jueves, 30 de diciembre de 2010
Seguro Vida Obligatorio nuevas normas
Novedades en Seguro de Vida Obligatorio - Comunicación de la SSN
En función a la resolución Nro 35.333 (emitida por la SSN el día 21 de septiembre de 2010), que regula la actividad para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) y la nueva modalidad de información y pago de las primas a partir de la vigencia 1° de enero de 2011, informamos a continuación los puntos más relevantes y la forma en que se adaptará esta operatoria en Allianz Argentina.
Introducción:
• La resolución reemplaza la normativa vigente para el SCVO.
• La declaración y/o pago del premio del SCVO por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP (formulario F931).
• Las aseguradoras adecuarán las pólizas vigentes, para que al momento de su renovación la fecha de inicio de vigencia de las mismas sea coincidente con el día primero del correspondiente mes calendario, mecanismo que también corresponde aplicar a las nuevas pólizas que se emitan en el futuro.
• A partir de la entrada en vigencia, las nuevas pólizas se emitirán con vigencia anual y facturación mensual.
• El empleador que declarara y abonara el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nº 1567/74.
• En aquellos casos en que el Empleador hubiera abonado el total del premio para una póliza con vencimiento posterior a la entrada en vigencia de esta nueva resolución, deberá manejarse con la Aseguradora hasta la renovación de la misma.
• Se mantienen las tasas y la suma asegurada actual. Tasa 0.205‰ mensual. Capital Asegurado $12.000. Costo mensual por empleado: $ 2.46.
Para mayor información sobre estos temas, recomendamos ingresar al link de la Superintendencia de Seguros de la Nación (http://www.ssn.gov.ar/Storage/NuevoReglamentoSCVO/index.html).
Cotizar Vida Obligatorio en www.segurosdeart.com
Adecuación a la operatoria en Allianz Argentina:
- Para todas las pólizas vigentes con hasta 19 vidas (vigentes al 23/12/2010):
Allianz adecuará las vigencias de las pólizas para que el inicio de las mismas sea coincidente con el primer día del mes posterior al de su vencimiento original. Ejemplo: Vigencia Original 16/08/2010 al 16/08/2011, se hará un endoso de prórroga de vigencia hasta el 31/08/2011, de esta forma el inicio de la vigencia de la renovación será el 1/09/2011.
Hasta la fecha de renovación, toda la información sobre las altas o bajas, seguirá manejándose directamente con la Compañía Aseguradora. En estos casos, en la aplicación SICOSS deberán quedar sin marca o tilde TODOS los empleados, ya que el pago fue realizado a la Compañía.
- Para aquellas pólizas con más de 19 vidas (vigentes al 23/12/2010):
Se adecuará la vigencia al día 31/12/2010 y en el caso que correspondiera, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado cualquier crédito que esto pudiera generar. Automáticamente se generará una nueva póliza con las condiciones de esta normativa y con fecha de inicio 1/01/2011.
Las altas y bajas serán comunicadas por el tomador a la aseguradora con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, lo que establecerá el ajuste de primas si correspondiere.
En este caso, en la aplicación SICOSS se marcará o tildará a TODOS los empleados informados para que genere el pago de la prima del SCVO.
- Nuevos Seguros emitidos a partir del 1/1/2011:
Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible con copia de la última nómina del personal empleado declarada al SUSS o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, ambos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, para el caso de traspaso de aseguradora, se solicitará la constancia de baja de la cobertura correspondiente al período anterior, emitida por la aseguradora.
A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS o el que figure en el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”.
Cuando el tomador empleador – contratante no estuviere incluido en el SUSS será su obligación comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del personal asegurado y en caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y mantener esta nómina actualizada con las altas y bajas producidas.
miércoles, 29 de diciembre de 2010
Aumentó su seguro de ART ?
En los ultimos meses, se perciben varios cambios en el mercado de aseguradoras de riesgos del trabajo.
Por un lado la compra por parte de SMG ART de toda la cartera de La Meridional ART, como también QBE ART se quedó con todo el negocio de CNA ART.
Es evidente que han salido operadores del medio, y que los precios de estos seguros están aumentando, incidiendo directamente en los costos de los empleadores.
Es por ésto que las empresas, deberían estar atentas y utilizar como medios comparativos, una de las excelentes opciones es testear su seguro de ART en www.segurosdeart.com que es un sitio profesional, que opera con las principales aseguradoras del mercado, muy sencillo de cotizar y obtener resultados, y así comparar precios actuales con los de otras Cias de seguros.
jueves, 23 de diciembre de 2010
viernes, 17 de diciembre de 2010
Dia del Contador
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martes, 14 de diciembre de 2010
Seguro ART: apuran nueva ley para frenar avalancha de juicios a empresas
A partir de las recientes declaraciones de la presidenta Cristina Kichner en las que, refiriéndose a la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), puso de relieve la necesidad de poner fin "a la industria del juicio" y a los reclamos por "la doble vía" -es decir, cuando además de ir contra la Aseguradora se puede recurrir a una demanda civil- crecen las expectativas, en torno a que una reforma al régimen se convierta en realidad.
En este escenario, el Gobierno ya está dando los primeros pasos y, en los próximos días, se espera que convoque a empresarios y representantes gremiales para avanzar en una iniciativa destinada a modificar el sistema vigente.
Y así lo confirmó Héctor Méndez, titular de la UIA, quien sostuvo que el Ejecutivo lo haría "para poner en marcha la mesa de diálogo social".
Sucede que cada vez se hace más evidente la importancia de un cambio a la normativa vigente, que permita poner un freno a los sucesivos litigios que se vienen registrando en los últimos años.
Al respecto, Mara Bettiol, gerente general de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), advirtió: "La cantidad de reclamos judiciales, en estos últimos seis años, se multiplicaron por 20".
Y destacó que "esta tendencia es de tal magnitud, que se estima que en 2010 se generarán 60.000 nuevos litigios".
Según las cifras que maneja la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya en 2008 se habían registrado 694.000 accidentes, un 50% más que en 2002.
Expertos consultados por iProfesional.com señalaron que esto se debe -en gran medida- a la gratuidad del proceso para los dependientes y a la tasa activa de actualización de los créditos, que ronda el 20% anual.
El cuadro de situación es complejo, especialmente si se considera que hasta la misma Corte Supremade Justicia dictó diversos fallos en los cuales declaró como "inconstitucionales" a varios artículos de la Ley 24.557. Por ejemplo, en el caso Aquino, el máximo Tribunal así se expidió respecto del artículo 39, que prohibía la doble vía y sostenía que el trabajador debía regirse sólo por la ley especial.
Es por ello que diversos abogados, que representan en juicios laborales a los trabajadores y fueron consultados por este medio, creen que la reforma legislativa debe mantener las pautas de la mencionada sentencia.
Y en esta línea parecen ir las intenciones del Ejecutivo, si se considera que la Presidenta afirmó que se tratará, como política de Estado el tema de la doble vía.
Entretanto, y a la espera de soluciones, los empresarios ven a diario cómo, aun contratando con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), quedan igualmente expuestos a las demandas judiciales de los dependientes accidentados. En tanto, la situación tampoco resulta favorable para los empleados, que se quejan por la falta de una respuesta concreta que les permita hacer frente a sus problemas, de manera integral, sin tener que recurrir a la Justicia.
Es por todas estas razones que varios Ministerios ya comenzaron a analizar los ejes centrales que conformarían la posible reforma y que serán estudiados por el Gobierno junto con los empresarios del grupo de los seis (construcción, Sociedad Rural, el comercio, la banca privada nacional, la Bolsa de Comercio y la industria) en estos días.
Ejes de conflicto
En noviembre de 2009, el Ejecutivo intentó dar un avance para paliar la situación y, mediante el decreto 1694/09, optó por establecer nuevos pisos indemnizatorios a los efectos del cálculo de la reparación por accidentes laborales.
Sin embargo, la medida no resultó suficiente para poner un freno a los reclamos.
Al respecto, el abogado Daniel Funes de Rioja sostuvo que: "El decreto aumentó los pisos de las prestaciones y el costo de los seguros, pero la responsabilidad civil no está cubierta".
De esta forma, puso de relieve la problemática de la llamada doble vía. Es decir, que el empleado pueda ser resarcido por la ART y, a su vez, si el monto pagado no cubre sus necesidades, éste mantenga la puerta abierta para iniciarle a la compañía una demanda civil para reclamar un monto adicional.
En tanto, el otro eje de conflicto, que sigue como una cuestión pendiente de modificación -respecto de la actual normativa-, tiene que ver con los accidentes in itínere. Es decir, si el empresario debe hacerse cargo, o no, de aquellos que pudiera sufrir el dependiente en su camino al trabajo.
Al respecto, Bettiol comentó que "es una buena noticia que el tema -de la eliminación de la doble vía- forme parte del pacto social entre empresas y sindicatos".
Y agregó: "Los juicios crecen año a año. La solución estructural tiene que ver con hacerle alguna reforma a la ley, particularmente los artículos que fueron cuestionados por la Corte Suprema".
Mutuas
La Presidenta también pidió incorporar las figuras de las mutuas en lugar de las ART.
Para ello, "vamos a tener que trabajar con otros poderes del Estado, porque esto fue un problema de la Justicia, que declaró la inconstitucionalidad de la ley de riesgo de trabajo sancionada durante la década del 90", indicó.
En los próximos días, el Gobierno convocará a empresarios y líderes gremiales para dar marco a la iniciativa. Desde la UART, advierten que en 2010 se generarán 60.000 nuevos litigios y que, en los últimos 6 años, se multiplicaron por 20 los reclamos por accidentes laborales.
Esta cuestión ya había sido anticipada por iProfesional.com, cuando en una charla con la viceministra de Trabajo Noemí Rial, la funcionaria destacó que el Gobierno buscará desarrollar fuertemente las mutuas patronales y las mutuas entre sindicatos y empresas.
"Es difícil que si el empleador incumple con alguna de las reglas preventivas, la ART le haga un requerimiento. Porque ese empleador es, justamente, su cliente. La prevención tendría que volver a manos del Estado, porque es la única manera de garantizar que se cumpla", enfatizó la viceministra.
Rial recalcó que las aseguradoras tienen intereses controvertidos con las empresas que, a su vez, se sienten un poco cautivas de ellas.
También aclaró que, en el marco de la seguridad jurídica, el empleador no es perseguido por el Estado porque es "la víctima", ya que la ART que contrató no lo cubre, o lo hace hasta determinado monto, dejando a las empresas sujetas a la acción de daños y perjuicios del empleado y con la pesada carga en sus espaldas de una contingencia grave o, en casos más extremos, la muerte.
Fuente: iprofesional.com
Petroleo + ART
El sindicato petrolero de Neuquén conformó la primera Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) dependiente de una entidad gremial, “La insatisfacción ante el funcionamiento de las aseguradoras comerciales, que no atienden los accidentes laborales o enfermedades profesionales en concordancia con la ley que las creara, motivó la decisión institucional que permitirá una atención integral de los eventos o enfermedades por una ART de los trabajadores y dirigida y por los trabajadores”, consignó un comunicado de prensa del gremio que conduce Guillermo Pereyra.
Fuente: La mañana Neuquen
martes, 7 de diciembre de 2010
Seguro de Vida Obligatorio - Cambios
La Superintendencia de Seguros de la Nación conjuntamente con la AFIP, realizaron un convenio a través del cual los empleadores abonen el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto N° 1567/74 con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Por lo expuesto, la Superintendencia de Seguros de la Nación procedió a emitir la Resolución N° 35.333 que tendrá vigencia a partir de las operaciones del 01/01/2011. Mediante la Resolución mencionada se procede a aprobar el ANEXO I - Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto 1567/74.
Existen algunos artículos del Reglamento que queremos resaltar a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de la contratación de un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por parte de nuestro cliente. Por ejemplo:
Artículo 7º - Solicitud del Seguro – Emisión de la Póliza – Nómina del Personal Asegurado
las solicitudes deben ser acompañadas de manera indefectible con:
a) copia de la ultima nomina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) o en su reemplazo el listado de las Relaciones Laborales Activas del sistema “mi simplificación” a cargo de la AFIP.
b) Constancia de baja de la cobertura correspondiente a al periodo anterior emitida por la aseguradora.
Artículo 11º - Pago Del Premio
El premio correspondiente al seguro de vida obligatorio será declarado e ingresado directamente por el tomador-empleador con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. (El plazo establecido al cual se hace mención, se establece en función de la terminación del CUIT del empleador)
Aparte de los enumerados, existen otros artículos importantes que quisiéramos mencionar pero sería muy extenso describirlos a cada uno de ellos por lo que solamente los mencionaremos a efectos que ustedes procedan a su lectura, los enunciados son: Artículo 12 inciso 3; Artículo 13; Artículo 14; Artículo 16.
Es también importante destacar que todos los organismos están incluidos en esta operatoria, siendo los únicos excluidos de ella el personal domestico.
Para cotizaciones ingrese es www.segurosdeart.com
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