Recientemente se dictó una nueva resolución en ART. Por tal motivo,
queremos contarte cuáles son las modificaciones que comenzarán
a regir en los próximos días en Riesgos del Trabajo.
De acuerdo con la misma, la cuota comenzará a determinarse en función
del monto total de las remuneraciones declaradas por el empleador.
Bajo este concepto se encuadran tantos aquellos remunerativos, como los no remunerativos.
Esta nueva modificación, será de aplicación obligatoria para todos los contratos que cumplan
la anualidad desde la aplicación del último aumento de alícuotas o aquellas que cumplan el año de vigencia,
como así también, para contratos nuevos.
Cómo se aplicará dicha operatoria?
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- Cumplimiento de anualidad de aplicación de alícuotas: A partir del devengado de octubre (con las declaraciones de septiembre).
Es importante destacar, que en caso de efectuar un traspaso a otra compañía, dicho contrato
comenzará a aplicar las alícuotas sobre la nueva base de cálculo, a partir del momento de la emisión del mismo.
Dado que, actualmente, no se encuentra disponible la actualización en el aplicativo de AFIP para poder
realizar el cálculo de manera correcta, hacé click en este link
Ante cualquier duda, por favor, ponete en contacto con tu Ejecutivo de Cuentas o bien, comunicate con: info@segurosdeart.com
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Adjunto ultimo parrafo de la nota: el aumento NO debe ser para todos, sino para las empresas con alta siniestralidad o judicialidad.
ResponderEliminar"Para los empleadores incluidos en la situación detallada precedentemente, se deberá realizar una evaluación técnica de las tarifas, con el objeto de verificar si existe una adecuada relación entre la siniestralidad y la litigiosidad del empleador y la alícuota pretendida por la Aseguradora, no debiendo existir cambios sustanciales en el monto que efectivamente paga el empleador. a la AR.T. por la modificación de la base de cálculo. Dicha modificación debe constituir sólo una manera de transparentar los conceptos sobre los cuales se calcula la cuota de riesgos del trabajo y no un incremento efectivo de la recaudación, debido a que los cambios en las prestaciones establecidos por el Decreto N° 1694/09, fueron financiados oportunamente a través de subas de alícuotas; por lo cual actualmente no existiría fundamento para incrementar el importe que paga el empleador excepto por razones de siniestralidad y litigiosidad."
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