A partir de hoy, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo comenzaron a instrumentarlo.
La forma de contratación es muy simple: el Empleador deberá completar y firmar un Formulario de Suscripción emitido por la compañía y suministrado por su Productor de Seguros, anexar copia de su DNI, y Constancia de inscripción como Empleador en la Seguridad Social AFIP. Una vez reunida esta documentación, deberá presentarla ante su Productor, quien terminará de completar la información y la remitirá a la Aseguradora. A partir del 3 de Noviembre comienza a tener cobertura.
La vigencia del contrato será de un (1) año y será renovada automáticamente,
salvo que el Empleador desee cambiar de compañía a partir del sexto mes desde la primer afiliación, y después de cumplido el año a partir del primer traspaso.
Los valores de las cuotas mensuales de este seguro se calculan en función de las horas semanales trabajadas:
Menos de 12 Horas Semanales: $130 Mensuales
Entre 12 y 16 Horas Semanales: $165 Mensuales
Más de 16 Horas Semanales: $230 Mensuales
El pago de la cuota de la ART se realiza a través del Formulario AFIP 102/b.
La cuota tiene carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones. El primer pago se realizará en noviembre.
Cada uno de los Empleadores deberá afiliarse a una ART y pagar la cuota que surja
según la cantidad de horas trabajadas semanalmente.
El contrato podrá rescindirse por falta de pago cuando el empleador adeude un monto equivalente a dos (2) cuotas, tomando la de mayor valor devengado en los últimos doce (12) meses.
Para contratar este seguro, podés comunicarte con nosotros al 0800 147 5000 o bien por mail a info@segurosdeart.com
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Sucursal Pilar | Las Magnolias 725 - Pilar - BA - ARG - ARG