-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: UART: el fallo contra topes indemnizatorios no atañe al sistema de riesgos de trabajo

viernes, 6 de agosto de 2010

UART: el fallo contra topes indemnizatorios no atañe al sistema de riesgos de trabajo


La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) aclaró este miércoles por la tarde que el fallo tomado por la Corte Suprema que declara la inconstitucionalidad de una ley que establecía topes en las indemnizaciones de los trabajadores para casos de enfermedad, accidente o muerte, refiere a una norma sancionada en 1991 y "no atañe al Sistema de Riesgo de Trabajo".



El expediente en el que recayó la sentencia de la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante una presentación del trabajador Luis Ricardo Ascua.

El punto cuestionado determinaba que la indemnización "no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.

Inicialmente la justicia provincial convalidó el tope y por eso las actuaciones llegaron a la Corte Suprema donde la Procuradora General Adjunta, Marta Beiró, dictaminó a favor de aceptar el reclamo del trabajador y remitir el expediente nuevamente a la instancia anterior para que se dicte un nuevo fallo.

Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese tope que, si bien ya había sido derogado, se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia.

Fuentes judiciales detallaron que la medida se tomó en un caso que se inició ante la justicia de San Nicolás, hace 15 años, donde Ascua, trabajador de SOMISA, cobró una indemnización de poco más de 31.000 pesos cuando le hubiesen correspondido 96.059,91 pesos.

La Corte sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe "restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente”, y a "obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.

La UART sostuvo que "si bien el fallo al que se refieren aún no aparece publicado en el sito web del Máximo Tribunal, la indemnización que menciona la nota es la del art. 8 de la Ley 23.643 del año 1988, una de las modificaciones a la vieja Ley de Accidentes de Trabajo 9.688".

"En consecuencia, y sobre la base de la información referenciada, la inconstitucionalidad fue respecto de un artículo de una vieja ley que ya había sido derogada y que aplicaba a casos anteriores a la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo", afirmó, a través de un comunicado citado por Telam, la entidad que nuclea a las administradoras de riesgo del trabajo.

"Por ende, no atañe al Sistema de Riesgos de Trabajo ya que la Ley de Riesgos del Trabajo entró en vigencia el 1 de julio de 1996, la indemnización es de una normativa de 1988 y se aplicó aun caso judicial iniciado en 1995", concluyó la UART.

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