-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: noviembre 2010

lunes, 29 de noviembre de 2010

Nuevo sitio web seguro-art


Hemos lanzado un nuevo sitio web www.seguro-art.com.ar donde se podrá cotizar On Line su seguro de ART, a fin de mejorar los costos actuales.
Les recordamos que nuestra empresa trabaja con las principales aseguradoras de ART del mercado, como ser:

ASOCIART
MAPFRE ART
LIBERTY ART
QBE
PROVINCIA ART
PREVENCION ART
CONSOLIDAR ART
BERKLEY ART
SMG ART

entre otras.

Comience a cotizar hoy mismo y mejore sus costos laborales.


www.seguro-art.com.ar

viernes, 26 de noviembre de 2010

A PARTIR DE ENERO 2011 LOS PAGOS Y ACTUALIZACION DE NOMINAS SE REALIZARAN A TRAVES DE AFIP




La Res. 35333/2010 de la Superintendencia de Seguros de la Nación establece, entre otras disposiciones, que a partir del mes de Enero de 2011 los Empleadores deberán incluir tanto el pago como la declaración de trabajadores cubiertos por el Seguro de Vida Obligatorio junto con los restantes aportes y contribuiciones a la Seguridad Social (Form. 931 AFIP).

Le sugerimos tener presente esta información y transmitirla a las Empresas que aún no estén al tanto de la misma, ya que ésta modificación contribuye a eliminar la histórica preocupación de Empleadores y Aseguradoras por la actualización de las nóminas de trabajadores incluidos en el Seguro de Vida Obligatorio.

Para su conocimiento, transcribimos a continuación dos artículos de esta Resolución, cuyo texto completo podrá consultar en el sitio de la SSN www.ssn.gov.ar

ARTICULO 2 - La declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74 por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011 , con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que se encuentre vigente en el mencionado mes para la confección de las mismas.

ARTICULO 12.3 - La Administración Federal de Ingresos Públicos informará en forma diaria a las aseguradoras diversa información respecto de la determinación del pago, las nóminas y los importes acreditados en las Cuentas Bancarias por ellas informadas, mediante la utilización de transferencia electrónica, los que contendrán los siguientes datos:

1.- CUIC – Clave única de identificación de contratos

2.- CUIT del tomador-empleador

3.- Período declarado

4.- Identificación de CUILES declarados

5.- Fecha en que pagó el tomador-empleador

6.- Importe total depositado por el tomador-empleador discriminado por prima y derecho de emisión.

7.- Fecha de procesamiento

8.- Fecha de transferencia a la Cuenta Bancaria de la Aseguradora.

9.- Importe acreditado en la Cuenta Bancaria

martes, 23 de noviembre de 2010

Accidentes Personales Colonia de Verano Temporada 2010/2011



Plan Colonia de Verano

Un seguro de Accidentes Personales Grupales que protege a los niños que asisten a la colonia de verano y al personal docente ante fallecimiento oincapacidad a raíz de un accidente.
La cobertura se extiende durante el horario de la colonia, ya sea que se esté realizando una actividad dentro o fuera del predio de la misma.
Proporciona una ayuda económica para acceder a los tratamientos médicos que sean necesarios para recuperarse de un accidente.
“Una alternativa de protección adicional para protegerse de situaciones imprevistas es más que necesaria, teniendo en cuenta el alto porcentaje de accidentes que ocurren hoy en día.”


Coberturas: sin actividades de agua

Opción 25:
• Muerte accidental $ 25.000
• Incapacidad total y parcial* $ 25.000
• Reembolso de gastos médicos $ 1.500
Costo mensual por asegurado $ 5,00

Opción 50:
• Muerte accidental $ 50.000
• Incapacidad total y parcial* $ 50.000
• Reembolso de gastos médicos $ 2.500
Costo mensual por asegurado $ 10,00

Opción 75:
• Muerte accidental $ 75.000
• Incapacidad total y parcial* $ 75.000
• Reembolso de gastos médicos $ 5.000
Costo mensual por asegurado $ 13,50

• Los costos son finales con IVA incluido.
• La “Opción 75” es para mayores de 14 años.
* Causada por accidente.

Coberturas: con actividades de agua

Opción 25:
• Muerte accidental $ 25.000
• Incapacidad total y parcial* $ 25.000
• Reembolso de gastos médicos $ 1.500
Costo mensual por asegurado $ 7,50

Opción 50:
• Muerte accidental $ 50.000
• Incapacidad total y parcial* $ 50.000
• Reembolso de gastos médicos $ 2.500
Costo mensual por asegurado $ 15,00

Opción 75:
• Muerte accidental $ 75.000
• Incapacidad total y parcial* $ 75.000
• Reembolso de gastos médicos $ 5.000
Costo mensual por asegurado $ 20,90

* Causada por accidente.

sábado, 20 de noviembre de 2010

Liderart


Hemos creado un nuevo sitio Web donde se podrá cotizar seguros de ART en forma On Line.
El sitio es www.liderart.com.ar

jueves, 11 de noviembre de 2010

RIESGOS DEL TRABAJO: ADVIERTEN SOBRE UN PROYECTO LEGISLATIVO



Una iniciativa originada en la bancada del denominado Peronismo Federal buscaría que el Estado se haga cargo de los resarcimientos por aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.


El Estado nacional tendría que hacerse cargo de las diferencias dinerarias que surjan entre el importe de las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), y las sumas que, conforme resolución judicial firme, corresponda abonar a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos, incluidos también los gastos judiciales, honorarios, costos y costas que deba erogar el empleador, en caso de que avance en el Congreso un proyecto de ley que establece esta operatoria.

La iniciativa lleva la rúbrica de los diputados nacionales Daniel Germano, Alfredo Néstor Atanasof, Roberto Mario Mouilleron, Carlos Alberto Carranza, Sergio Horacio Pansa, Celia Isabel Arena y Juan Carlos Forconi, enrolados en el llamado Peronismo Federal.

El texto del proyecto, que fuera presentado el 14 de octubre pasado, declara “en emergencia por un año –prorrogable a su vencimiento– la norma prevista en el artículo 39, inciso 1), de la ley 24.557 de riesgos del trabajo (LRT)”, en cuyo marco establece la creación de un “Fondo Específico de Aplicación”, que estará destinado a atender el pago “de las diferencias que surjan entre el importe de las prestaciones establecidas en la LRT, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), quienes serán partes obligadas en el juicio, y las sumas que, conforme resolución judicial firme, corresponda abonar a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos”.

Asimismo, se aplicarán dichos fondos al pago “de todos los gastos judiciales, honorarios, costos y costas que deba erogar el empleador con motivo del reclamo que por resarcimiento civil interponga el trabajador ante la justicia ordinaria”.

El fondo mencionado en el proyecto se constituirá con una contribución mensual a cargo de cada empleador equivalente al 5%o (cinco por mil) del importe total que resulte de aplicar la base de cálculo prevista en el artículo 23 de la LRT, la que deberá declararse y abonarse de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma.

Los aportes al fondo serán percibidos por las ART, las que deberán girarlas dentro de las 48 horas hábiles a una cuenta especial que abrirá la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en el Banco de la Nación Argentina a tal efecto.

Hasta ese punto, nada pareciera encender una luz de alarma ante el proyecto. Pero es en el párrafo siguiente donde se abren posibilidades crecientemente negativas para las arcas estatales, ya que se estipula que en el caso de que el Fondo Específico de Aplicación resulte insuficiente para cancelar los conceptos para los que fue creado, “el Estado nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, será responsable subsidiario y exclusivo del pago de las sumas necesarias para cancelar el resarcimiento total del trabajador establecido mediante sentencia judicial firme y la totalidad de los conceptos indicados en el artículo 2° in fine. La ART será el sujeto pasivo deudor y principal pagador de la reparación integral del daño ordenada por la sentencia”.

La normativa, en caso de aprobarse, “será aplicable inclusive a las causas entabladas contra empleadores ante la justicia ordinaria, tendientes al resarcimiento por responsabilidad civil, que se encuentren pendientes de sentencia firme a la fecha de su entrada en vigencia”.

Consecuencias. El abogado laboralista Horacio Schick, titular del estudio del mismo nombre, señala que “la trampa estriba en que la contribución a cargo de los responsables es irrisoria y evidencia la intencionalidad de transferir la responsabilidad empresaria por las consecuencias dañosas de su actividad productiva –sea por incumplimientos a las normas de higiene y seguridad, sea por la imposición a sus trabajadores de tareas riesgosas o peligrosas– a toda la sociedad, a través del pago de las sentencias por parte del Estado nacional”.

En un informe elaborado sobre el proyecto del Peronismo Federal, el doctor Schick remarca que “la alícuota promedio que abonan empleadores a las ART ascienden en este momento a un 3% de la masa salarial, lo que equivale aproximadamente a $90 promedio por trabajador. Estas sumas solventan el pago de las indemnizaciones tarifadas de la LRT, las prestaciones en especie y el costo de las tareas de prevención a cargo de las aseguradoras”.

Puntualiza que los “plus-perjuicios” que sufren las víctimas laborales y que se corresponde con el concepto de reparación íntegra –definido por la Corte Suprema en los casos “Aquino” y “Aróstegui”, “superan ampliamente los montos de las prestaciones económicas del régimen especial que –como ya ha dicho la Corte– repara sólo en forma parcial y menguada la pérdida de ingresos del empleo en que ocurrió el infortunio”.

Schick considera que la pretensión de satisfacer ese resarcimiento no cubierto por las prestaciones económicas de la LRT, mediante un fondo constituido con el aporte de apenas un 0,5% de la masa salarial (y a todo evento un 1%, como también dice el proyecto que se podría extender) “es una verdadera ‘cortina de humo’ para que el Estado nacional se haga cargo de la responsabilidad individual e indelegable del agente dañador”.

Para el especialista en derecho laboral, “la propuesta legislativa es insostenible y constituye un apartamiento liso y llano de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinó el carácter constitucional del principio alterum non laedere que prohíbe a los hombres dañar los derechos de un tercero”.

En un racconto que realiza en el informe, Schick recuerda que “la Corte Suprema ha abordado científicamente el resarcimiento de los infortunios laborales a través del principio de ‘no dañar’. Además, desde el más ortodoxo derecho civil, desde Roma hasta la actualidad, no cabe duda de que el agente dañante debe ser responsable por los daños ocasionados a terceros. Este paradigma se aplica a los consumidores, al medio ambiente y, por supuesto, a los trabajadores”.

El prestigioso laboralista agrega que “ya no se trata de reparar al trabajador sino a la persona que trabaja”.

Y ratifica que “la propuesta legislativa que se está comentando implica en forma solapada la asunción por parte del Estado de las consecuencias del accionar dañoso por negligencia, imprudencia o, simplemente, por exponer a los dependientes a cosas defectuosas o riesgosas, o actividades que proporcionen riesgo o peligro. Es decir que, indebidamente, toda la sociedad se debe hacer cargo del incumplimiento por parte del principal responsable de su primordial obligación: que el trabajador resulte indemne luego de concluir su jornada de labor”.

Fuente:Por Héctor Medina

miércoles, 3 de noviembre de 2010

ART Industria del Juicio: Caen demandas en Mendoza


Se reunieron miembros del Gobierno, de la Superintendencia de ART y de la Suprema Corte de Justicia. Anunciaron que bajó el índice de litigios,

Participaron de la reunión le ministro de Gobierno, Mario Adaro; el titular de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Pérez Hualde, y el titular de la Superintendencia de ART, Juan González Gaviola. Anunciaron que los juicios laborales en el este cayeron del 23 al 6 por ciento. Los trabajadores Informaban sobre una enfermedad que no existía y entablaban una demada laboral trucha.

"Esta modalidad está mucho más extendida de lo que nosotros pensamos. En Mendoza cayeron un 25 por ciento y en Córdoba cayeron a la mitad. Hubo dos detenidos en esa provincina entre ellos un médico. Con esto no le queremos quitar sus derechos a los trabajadores pero es una práctica extendida en todo el país", dijo González Gaviola.
Fuente:jornadaonline.com

lunes, 1 de noviembre de 2010

Un 25% del parque automotor de la provincia circula sin seguro


En el marco de celebración del Día del Seguro, el vicepresidente y gerente general de Mercantil Andina Seguros, Pedro Mirante, visitó Salta. Junto al gerente regional, al gerente comercial y al representante local de la compañía compartieron el martes último una cena con 120 invitados en el Club 20 de Febrero. En ese contexto dialogó con El Tribuno sobre la firma que a nivel nacional está posicionada en el decimocuarto lugar (entre 200) y que este año va a facturar más de $ 600 millones en seguros patrimoniales de personas y de bienes. No obstante, afirmó que “en el país falta conciencia aseguradora”.

¿Cuál es la mayor demanda de seguros en el país?

Los seguros para automóviles. El 70 por ciento de todo lo que se vende, lo que emite el mercado, son seguros de automotores. En el país, el mercado total de autos son unos $7.500 millones y el mercado total de prima unos $12.000 millones. El 70% rondaría entre $7 y $8 mil millones, o sea, eso es lo que venden las 200 compañías (total que operan en el mercado argentino) para seguros de automotor. Estos cubren responsabilidad civil, cobertura para robo y daños a terceros.

¿Cuál es la posición de Argentina en el mercado mundial de seguros?

El mundo consume en seguros entre un 5% y un 8% del PBI, la Argentina sólo el 2,1%, o sea, no hay mucha conciencia aseguradora en el país. Hay autos que circulan sin seguros, hogares que no se aseguran y el seguro de vida tampoco está muy desarrollado. Insisto, falta conciencia aseguradora en la Argentina.

¿Cuál es la situación de Salta?

Salta está dentro de la media del mercado. Aproximadamente un 25% del parque automotor circula sin seguro.

¿Cómo impactó la crisis en el rubro de seguros?

Hubo una crisis financiera mundial pero al país le afectó muy poco como todos saben, producto de que Argentina tiene sus cuentas en orden, no depende de los organismos internacionales y los bancos son sólidos. En estos últimos años, el seguro venía creciendo en promedio un 20% (no el acumulativo sino todo el mercado) y en el año de la crisis creció entre el 17 y18%. La caída fue muy tenue.

¿El mercado, entonces, también va creciendo? ¿Hay más compañías?

Hay un boom de fabricación de automotores y eso requiere más seguros. Pero lo cierto es que hay menos aseguradoras que hace 10 años; se han ido unas 100 compañías que operaban en Buenos Aires, donde lógicamente está la mayor cantidad de primas y facturación.

¿Por qué se fueron?

En realidad, lo que pasó es que muchas compañías tradicionales de Buenos Aires se trasladaron al interior, entonces, por ejemplo en Salta, Tucumán y Mendoza en los últimos 10 años se duplicó la cantidad de empresas, pero estas son sucursales de compañías que ya operan en el país en seguros generales de ART, Vida y Salud. Por daños patrimoniales(autos, seguros del hogar, transporte, caución, aeronavegación) hay 100.

Hay un clima de disconformidad en el cliente por demoras o incumplimientos...

En el mercado hay de todo. Hay compañías que cumplen más que otras, pero en general el nivel de cumplimiento es bueno. El mercado ha evolucionado bastante en solvencia y son más fuertes las compañías de seguro porque han recibido imposiciones de capitalización de la Superintendencia de Seguros. En cuanto a Mercantil Andina, somos una empresa transaccional, es decir, evitamos los juicios.

¿Qué avizora para los próximos años?

En líneas generales creo que Argentina va estar muy bien y el negocio del seguro también. Esto está ligado íntimamente al quehacer económico y tiene una particularidad, que cuando cae la economía la producción de la venta cae con 5 ó 6 meses de retardo, y cuando se recupera el mercado se recupera más del proporcional. Eso, si la economía crece... Ahora se habla de un 7 u 8 % de crecimiento futuro del PBI, entonces, el seguro crecerá un 12, 13 ó 15%. Siempre el seguro crece más del proporcional de lo que crece el PBI del país.

Fuente:eltribuno.info