-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: enero 2012

jueves, 26 de enero de 2012

ART

Cómo contrato mi seguro de ART?

En principio debería cotizar su seguro en las Compañías de Seguros, y consultar en distintas a fin de conseguier la mejor tasa (Costo) posible. En www.segurosdeart.com lo puede hacer directamente en un sólo sitio.

Luego completar la solicitud y una serie de formuarios, hacerlos firmar por el apoderado de la firma, y junto con una copia de DNI del firmante más la copia del poder el contrato se presenta en la aseguradora, para darle el ingreso en la SRT Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En 48 hs o 72 hs dependiendo la Compañía de Seguros, el contrato tendrá un Número y los empleados cobertura por seguro de ART.

Mas info en INFOART

lunes, 16 de enero de 2012

ART: En Marzo se tratará la nueva ley en el congreso.

Busca desalentar de manera indirecta los juicios civiles que llevan adelante los trabajadores a través de una reparación extra por daño moral

El Gobierno enviará al Congreso un nuevo proyecto de Ley de Riesgos del Trabajo que buscará crear un mecanismo indemnizatorio especial por daño moral para desalentar la "doble vía" y frenar la industria del juicio generada en el sistema a partir de los fallos de la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo a El Cronista Comercial, el objetivo principal del nuevo proyecto de ley apunta a desalentar la "doble vía" o "cúmulo", que le permite al trabajador siniestrado cobrar la indemnización del sistema y en paralelo demandar a su empleador y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en el fuero civil.

La norma no eliminará el cúmulo porque ello redundaría en nuevos fallos de inconstitucionalidad por parte del máximo tribunal de Justicia.

Por este motivo, se prevé crear un resarcimiento especial por daño moral -adicional al percibido por accidente o enfermedad- que sería cobrada por el trabajador accidentado previo renunciamiento al recurso de la demanda civil y que alcanzaría como tope al 20% de la indemnización propia del sistema, remarcó el citado periódico.

Prevén que la iniciativa ingrese por el Senado para evitar que se introduzcan grandes cambios en su paso por la Cámara de Diputados, y apuestan a que sea sancionada antes de fin de año. De acuerdo al matutino, antes de ser remitido al Congreso, el proyecto será consultado con algunos miembros de la Corte para evitar posteriores fallos de inconstitucionalidad.

La nueva iniciativa oficial también avanzará en algunos cambios respecto de las comisiones médicas y las herramientas de prevención de accidentes. Sin embargo, no habría modificaciones sustanciales en materia de accidentes in itinere, es decir aquellos que se producen en el traslado al lugar de trabajo, cuya vigencia es defendida a rajatablas por los gremios, que lo consideran un aspecto innegociable del sistema.

Fuente: iprofesional

lunes, 2 de enero de 2012

Recordemos las Obligaciones del empleador.

* Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).
* Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
* Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
* Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
* Proteger a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea.
* Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
* Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
* Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
* Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad, e informar los resultados de los mismos al trabajador.
* Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
* Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
* Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
* Informar junto con la ART a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo Provinciales, según corresponda, el desarrollo y la ejecución de un Plan de Acción que contemple: evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención y del plan de acción; definición de medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos y la accidentabilidad; propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores.
* Mantener un registro de accidentabilidad.
* Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos", destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias consideradas cancerígenas estipuladas en la Resolución SRT N° 415/02.
* Inscribirse a través de su ART en el "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores", destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a los valores estipulados en la Resolución SRT N° 743/03.
* Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Difenilos Policlorados" destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito difenilos policlorados estipulados en la Resolución SRT N° 497/03.
* Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.

Fuente: srt.gov.ar

Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos

El 15 de abril de cada año vence el plazo anual para que los empleadores se inscriban en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos", creado por la SRT. De modo que todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito los agentes y sustancias considerados cancerígenos, deberán cumplir con esta obligación. La inscripción debe efectuarse por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), excepto en el caso de los empleadores autoasegurados, que deberán inscribirse directamente ante la SRT. Asimismo, existe el compromiso de las ART de brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en esta obligación, con el propósito de fomentar su cumplimiento y su correcta implementación.
FUENTE: SRT

¿Qué se debe hacer en caso de accidente de un trabajador?

Cuando un trabajador informa al empleador un accidente de trabajo, el empleador debe solicitar a la ART que se le brinden inmediatamente la atención y las prestaciones médica y asistenciales correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que recibió oportunamente de parte de la aseguradora. La ART tiene la obligación de entregarle material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente de trabajo. La atención médica también puede ser gestionada directamente por el trabajador accidentado, sus familiares o cualquier otra persona, ante la ART o ante un prestador por ella habilitado.

En la credencial que la ART debe entregar a los trabajadores cubiertos, consta el número telefónico para llamar en forma gratuita al Centro Coordinador de Atenciòn Permanente (CeCAP) que brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo.

Por otra parte, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ART debe iniciar inmediatamente una serie de investigaciones, a fin de analizar qué fue lo que falló y evitar que vuelva a ocurrir un accidente similar en el establecimiento o en otros establecimientos.