresos Públicos informará en forma diaria a las aseguradoras diversa información respecto de la determinación del pago, las nóminas y los importes acreditados en las Cuentas Bancarias por ellas informadas, mediante la utilización de transferencia electrónica, los que contendrán los siguientes datos:

1.- CUIC – Clave única de identificación de contratos

2.- CUIT del tomador-empleador

3.- Período declarado

4.- Identificación de CUILES declarados

5.- Fecha en que pagó el tomador-empleador

6.- Importe total depositado por el tomador-empleador discriminado por prima y derecho de emisión.

7.- Fecha de procesamiento

8.- Fecha de transferencia a la Cuenta Bancaria de la Aseguradora.

9.- Importe acreditado en la Cuenta Bancaria

martes, 23 de noviembre de 2010

Accidentes Personales Colonia de Verano Temporada 2010/2011



Plan Colonia de Verano

Un seguro de Accidentes Personales Grupales que protege a los niños que asisten a la colonia de verano y al personal docente ante fallecimiento oincapacidad a raíz de un accidente.
La cobertura se extiende durante el horario de la colonia, ya sea que se esté realizando una actividad dentro o fuera del predio de la misma.
Proporciona una ayuda económica para acceder a los tratamientos médicos que sean necesarios para recuperarse de un accidente.
“Una alternativa de protección adicional para protegerse de situaciones imprevistas es más que necesaria, teniendo en cuenta el alto porcentaje de accidentes que ocurren hoy en día.”


Coberturas: sin actividades de agua

Opción 25:
• Muerte accidental $ 25.000
• Incapacidad total y parcial* $ 25.000
• Reembolso de gastos médicos $ 1.500
Costo mensual por asegurado $ 5,00

Opción 50:
• Muerte accidental $ 50.000
• Incapacidad total y parcial* $ 50.000
• Reembolso de gastos médicos $ 2.500
Costo mensual por asegurado $ 10,00

Opción 75:
• Muerte accidental $ 75.000
• Incapacidad total y parcial* $ 75.000
• Reembolso de gastos médicos $ 5.000
Costo mensual por asegurado $ 13,50

• Los costos son finales con IVA incluido.
• La “Opción 75” es para mayores de 14 años.
* Causada por accidente.

Coberturas: con actividades de agua

Opción 25:
• Muerte accidental $ 25.000
• Incapacidad total y parcial* $ 25.000
• Reembolso de gastos médicos $ 1.500
Costo mensual por asegurado $ 7,50

Opción 50:
• Muerte accidental $ 50.000
• Incapacidad total y parcial* $ 50.000
• Reembolso de gastos médicos $ 2.500
Costo mensual por asegurado $ 15,00

Opción 75:
• Muerte accidental $ 75.000
• Incapacidad total y parcial* $ 75.000
• Reembolso de gastos médicos $ 5.000
Costo mensual por asegurado $ 20,90

* Causada por accidente.

sábado, 20 de noviembre de 2010

Liderart


Hemos creado un nuevo sitio Web donde se podrá cotizar seguros de ART en forma On Line.
El sitio es www.liderart.com.ar

jueves, 11 de noviembre de 2010

RIESGOS DEL TRABAJO: ADVIERTEN SOBRE UN PROYECTO LEGISLATIVO



Una iniciativa originada en la bancada del denominado Peronismo Federal buscaría que el Estado se haga cargo de los resarcimientos por aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.


El Estado nacional tendría que hacerse cargo de las diferencias dinerarias que surjan entre el importe de las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), y las sumas que, conforme resolución judicial firme, corresponda abonar a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos, incluidos también los gastos judiciales, honorarios, costos y costas que deba erogar el empleador, en caso de que avance en el Congreso un proyecto de ley que establece esta operatoria.

La iniciativa lleva la rúbrica de los diputados nacionales Daniel Germano, Alfredo Néstor Atanasof, Roberto Mario Mouilleron, Carlos Alberto Carranza, Sergio Horacio Pansa, Celia Isabel Arena y Juan Carlos Forconi, enrolados en el llamado Peronismo Federal.

El texto del proyecto, que fuera presentado el 14 de octubre pasado, declara “en emergencia por un año –prorrogable a su vencimiento– la norma prevista en el artículo 39, inciso 1), de la ley 24.557 de riesgos del trabajo (LRT)”, en cuyo marco establece la creación de un “Fondo Específico de Aplicación”, que estará destinado a atender el pago “de las diferencias que surjan entre el importe de las prestaciones establecidas en la LRT, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), quienes serán partes obligadas en el juicio, y las sumas que, conforme resolución judicial firme, corresponda abonar a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos”.

Asimismo, se aplicarán dichos fondos al pago “de todos los gastos judiciales, honorarios, costos y costas que deba erogar el empleador con motivo del reclamo que por resarcimiento civil interponga el trabajador ante la justicia ordinaria”.

El fondo mencionado en el proyecto se constituirá con una contribución mensual a cargo de cada empleador equivalente al 5%o (cinco por mil) del importe total que resulte de aplicar la base de cálculo prevista en el artículo 23 de la LRT, la que deberá declararse y abonarse de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma.

Los aportes al fondo serán percibidos por las ART, las que deberán girarlas dentro de las 48 horas hábiles a una cuenta especial que abrirá la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en el Banco de la Nación Argentina a tal efecto.

Hasta ese punto, nada pareciera encender una luz de alarma ante el proyecto. Pero es en el párrafo siguiente donde se abren posibilidades crecientemente negativas para las arcas estatales, ya que se estipula que en el caso de que el Fondo Específico de Aplicación resulte insuficiente para cancelar los conceptos para los que fue creado, “el Estado nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, será responsable subsidiario y exclusivo del pago de las sumas necesarias para cancelar el resarcimiento total del trabajador establecido mediante sentencia judicial firme y la totalidad de los conceptos indicados en el artículo 2° in fine. La ART será el sujeto pasivo deudor y principal pagador de la reparación integral del daño ordenada por la sentencia”.

La normativa, en caso de aprobarse, “será aplicable inclusive a las causas entabladas contra empleadores ante la justicia ordinaria, tendientes al resarcimiento por responsabilidad civil, que se encuentren pendientes de sentencia firme a la fecha de su entrada en vigencia”.

Consecuencias. El abogado laboralista Horacio Schick, titular del estudio del mismo nombre, señala que “la trampa estriba en que la contribución a cargo de los responsables es irrisoria y evidencia la intencionalidad de transferir la responsabilidad empresaria por las consecuencias dañosas de su actividad productiva –sea por incumplimientos a las normas de higiene y seguridad, sea por la imposición a sus trabajadores de tareas riesgosas o peligrosas– a toda la sociedad, a través del pago de las sentencias por parte del Estado nacional”.

En un informe elaborado sobre el proyecto del Peronismo Federal, el doctor Schick remarca que “la alícuota promedio que abonan empleadores a las ART ascienden en este momento a un 3% de la masa salarial, lo que equivale aproximadamente a $90 promedio por trabajador. Estas sumas solventan el pago de las indemnizaciones tarifadas de la LRT, las prestaciones en especie y el costo de las tareas de prevención a cargo de las aseguradoras”.

Puntualiza que los “plus-perjuicios” que sufren las víctimas laborales y que se corresponde con el concepto de reparación íntegra –definido por la Corte Suprema en los casos “Aquino” y “Aróstegui”, “superan ampliamente los montos de las prestaciones económicas del régimen especial que –como ya ha dicho la Corte– repara sólo en forma parcial y menguada la pérdida de ingresos del empleo en que ocurrió el infortunio”.

Schick considera que la pretensión de satisfacer ese resarcimiento no cubierto por las prestaciones económicas de la LRT, mediante un fondo constituido con el aporte de apenas un 0,5% de la masa salarial (y a todo evento un 1%, como también dice el proyecto que se podría extender) “es una verdadera ‘cortina de humo’ para que el Estado nacional se haga cargo de la responsabilidad individual e indelegable del agente dañador”.

Para el especialista en derecho laboral, “la propuesta legislativa es insostenible y constituye un apartamiento liso y llano de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinó el carácter constitucional del principio alterum non laedere que prohíbe a los hombres dañar los derechos de un tercero”.

En un racconto que realiza en el informe, Schick recuerda que “la Corte Suprema ha abordado científicamente el resarcimiento de los infortunios laborales a través del principio de ‘no dañar’. Además, desde el más ortodoxo derecho civil, desde Roma hasta la actualidad, no cabe duda de que el agente dañante debe ser responsable por los daños ocasionados a terceros. Este paradigma se aplica a los consumidores, al medio ambiente y, por supuesto, a los trabajadores”.

El prestigioso laboralista agrega que “ya no se trata de reparar al trabajador sino a la persona que trabaja”.

Y ratifica que “la propuesta legislativa que se está comentando implica en forma solapada la asunción por parte del Estado de las consecuencias del accionar dañoso por negligencia, imprudencia o, simplemente, por exponer a los dependientes a cosas defectuosas o riesgosas, o actividades que proporcionen riesgo o peligro. Es decir que, indebidamente, toda la sociedad se debe hacer cargo del incumplimiento por parte del principal responsable de su primordial obligación: que el trabajador resulte indemne luego de concluir su jornada de labor”.

Fuente:Por Héctor Medina

miércoles, 3 de noviembre de 2010

ART Industria del Juicio: Caen demandas en Mendoza


Se reunieron miembros del Gobierno, de la Superintendencia de ART y de la Suprema Corte de Justicia. Anunciaron que bajó el índice de litigios,

Participaron de la reunión le ministro de Gobierno, Mario Adaro; el titular de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Pérez Hualde, y el titular de la Superintendencia de ART, Juan González Gaviola. Anunciaron que los juicios laborales en el este cayeron del 23 al 6 por ciento. Los trabajadores Informaban sobre una enfermedad que no existía y entablaban una demada laboral trucha.

"Esta modalidad está mucho más extendida de lo que nosotros pensamos. En Mendoza cayeron un 25 por ciento y en Córdoba cayeron a la mitad. Hubo dos detenidos en esa provincina entre ellos un médico. Con esto no le queremos quitar sus derechos a los trabajadores pero es una práctica extendida en todo el país", dijo González Gaviola.
Fuente:jornadaonline.com

lunes, 1 de noviembre de 2010

Un 25% del parque automotor de la provincia circula sin seguro


En el marco de celebración del Día del Seguro, el vicepresidente y gerente general de Mercantil Andina Seguros, Pedro Mirante, visitó Salta. Junto al gerente regional, al gerente comercial y al representante local de la compañía compartieron el martes último una cena con 120 invitados en el Club 20 de Febrero. En ese contexto dialogó con El Tribuno sobre la firma que a nivel nacional está posicionada en el decimocuarto lugar (entre 200) y que este año va a facturar más de $ 600 millones en seguros patrimoniales de personas y de bienes. No obstante, afirmó que “en el país falta conciencia aseguradora”.

¿Cuál es la mayor demanda de seguros en el país?

Los seguros para automóviles. El 70 por ciento de todo lo que se vende, lo que emite el mercado, son seguros de automotores. En el país, el mercado total de autos son unos $7.500 millones y el mercado total de prima unos $12.000 millones. El 70% rondaría entre $7 y $8 mil millones, o sea, eso es lo que venden las 200 compañías (total que operan en el mercado argentino) para seguros de automotor. Estos cubren responsabilidad civil, cobertura para robo y daños a terceros.

¿Cuál es la posición de Argentina en el mercado mundial de seguros?

El mundo consume en seguros entre un 5% y un 8% del PBI, la Argentina sólo el 2,1%, o sea, no hay mucha conciencia aseguradora en el país. Hay autos que circulan sin seguros, hogares que no se aseguran y el seguro de vida tampoco está muy desarrollado. Insisto, falta conciencia aseguradora en la Argentina.

¿Cuál es la situación de Salta?

Salta está dentro de la media del mercado. Aproximadamente un 25% del parque automotor circula sin seguro.

¿Cómo impactó la crisis en el rubro de seguros?

Hubo una crisis financiera mundial pero al país le afectó muy poco como todos saben, producto de que Argentina tiene sus cuentas en orden, no depende de los organismos internacionales y los bancos son sólidos. En estos últimos años, el seguro venía creciendo en promedio un 20% (no el acumulativo sino todo el mercado) y en el año de la crisis creció entre el 17 y18%. La caída fue muy tenue.

¿El mercado, entonces, también va creciendo? ¿Hay más compañías?

Hay un boom de fabricación de automotores y eso requiere más seguros. Pero lo cierto es que hay menos aseguradoras que hace 10 años; se han ido unas 100 compañías que operaban en Buenos Aires, donde lógicamente está la mayor cantidad de primas y facturación.

¿Por qué se fueron?

En realidad, lo que pasó es que muchas compañías tradicionales de Buenos Aires se trasladaron al interior, entonces, por ejemplo en Salta, Tucumán y Mendoza en los últimos 10 años se duplicó la cantidad de empresas, pero estas son sucursales de compañías que ya operan en el país en seguros generales de ART, Vida y Salud. Por daños patrimoniales(autos, seguros del hogar, transporte, caución, aeronavegación) hay 100.

Hay un clima de disconformidad en el cliente por demoras o incumplimientos...

En el mercado hay de todo. Hay compañías que cumplen más que otras, pero en general el nivel de cumplimiento es bueno. El mercado ha evolucionado bastante en solvencia y son más fuertes las compañías de seguro porque han recibido imposiciones de capitalización de la Superintendencia de Seguros. En cuanto a Mercantil Andina, somos una empresa transaccional, es decir, evitamos los juicios.

¿Qué avizora para los próximos años?

En líneas generales creo que Argentina va estar muy bien y el negocio del seguro también. Esto está ligado íntimamente al quehacer económico y tiene una particularidad, que cuando cae la economía la producción de la venta cae con 5 ó 6 meses de retardo, y cuando se recupera el mercado se recupera más del proporcional. Eso, si la economía crece... Ahora se habla de un 7 u 8 % de crecimiento futuro del PBI, entonces, el seguro crecerá un 12, 13 ó 15%. Siempre el seguro crece más del proporcional de lo que crece el PBI del país.

Fuente:eltribuno.info

martes, 26 de octubre de 2010

SEGUROS: La Caja vendió su ART al Grupo Werthein


El Grupo empresario comenzó el proceso de adquisición del 50% del paquete accionario.


El Grupo Werthein va por más. Ahora confirmaron al diario El Cronista que han iniciado el proceso de adquisición del 50% del paquete accionario de La Caja ART‚ actualmente en poder de La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción‚ una empresa que ha decidido concentrar sus inversiones en su país de origen. De esta forma‚ la familia Werthein tendrá una participación mayoritaria en la compañía. La Caja ART S.A.‚ fue creada dentro del marco de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo..

Si bien desde la empresa señalaron que “este proceso transitará los trámites formales de aprobación por parte de los organismos de control pertinentes de la República Argentina”‚ la decisión fue confirmada y apoya la tesitura de que los Werthein buscan incrementar su participación en las empresas donde ya tienen presencia.

Los socios extranjeros de los Werthein en La Caja ART son –todavía hoy– la Sociedad de Inversiones y Servicios de la Construcción S.A.‚ Inversiones Internacionales la Construcción S.A.‚ y la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción. A marzo de 2010‚ la firma ocupaba el quinto lugar en el ranking de producción con una participación del 7‚7% de las primas y recargos. Al mes de junio de 2010 la cantidad de empresas aseguradas ascendía a 47.547‚ cubriendo a 621.468 trabajadores.

Caja de Ahorro y Seguro S.A. es una de las organizaciones líderes del mercado. Los W S.A. –cuyo presidente es Gerardo Werthein– y Assicurazzioni Generali S.A. poseen el control‚ en forma conjunta‚ del 90% del paquete accionario. Esta compañía tiene hoy el 50% de La Caja ART pero con la nueva adquisición por parte del Grupo Werthein totalizará –en forma directa e indirecta– un porcentaje mayoritario. El grupo La Caja controla directa e indirectamente la Caja de Seguros S.A.‚ (que a partir de 2004 absorbió a Caja de Seguros de Vida S.A.); el Instituto del Seguro de Misiones S.A.; La Caja de Seguros de Retiro S.A.; La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A y La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro. De esta última tiene el 50% del paquete accionario. En conjunto‚ las compañías de seguros del Grupo La Caja cuentan con una participación total en el mercado argentino del 9‚5% a junio de 2010 y del 8‚6% sin incluir el segmento de Seguros de Retiro.

Los W poseen (todavía) el 48% de las acciones de Telecom Argentina. Sin embargo‚ hace unos días‚ el grupo W confirmó que‚ después de varios meses en disputa‚ transferirá a Telecom Italia un 8% de sus acciones en la sociedad que controla Telecom Argentina.

Según un comunicado enviado a la Bolsa de Comercio‚ el acuerdo entre los Werthein y Telecom Italia establece que las partes se comprometieron además “a trabajar en forma coordinada a los efectos de alcanzar un más eficiente trabajo corporativo y control de la sociedades del grupo Telecom Argentina”. Los Werthein también ostentan una participación en el Standard Bank y otras participaciones en empresas ligadas al agro

Fuente: Buenafuente.com

ART: Cuando el gato no está‚ los ratones están de fiesta



Mientras se espera que se sancione una nueva Ley de Riesgos del Trabajo‚ un reciente fallo determinó que las lesiones en la mano que sufría un empleado se debían al uso del “mouse” de la computadora‚ por lo que consideró que la afección se trataba de una enfermedad laboral. Ahora la empresa y la ART deberán pagarle 90 mil pesos de indemnización. Descargue aquí el dictamen completo.

Mientras que la nueva Ley de Riesgos de Trabajo brilla por su ausencia y en medio de la polémica por el futuro de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo‚ un nuevo fallo vuelve a sacudir y a sorprender al sistema.
En esta ocasión‚ se supo esta semana una resolución de la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo que dispuso que una empresa y una ART deberán indemnizar con 90.000 pesos a un empleado que inició una demanda por haber contraído la llamada “Enfermedad del mouse”‚ que sufriera por el uso prolongado de ese instrumento durante su actividad laboral.
Según se explicó en la pericia médica de la causa‚ la “enfermedad del mouse produce el cercenamiento de la función prensil (o de agarre) de los objetos y/o reduce los movimientos como consecuencia de los intensos dolores generados por la inflamación referida”.
Según la camarista Gabriela Vázquez‚ “no habiendo prueba fehaciente que permita entender que se trate de una enfermedad inculpable o que haya existido culpa de la víctima o de un tercero por el cual el principal no deba responder‚ considero que se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por Túnel Carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común”.
Con respecto al monto de la indemnización‚ los jueces sostuvieron que “la reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida‚ su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad”.
“Cuando se trata del daño a la salud‚ es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad‚ sino como un estado de completo bienestar físico‚ mental y social‚ que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida‚ independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero”‚ agregaron los magistrados.
En lo que respecta QBE S.A‚ que es la aseguradora implicada‚ Vázquez condena a reparar solidariamente con el empleador porque “no ha demostrado haber desplegado toda la actividad exigible en torno de la prevención de eventuales enfermedades accidentes en la sede de la empleadora”.
Así también‚ afirma que “la ART no ha probado la realización de visitas periódicas o la realización de exámenes médicos a los dependientes de su asegurada y ni siquiera demostró haberse interiorizado acerca del modus operandi del personal administrativo”.
En consecuencia‚ los jueces fijaron la indemnización en 90.000 pesos‚ de los cuales 70.000 corresponden al daño material o lucro cesante y 20.000 al daño moral.

Fuente: BuenaFuente.com

lunes, 25 de octubre de 2010

ASUME EN LA SUPERINTENDENCIA FRANCISCO DURAÑONA Y VEDIA



Mediante el decreto 1539/2010 publicado hoy en el Boletín Oficial, se oficializó la designación de Francisco Durañona y Vedia al frente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete Aníbal Fernández, y la ministra de Industria Débora Giorgi

Mediante el decreto 1539/2010 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la designación de Francisco Durañona y Vedia en reemplazo de Gustavo Medone, quien anunció anoche en forma sorpresiva su renuncia al cargo, en el cocktail del Día del Seguro organizado por el Comité Asegurador Argentino.

El Decreto con su nombramiento -que salió con una velocidad inusitada- lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete Aníbal Fernández y la ministra de Industria Débora Giorgi.

De amplia trayectoria en el partido justicialista, Francisco "Paco" Durañona y Vedia (36 años) es Concejal y Presidente del Partido Justicialista de San Antonio de Areco. Y se desempeñaba como subdirector de Administración de la ANSES.

Fuente: revistaestrategas.com.ar

viernes, 20 de agosto de 2010

CONDENAN A CARREFOUR A INDEMNIZAR A UN EMPLEADO POR DAÑO MORAL.-


En las empresas, la necesidad de cumplir con ciertos objetivos puede llevar a situaciones donde un mismo empleado llegue a ejecutar funciones que le son propias y otras ajenas a su posición.

Si bien podría tratarse de algo transitorio, en ciertos casos no lo es y se refleja en una sobrecarga de tareas que, en lugar de beneficiar a la compañía termina traduciéndose en reclamos judiciales vinculados a daños en la salud física y mental del dependiente.

En este escenario, recientemente, la Cámara laboral condenó a una cadena de supermercados a indemnizar por “daño material y moral” a un jefe de área.

A tal efecto, la Justicia consideró que el empleado padeció graves problemas físicos por realizar tareas que excedían sus funciones de encargado de un sector, dado que debía mover mercaderías, lo cual le demandaba grandes esfuerzos físicos.




Detalles del caso
Luego de que, en primera instancia fuera emitida una sentencia que, según el dependiente, fijaba un resarcimiento exiguo frente al reclamo planteado ante la Justicia, éste recurrió a la Cámara laboral.

En el marco de la causa, el trabajador indicó que, para octubre de 2005, le detectaron una dolencia lumbar; que, según los peritos, era compatible con las tareas que desarrollaba, las cuales lo llevaron a una minusvalía del 20%. Para justificarlo, el empleado también hizo hincapié en las declaraciones de testigos.

Los jueces indicaron que “el daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial. Es el menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser consecuencia del hecho perjudicial”.

De esta forma, los camaristas determinaron que el monto del resarcimiento que le correspondía por la vía civil al trabajador ascendía a $102.000, desglosado en las sumas de $85.000 para resarcir el daño material y $17.000 por daño moral. Ver fallo completo provisto por el Dial.com.

Además, señalaron que dichas sumas devengaban intereses desde el 19 de noviembre de 2005, fecha del informe correspondiente a la resonancia nuclear magnética a través de la cual se detectó la dolencia del trabajador y a partir de la cual se consideró que él tomó conocimiento del padecimiento que lo incapacitaba y, por ende, se consolidó el daño resarcible.

Para Juan Manuel Minghini, del estudio Alegría-Minghini, las empresas deben adoptar todas las medidas de seguridad que importen un riesgo posible o contingente respecto de sus empleados, aún cuándo no reciban instrucciones precisas del control efectuado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

“La situación judicial actual, exige a las empresas ejercer un doble control en materia de seguridad, pues no basta con la verificación que cumpla la ART. Deberán contar con un departamento o especialista en seguridad e higiene que arbitre y controle la actividad”, agregó el abogado.

En este sentido, Minghini indicó que este doble contralor aumenta considerablemente los costos de las empresas, sobre todo a las Pyme, quienes, ante la ausencia de un control exhaustivo se verán más pasibles de soportar juicios por accidentes de trabajo, aún cuándo gocen de la cobertura de una aseguradora.

Daño moral
Es habitual que los tribunales hagan lugar al reclamo de los empleados por un resarcimiento de daño moral cuando sufren un pico de estrés u otro tipo de afecciones físicas o psicológicas en el ámbito del trabajo.

Esto se debe a que “desde el punto de vista extracontractual, la solicitud procederá cuando la enfermedad fuese producida por un hecho doloso del empleador”, señaló Juan Manuel Lorenzo, del estudio O`Farrell.

En ese aspecto, la compañía resulta “ser responsable por los daños que se producen en los dependientes como consecuencia de una situación agobiante y ello implica que las organizaciones empresarias deben efectuar los análisis necesarios para determinar si los roles, funciones y exigencias establecidas para el personal resultan adecuados a su categoría y jerarquía. Esto es así dado que, de verificarse excesos en alguna de estas variables, se podría exponer la organización a enfrentar esta clase de pleitos”, concluyó.

viernes, 6 de agosto de 2010

UART: el fallo contra topes indemnizatorios no atañe al sistema de riesgos de trabajo


La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) aclaró este miércoles por la tarde que el fallo tomado por la Corte Suprema que declara la inconstitucionalidad de una ley que establecía topes en las indemnizaciones de los trabajadores para casos de enfermedad, accidente o muerte, refiere a una norma sancionada en 1991 y "no atañe al Sistema de Riesgo de Trabajo".



El expediente en el que recayó la sentencia de la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante una presentación del trabajador Luis Ricardo Ascua.

El punto cuestionado determinaba que la indemnización "no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.

Inicialmente la justicia provincial convalidó el tope y por eso las actuaciones llegaron a la Corte Suprema donde la Procuradora General Adjunta, Marta Beiró, dictaminó a favor de aceptar el reclamo del trabajador y remitir el expediente nuevamente a la instancia anterior para que se dicte un nuevo fallo.

Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese tope que, si bien ya había sido derogado, se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia.

Fuentes judiciales detallaron que la medida se tomó en un caso que se inició ante la justicia de San Nicolás, hace 15 años, donde Ascua, trabajador de SOMISA, cobró una indemnización de poco más de 31.000 pesos cuando le hubiesen correspondido 96.059,91 pesos.

La Corte sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe "restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente”, y a "obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.

La UART sostuvo que "si bien el fallo al que se refieren aún no aparece publicado en el sito web del Máximo Tribunal, la indemnización que menciona la nota es la del art. 8 de la Ley 23.643 del año 1988, una de las modificaciones a la vieja Ley de Accidentes de Trabajo 9.688".

"En consecuencia, y sobre la base de la información referenciada, la inconstitucionalidad fue respecto de un artículo de una vieja ley que ya había sido derogada y que aplicaba a casos anteriores a la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo", afirmó, a través de un comunicado citado por Telam, la entidad que nuclea a las administradoras de riesgo del trabajo.

"Por ende, no atañe al Sistema de Riesgos de Trabajo ya que la Ley de Riesgos del Trabajo entró en vigencia el 1 de julio de 1996, la indemnización es de una normativa de 1988 y se aplicó aun caso judicial iniciado en 1995", concluyó la UART.

martes, 27 de julio de 2010

Registro de actuaciones Judiciales de ART




La Superintendencia de Riesgos del Trabajo creó un Registro de Actuaciones Judiciales en base a la información que mensualmente deberán brindarle las ART con los juicios que realicen los trabajadores accidentados, contra su empleador o contra la ART que lo asegura .

La norma ya abrió una polémica.

Mientras la Superintendencia dice que es para defender a los trabajadores –de las propias ART o de los abogados– los profesionales laboralistas sostienen que ese Registro, en los hechos, podría servir para crear una “lista negra” a la hora de buscar un nuevo empleo.

El Superintendente Juan González Gaviola le dijo a Clarín que, si bien habrá que identificar a los que iniciaron un juicio, “no se trata de un Registro de personas sino de litigios para poder realizar una auditoria de gestión ante muchas irregularidades que se están observando , en perjuicio del trabajador accidentado y/o de las empresas”. Y descartó de plano que se trate de una “lista negra” ya que hoy las ART, con la información que tienen, podrían intercambiar datos de juicios o armar un registro.

Jorge Aimaretti, Presidente de la Unión de ART señaló que “toda la actividad de las ART está registrada informáticamente y la Superintendencia dispone de la misma, como sucede con la atención de accidentes y enfermedades, el otorgamiento de las prestaciones médicas, el pago de las indemnizaciones, las actividades de prevención o las denuncias. Si bien los juicios ya eran declarados por las ART ante la Superintendencia de Seguros, ahora este registro de juicios informático permitirá extenderse al campo de la siniestralidad, ante el importante y sostenido crecimiento del nivel de juicios”.

El abogado Horacio Schick sostiene “que la creación de este Registro no tiene fundamento”. Pero aún así, “para que no sea una práctica discriminatoria hacia los damnificados y cumplir la invocada finalidad de identificar riesgos desconocidos por la Superintendencia –argumento que no es creíble– lo que correspondería es omitir la identificación personal de los demandantes . De lo contrario significará en los hechos la creación de una “lista negra” de trabajadores que, como consecuencia de ejercer sus derechos, tendrán cercenada su posibilidad de acceder a un nuevo empleo pues los empleadores se negarán a contratarlos. Así los trabajadores con incapacidades laborativas, a esa dificultad para reinsertarse, sumarán el de figurar en ese Registro”.

fuente Clarin.com

miércoles, 21 de julio de 2010

ART con Condena judicial


Con un fallo de segunda instancia, la Justicia condenó por responsabilidad civil a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), a partir de una demanda realizada por una empleada de la Municipalidad de Lanús. La trabajadora pidió una indemnización, por fuera de lo dispuesto por la ley de riesgos laborales, invocando lesiones en su columna vertebral atribuidas a las tareas que le tocaba hacer.

La particularidad del caso, caratulado como "Silva, Zunilda Itatí contra Provincia ART", es que el reclamo se dirigió exclusivamente contra la aseguradora, sin acusación al municipio, su empleador.

La condena dispuesta por los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo está basada en que se entendió que la aseguradora no había dictado cursos de capacitación ni había entregado material informativo o expuesto carteles indicativos de los riesgos que conllevaban las tareas o de las medidas de prevención para evitar patologías.

En rigor, la Justicia ya había establecido la responsabilidad de las aseguradoras de riesgo en los casos en que no haya existido una acción efectiva para que el empleador cumpla con las normas de seguridad o para que los propios trabajadores sepan prevenir accidentes o enfermedades. Pero lo usual es que ese pronunciamiento surja en juicios contra las empresas o, como en este caso, contra el Estado en su rol de dador de trabajo.

"En este caso se deja de lado al empleador y se condena a la ART. Es un llamado de atención respecto de la importancia de cumplir con un monitoreo de las exigencias" dispuestas por la normativa para intentar evitar los siniestros, evaluó el abogado asesor de empresas Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani y Asociados.

En la causa en particular, la demandante era auxiliar en un jardín maternal, donde se ocupaba de la limpieza del lugar y de la atención de los niños que almorzaban allí. Por los esfuerzos realizados para cumplir con el trabajo (como levantar elementos pesados), el reclamo invocó una incapacidad del 12%, y la demanda ordenó pagar una indemnización de $ 27.500 más intereses, según la tasa activa del Banco Nación.

La UIA avanza con su estrategia parlamentaria para frenar ‘leyes Recalde’

El nuevo equilibrio de fuerzas en el Congreso y la expectativa de poder tener éxito en las gestiones impulsó a muchos sectores a recuperar la capacidad de lobby, dejada de lado con el inicio del kirchnerismo. En ese nuevo marco, varios comenzaron a trabajar sobre proyectos concretos que desean frenar o motorizar.

A raíz de las iniciativas impulsadas por el abogado laboralista Héctor Recalde, la Unión Industrial Argentina (UIA) se sumó a estas acciones y está desarrollando una estrategia legislativa de corto y mediano plazo para tener la influencia en ciertos temas que no logró aún con el Gobierno.

El primer paso de los industriales consistió en enviar cartas a los presidentes de cada uno de los bloques en las cámaras de Diputados y Senadores solicitando reuniones.

En los primeros encuentros, a los que asistieron –en su gran mayoría– el secretario de la entidad fabril, José Ignacio de Mendiguren, y el prosecretario, Pablo Challú, el objetivo fue transmitirles a los legisladores los puntos de preocupación de los temas que la UIA considera de mayor riesgo: en el aspecto laboral, la ley de Riesgos de Trabajo y los denominados “proyectos de ley de Recalde”; la Ley General del Ambiente y también la Ley Penal Tributaria.

Entre las iniciativas del abogado de la CGT que repudian los industriales y que están en estudio en las comisiones de Legislación del Trabajo y Presupuesto y Hacienda, se destacan que la empresa indemnice al trabajador por robo, si se encontrara a 100 metros dentro del radio de ubicación del cajero automático; así como otra que establece la obligación del empleador a preferir, en igualdad de condiciones, a trabajadores del establecimiento para cubrir cargos superiores.

Los dirigentes también cuestionan la iniciativa que prevé la creación del Fondo Empresario Anticrisis para ayudar a los trabajadores afectados por la crisis económica internacional; la modificación del artículo 201 de la ley de Contrato de Trabajo (20.744) para que las horas extras que superen las 2 diarias, 30 mensuales o 200 anuales se paguen con un recargo del 300%, entre muchas otras.

Según la UIA, muchos de esos proyectos de Recalde no benefician al trabajador, sino que lo único que hacen es fomentar la industria del juicio debido a que “el empleado nunca cobra lo que reclama, la pyme se funde y en el medio los abogados se llevan una gran cantidad de plata”, insiste De Mendiguren ante cada legislador que visita.

Para no generar falsas interpretaciones en el Gobierno –considerando el escenario electoral 2011–, los empresarios se reunieron, y lo seguirán haciendo, con representantes de todas las banderas políticas. La intención es lograr frenar esas iniciativas y tener la posibilidad de generar nuevos proyectos que favorezcan el desarrollo industrial.

En materia de ART, la UIA insiste con la necesidad de eliminar la “doble vía”, que le permite al trabajador cobrar la indemnización por accidente laboral y luego iniciar un juicio por la vía civil por la diferencia. También quieren modificar el concepto del initinere, que es el acontecimiento producido en el trayecto desde el trabajo a la casa del empleado o viceversa.
CRONISTA.COM

lunes, 10 de mayo de 2010

QBE Adquiere CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo




QBE anunció hoy que ha suscripto un acuerdo para adquirir el 100% de CNA ART S.A., una de las
principales aseguradoras de riesgos del trabajo del país. El cierre de la operación está sujeto a la
aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a las restantes condiciones
regulatorias y contractuales usuales.
Gonzalo Delger, Gerente General de QBE ART SA, expresó: “Con esta adquisición QBE refuerza
su compromiso de seguir invirtiendo en Argentina. Pensamos que de la unión de QBE y CNA,
surgirá la aseguradora de riesgos del trabajo líder en Argentina, con un volumen de ventas de más
de $900 millones al año, brindando servicios de alta calidad a más de 100.000 empresas. Creemos
que CNA es una ART con un profundo conocimiento del negocio y estamos convencidos que al
unir ambas empresas generaremos la ART con mayor solvencia y mejores servicios del mercado;
para beneficio de los trabajadores cubiertos, los empleadores asegurados y los productores
asociados. Sabemos que las políticas de ambas empresas son compatibles, ya que cuentan con
redes de productores altamente profesionalizadas, que comparten la filosofía de competir sobre la
base del servicio”.
Marcelo Montoya, Gerente General de CNA ART, expresó: “Para CNA ART pasar a formar parte
de QBE Insurance, una aseguradora con firme vocación internacional y con fuerte compromiso en
la región, es contar con un gran respaldo para seguir adelante con nuestra estrategia de ser una
aseguradora líder, especializada en riesgos del trabajo, con los más altos niveles de solvencia y
respaldo patrimonial y que brinda servicios de alta calidad a lo largo y ancho de nuestro país,
apoyados en nuestra Red de Sucursales Propias y de Productores-Asesores de Seguros. Esta
unión con QBE garantiza la continuidad de un modelo de negocios que ha sido exitoso en el tiempo
y potencia las oportunidades de crecimiento para nuestros Productores y Empleados”.

lunes, 25 de enero de 2010

Seguro de ART. Suspensión de aumento, por el no cumplimiento del RGRL


Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución 1735/2009
Suspéndese la aplicación del incremento del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales.

Bs. As., 23/12/2009 VISTO el Expediente Nº 16.412/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009 y Nº 771 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.)
corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 27 de la L.R.T. dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación que regirá en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que a través del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009 se sustituyó el artículo 20 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 463/09.
Que la nueva redacción del artículo 20 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 establece, en su parte pertinente, que: "...se hará saber al empleador que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan tales
incumplimientos...".
Que con posterioridad, mediante Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 29 de julio de 2009, se dispuso prorrogar por SEIS (6) meses la aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización correspondiente.
Que mediante Memorando de la Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) Nº 32 de fecha 16 de diciembre de 2009, la G.C.E. manifestó que los regímenes de alícuotas se calculan, aprueban y ajustan actualmente a cuatro niveles de riesgo; deviniendo necesario precisar las diferencias entre los mismos.
Que en este sentido, argumentó que se está evaluando considerar el impacto del relevamiento planteado por la Resolución S.R.T. Nº 463/09, dentro de un sistema de "scoring", esto es, un sistema de cálculo basado en las características de riesgo y estadísticas de siniestralidad, variables éstas que actúan sobre el costo final de la cobertura.
Que ello permitiría ajustar debidamente el impacto económico en el Sistema de Riesgos del Trabajo, variando sustancialmente formas de cálculo de las alícuotas y sus variables.

Que por último, manifestó que se están llevando a cabo tareas conjuntas con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) en orden a elaborar un Acto Administrativo en el sentido indicado en los párrafos que anteceden.