-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: enero 2011

lunes, 31 de enero de 2011

Seguros contra accidentes laborales


Podrán contratarlos las empresas como póliza adicional a las de las ART para afrontar juicios civiles; temen que así se afiance la doble vía
Las empresas, desde ahora, podrán contratar un seguro adicional a la póliza brindada por las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), según dispuso la Superintendencia de Seguros. Los nuevos contratos cubrirán a los empleadores por las eventuales demandas de sus empleados que, tras haber sufrido enfermedades o accidentes de trabajo, hagan reclamos por indemnizaciones que exceden las que están previstas en la ley.

La decisión del organismo oficial se conoce mientras continúa demorándose el debate por una reforma legal del sistema, que fue declarado inconstitucional en varias oportunidades por la Corte Suprema de Justicia, ya desde mediados de 2004. Los fallos judiciales provocaron un muy fuerte incremento de la cantidad de juicios, tanto contra los empleadores como contra las aseguradoras. Según los datos de las compañías, entre 2004 y 2010 el número anual de causas iniciadas se multiplicó aproximadamente por 15, y sólo el año pasado entraron en los juzgados cerca de 60.000.

Uno de los principales cuestionamientos hechos por la Justicia se refiere al artículo 39 de la ley 24.557, que pretendió trabar el camino de una demanda civil contra el empleador a los trabajadores cubiertos por el sistema. Así, como la ley daba originalmente por finalizadas las obligaciones del empleador con la contratación de la póliza de una ART, no se brindó desde entonces la posibilidad de acceder a un seguro por responsabilidad civil.

En 2009, el Gobierno dispuso por decreto un incremento de las indemnizaciones a cargo de las ART, y en esa misma norma se instruyó a la Superintendencia de Seguros a adoptar "medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguros de responsabilidad civil por accidentes de trabajo y enfermedades laborales".

En vastos sectores de la dirigencia empresarial hay resistencia a que se aliente este tipo de seguros. El argumento es que se estaría borrando en la práctica la posibilidad de que una futura ley disponga que, ante un accidente, el trabajador deba optar entre la indemnización de la ART o la demanda contra su empresa, en lugar de poder ir por ambas vías. En rigor, desde el Gobierno, tras idas y venidas en la negociación con empresarios y sindicalistas por una nueva ley, desde hace un tiempo se expresa que ya no hay chances de que una reforma ignore el derecho a pedir compensación por la doble vía, lo que en el sector se denomina "cúmulo".
Con franquicia

Según un comunicado emitido el viernes por el superintendente de Seguros, Francisco Durañona, y reproducido por la agencia DyN, "el objetivo del seguro adicional es obtener una reparación integral de contingencias laborales". Además, se señala que "brinda certidumbre a los empleadores" en cuanto a los costos de los posibles reclamos.

Las coberturas tendrán una franquicia a cargo del empleador que, según la Superintendencia, servirá para que se "incentive su compromiso en materia de prevención de accidentes laborales". Esa franquicia será no inferior al 5% de la indemnización que quede a cargo de la compañía de seguros. Sin embargo, su valor se duplicará si el accidente o la enfermedad del trabajador demandante se produce por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene.

Las pólizas podrán ser ofrecidas por aseguradoras de riesgos generales, a las que la Superintendencia autorice los contratos. La suma asegurada por trabajador tendría un mínimo de $ 250.000 y un máximo de 1 millón de pesos, según la comunicación oficial.

Desde la Unión de ART destacaron, ante la consulta de LA NACION, que se trata de una póliza voluntaria, y ratificaron la necesidad de una reforma estructural de la ley que dé respuesta a los planteos de inconstitucionalidad que hizo la Corte.

Según datos de esa entidad al 30 de septiembre último, el sistema incluye a casi 8 millones de trabajadores y a 810.770 empleadores, cifras que superan en un 2 y en un 4%, respectivamente, a las de un año atrás. De acuerdo con los últimos datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el índice de siniestralidad de 2009 fue de 72,9 empleados por 1000 asegurados, incluidos los accidentes en el camino entre el domicilio y el lugar de trabajo. En 2008, el índice había sido de 80,6 por mil.
Fuente:Silvia Stang
LA NACION

lunes, 24 de enero de 2011

LA NUEVA COBERTURA POR ACCIDENTES DE TRABAJO TENDRÁ UN TOPE DE $ 1 MILLÓN



El Gobierno ofrecerá a empresas un seguro contra la industria del juicio.

La Superintendencia de Seguros reglamentará un seguro para que las empresas puedan cubrirse contra fallos adversos de la Justicia por accidentes laborales.

Hace dos meses la presidenta Cristina Fernández sorprendió a los empresarios que atentamente la escuchaban durante el Congreso de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Carga (Fadeeac) al prometer una solución a la doble vía para terminar con la industria del juicio en la Argentina. Sin embargo, pasaron las semanas y no hubo avances.
Pero según pudo confirmar El Cronista, en su lugar ahora el Gobierno planea implementar un seguro que permita a las compañías cubrirse de las demandas de sus empleados ante la obligación de reparar el daño civil por accidente trabajo.
La Superintendencia de Seguros de la Nación emitirá en los próximos días la reglamentación de este seguro. La cobertura tendría como tope la suma de $ 1 millón, y un costo adicional para las empresas aún no determinado. Además, este nuevo seguro podrá ser ofrecido por compañías de seguro generales o por las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART), según reveló a este diario el superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan González Gaviola.
Sin embargo, las ART estarían en contra de que se establezca la cobertura especial para daño civil, mientras que hay compañías de seguros generales que están interesadas en ofrecerlo. La reparación por daño civil en caso de accidentes o enfermedades laborales está siendo ordenada en forma masiva a las empresas por los jueces del fuero laboral.
Desde 2004, cuando se produjo el primer fallo de la Corte Suprema de Justicia, presidida por Ricardo Lorenzetti, que reabrió la vía civil a los trabajadores, la cantidad de juicios por accidentes de trabajo creció de 2.947 a 50.019 a noviembre de 2010, con una estimación de 54.559 para todo el año pasado.
La Ley de Riesgos del Trabajo que creó las ART prevé compensar con una indemnización limitada la incapacidad parcial o total que pueda devenir, en un régimen cerrado. Sin embargo, el fallo Aquino que emitió la Corte Suprema de Justicia en 2004 provocó un grave problema para las empresas, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que limitaba a casos excepcionalísimos el reclamo por la vía del derecho civil de un trabajador en los casos de accidente o enfermedades laborales.
El fallo Aquino fue tomado como antecedente inapelable para las demandas que se presentaron con posterioridad y subieron exponencialmente los juicios por accidentes de trabajo. Esa sentencia y el juego normativo vigente impiden que la empresa pueda cubrirse con la ART de estas contingencias, produciéndose un doble juego perverso para la empresa”, dijo un informe del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asoc.
Ese trabajo puntualizó que, por un lado rige la obligatoriedad del seguro de la ART, que supuestamente cubre contra el riesgo laboral por accidente o enfermedad del trabajo, y por el otro, existe una “falta de cobertura cuando se ataca la constitucionalidad del artículo 39 y se reclama por la vía civil”.
El problema de la vía civil es que no existe la imposición de los topes que la Ley de Riesgos del Trabajo establece para la reparación por incapacidad total o parcial del trabajador.
No obstante, la UIA se mostró disconforme con la solución que brindará la Superintendencia de Seguros, y el laboralista de la entidad Daniel Funes de Rioja pidió medidas de fondo a la alta litigiosidad del sistema.
González Gaviola reconoció que el nuevo seguro no es la solución de fondo y dijo que es algo provisional, mientras se resuelve el problema de la alta litigiosidad del sistema, como nos pidió la Presidenta.
El tema de la demanda civil tiene que tener una solución legislativa y deviene de una ley que fue muy mezquina sobre lo que se pagaba a los trabajadores. Esto generó fallos que dijeron que a pesar de que hubo mejoras, no se está contemplando el daño moral que sí considera la vía civil, señaló González Gaviola.
Fuente: Diario El Cronista

martes, 4 de enero de 2011

Accidentes de trabajo: crean un seguro para lo que no cubre la ART


Se busca evitar que las empresas quiebren ante el reclamo de indemnizaciones altas.

PorIsmael Bermúdez
ibermudez@clarin.com

Ante el impacto sobre las empresas de los juicios de accidentes de trabajo, la Superintendecia de Seguros autorizará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o compañías de seguros a ofrecer a los empleadores un seguro adicional de responsabilidad civil .

El objetivo es que este nuevo seguro cubra los eventuales reclamos que puedan realizar los trabajadores accidentados o sus familiares -y que son aceptadas por la Justicia-, por encima de las indemnizaciones tarifadas del sistema .

Así las empresas podrán contar con un doble seguro: el actual más otro complementario por la responsabilidad civil .

Para operar este seguro, las compañías aseguradoras deberán contar con la autorización oficial con un capital mínimo adicional al que se requiere para operar en el ramo responsabilidad civil.

La nueva operatoria –según comentaron a Clarín en el sector— se basa en el decreto 1694 de 2009 que reconocía que los fallos de la Corte Suprema habían declarado la inconstitucionalidad de la ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto prohibía al trabajador recurrir a la Justicia para reclamar el resarcimiento integral por las lesiones laborales sufridas.

En consecuencia, el decreto facultaba a la Superintendencia de Seguros para “adoptar las medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales”.

Actualmente hay más de 8 millones de trabajadores asegurados por las ART. Y se producen más de 600.000 accidentes por año, de los cuales 800 son fatales, incluyendo los que se producen entre el domicilio y el lugar de trabajo del trabajador.

Estos accidentes dan lugar a muchos juicios porque los damnificados reclaman más que lo que ofrece el sistema . Y en ese caso, el empleador debe afrontar las indemnizaciones adicionales.

El costo del seguro de las ART equivale en promedio al 3% de la masa salarial , pero con fuertes discrepancias según el tamaño del empleador. Mientras las Pymes pagan en promedio el 6,5%, en las grandes el costo es del 1%.

Jorge Ferrari, titular de la consultora Eurosred y ex Presidente de la Cámara de ART, le dijo a Clarín que la cobertura civil “cubre la necesidad de hacer frente a las exigencias de la Justicia y evitar sobre todo que la pequeña empresa cargue con juicios e indemnizaciones que pueden exceder su capacidad financiera”.

En tanto, el consultor Rafael Martinez opina que la Resolución de la Superintendencia está en línea con el requerimiento de complementar la cobertura de la ley de riesgos del trabajo respetando los fallos donde se condena a la ART a cumplir lo establecido en la ley de riesgos laborales, y sobre esos montos al empleador .

También el abogado Horacio Schick, especializado en temas laborales, consideró que “la habilitación del seguro de responsabilidad civil es indispensable para dar cobertura a los empleadores respecto al tramo de los fallos no cubiertos por la actual ley de riesgos laborales. Inclusive las propias ART deberían poder asegurarse en otras compañías de seguros por las responsabilidad civil que incurran por sus propios sus incumplimientos”.

Sin embargo, según Schick, “habrá que ver las clausulas y los límites que se dispongan que en modo alguno pueden condicionar o limitar las sentencias de la Justicia”.

fuente:ieco clarin.com