martes, 24 de noviembre de 2009
Manual de uso del “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores”
Manual de uso de “eServicios”. Dirigido a Empleadores y Administradores de relaciones
Versión 1.1 - Octubre de 2009 1-12
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Manual de uso del “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores” -
eServicios”
Dirigido a Empleadores y Administradores de relaciones
Fecha: Octubre de 2009
Manual de uso de “eServicios”. Dirigido a Empleadores y Administradores de relaciones
IMPORTANTE: Para utilizar este servicio es requisito darlo de alta en el “Listado de sistemas habilitados” que usted podrá operar mediante la utilización de su “Clave Fiscal”. Si usted aún no lo hizo, le sugerimos la lectura del “Manual de uso de servicios con Clave Fiscal” disponible en la siguiente dirección: http://www.srt.gov.ar/servicios/ventanilla/ventanilla.htm
1. ¿CÓMO INGRESAR AL SERVICIO?
Para ingresar al servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores” debe seguir los siguientes pasos:
PASO 1
Ingrese en el sitio web institucional de la SRT: http://www.srt.gov.ar y seleccione la opción “Ventanilla electrónica”, o en la dirección:
http://www.srt.gov.ar/servicios/ventanilla/ventanilla.htm
Nota: Para ello abra su navegador predeterminado, escriba o copie y pegue en la barra de direcciones una de las direcciones recién señaladas y presione la tecla “Enter”.
PASO 2
Usted se encuentra en la pantalla de presentación del servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores”. Presione el botón “eServicios”.
PASO 3
Ahora se encuentra en la pantalla de autorización de acceso al servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores” a través de la AFIP. Ingrese su número de CUIT, su “Clave Fiscal” y presione el botón “ingresar”.
Nota: Si usted ya está familiarizado con el servicio puede omitir los pasos 1 y 2 ingresando directamente en la siguiente dirección: https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/?
PASO 4
Usted se encuentra en el menú principal de su usuario, que despliega el “Listado de sistemas habilitados” que usted puede operar mediante la utilización de su “Clave Fiscal”. Seleccione la opción “e-Servicios SRT”.
PASO 5
Ahora se encuentra en la pantalla principal del servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica
para Empleadores”, desde donde podrá consultar los comunicados mantenidos con los actores
del Sistema de Riesgos del Trabajo: SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), ART(Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y ATL (Administraciones del Trabajo Locales).
2. ¿CÓMO REALIZAR UNA CONSULTA DE COMUNICADOS?
Para realizar una consulta de comunicados enviados mediante el servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores” debe seguir los siguientes pasos:
PASO 1
Desde la pantalla principal del servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para
Empleadores” (pasos 1 a 4 del punto 1. ¿CÓMO INGRESAR AL SERVICIO?), haga clic sobre
el número de CUIT.
Nota: Si usted es “Administrador de Relaciones” en esta pantalla verá la lista de CUIT asociados a su “Clave Fiscal” con los que está autorizado a operar. Seleccione el número de CUIT al que desea acceder.
PASO 2
Ahora se desplegará la pantalla “Datos del Usuario”. Si usted desea recibir semanalmente avisos de comunicados pendientes de lectura, ingrese en el campo “Email” una casilla de mail a su elección, haga clic en la opción “Si” y presione el botón “Grabar Datos”. En caso contrario, haga clic en la opción “No”.
Nota 1: Mientras no presione el botón “Grabar Datos”, el sistema volverá a formular la misma pregunta toda vez que utilice el servicio.
Nota 2: Si en el futuro desea modificar la casilla de mail ingresada o ingresar una por primera vez, haga clic en el número de CUIT que aparece en el margen superior derecho de la pantalla que se muestra a continuación en segundo plano.
PASO 3
Ahora se encuentra en la pantalla de “Servicios disponibles” de su usuario. Seleccione la
opción “Mi ventanilla”.
Nota: Podrá observar que “Mi ventanilla” es actualmente el único servicio disponible; se irán incorporando más servicios en el futuro.
PASO 4
Ahora se encuentra en el menú principal de “Mi ventanilla”, donde podrá visualizar los comunicados separados en “Categorías”: “Comunicaciones” y “Contratos”, y agrupados por los “Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo”: SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y ATL (Administraciones del Trabajo Locales).
PASO 5
Seleccione la “Categoría” del comunicado que desea consultar para visualizar el encabezado
de los comunicados de dicha “Categoría”.
Este encabezado contiene la siguiente información:
1. “Tipo de Comunicado”: Forma de tipificar las comunicaciones. Los valores posibles son:
“Vigencias”, “Envío de Modificación de Alícuotas”, “Envío de Comunicación”, “Comunicación
General”, “Envío de Renovación de Contratos”, “Envío de Rescisión de Contratos”, “Envío de Intimación de Pago” y “Envío de Comunicación”.
2. “Fecha” de emisión: Fecha en la cual el actor generó la comunicación.
3. “Organismo”: Actor emisor de la comunicación.
PASO 6
Haga un clic en el comunicado que desea consultar para observar el detalle de dicho
comunicado. Esto desplegará la “Descripción” y el/los “Archivo/s” adjunto/s (en formato pdf) que constituye/n el comunicado propiamente dicho. Para leer dichos comunicados haga un clic sobre el/los archivo/s adjunto/s. La lectura de los mismos genera una notificación que puede ser visualizada dentro de “Seguimiento del comunicado” haciendo clic en la opción “Ver detalles” que se encuentra a la derecha de la pantalla. Este seguimiento constituye el historial del comunicado que permanecerá en archivo para consultas futuras.
3. ¿CÓMO MODIFICAR UNA CASILLA DE MAIL PARA RECIBIR AVISOS DE
COMUNICADOS PENDIENTES DE LECTURA?
Para modificar una casilla de mail para recibir avisos de comunicados pendientes de lectura
enviados mediante el servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores” debe
seguir los siguientes pasos:
PASO 1
Desde la pantalla principal del servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para
Empleadores” (pasos 1 a 4 del punto 1. ¿CÓMO INGRESAR AL SERVICIO?), haga clic sobre
el número de CUIT.
Nota: Si usted es “Administrador de Relaciones” en esta pantalla verá la lista de CUIT asociados a su “Clave Fiscal” con los que está autorizado a operar. Seleccione el número de CUIT al que desea acceder.
PASO 2
Ahora se encuentra en la pantalla de “Servicios disponibles” de su usuario. Haga clic en el número de CUIT que aparece en el margen superior derecho.
PASO 3
Usted se encuentra en la pantalla “Datos del Usuario”. Ingrese en el campo “Email” la nueva casilla de mail, haga clic en la opción “Si” y presione el botón “Grabar Datos” para finalizar el procedimiento.
Más info en www.segurosdeart.com
SEGURO DE VIDA COLECTIVO POR CONVENIOS U.T.H.G.R.A. (Hotelería y Gastronomía)
Informamos a Uds que con motivo de la proximidad del período vacacional, en el que ciertos rubros y comercios desarrollan su máximo nivel de actividad, hacemos llegar un resumen sobre los Convenios Colectivos de Trabajo relacionados con la Actividad Hotelera / Gastronómica.
Es de destacar que no solo se trata de una indemnización obligatoria en caso del fallecimiento (en cualquier circunstancia) del empleado en la actividad, sino que además la cobertura alcanza al grupo familiar primario (cónyuge/conviviente e hijos menores de 21 años que convivan con el titular).
A su vez los convenios, lejos de limitarse a empleados de hoteles y restaurantes, abarca también a trabajadores de: bares, casas de comidas rápidas, hipódromos, casinos, confiterías, etc.
Para cualquier información adicional, por favor comunicarse con el Area de Vida,
www.segurosdeart.com
VIDA COLECTIVO POR CONVENIOS U.T.H.G.R.A.
Actividad del Grupo Asegurable: Hotelería y Gastronomía
Cubre las Obligaciones Patronales emergentes de los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados
entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina
(U.T.H.G.R.A.) y:
· La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (F.E.H.G.R.A.)
N° 389/04 (Arts. 23.1 y 23.2);
· Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (C.A.C.y R.)
N° 401/05 (Art. 77 Incisos a) y b));
· La Federación Argentina de Alojamiento por Horas (F.A.D.A.P.H.) N° 397/04 (Arts. 43.1 y
43.2);
· La Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (A.H.T.R.A.) N° 362/03
(Arts. 100 y 101) y
· La Unión de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Bares y Afines de Tucumán (U.H.R.C.B.y A.) N°
479/06 (Arts. 53 y 54).
Trabajadores de los Establecimientos Comprendidos: Hoteles, Hosterías, Apart Hoteles, Complejos
Termales, SPA, Consorcios de Propiedad Horizontal con servicios de mucamas o camareras/os,
Restaurantes, Resto Bar, Wine Bar, Grills, Pizzerías, Establecimientos donde elaboran comidas
rápidas y semi-rápidas, Pancherías, Hamburgueserías, Choricerías, Sandwicheras, Comedores
para el personal de empresas, Cervecerías, Cafés, Bares, Pubs, Casas de Té, Lecherías, Wiskerías,
Cibercafés, Autocines, Bowlings, Casas de Lunch, Servicios de Banquetes y/o Lunch; Cafeterías,
Bares y/o Restaurantes en bazares, supermercados, tiendas, Canchas de Tenis, Paddle, Fútbol 5,
Squash, Pistas de patines, Pools, Catamaranes, Hipódromos; Concesiones de Clubes, Rotiserías y
Casas de Venta de Comidas; Heladerías con o sin servicio de salón, Cabarets, Night Clubs, Boites,
Dancings, Discotecas, Confiterías Bailables, Bailantas, Coches Comedores, Salas de juego,
Casinos, Bingos, Locales de apuestas hípicas, etc.
Asegurables: Todo empleado afectado a la actividad y los miembros de su grupo familiar primario
(cónyuge/conviviente e hijos menores de 21 años que convivan con el titular).
Cobertura: Muerte por Enfermedad o Accidente
Suma Asegurada: $ 6.800 (Asignación por Fallecimiento: $5.000 + Asignación por Servicio de
Sepelio: $1.800).
Requisitos de Asegurabilidad:
¨ Los asegurables no deben encontrarse hospitalizados en la fecha en que la cobertura sea efectiva.
¨ Mayores de 65 años de edad: Declaración de Salud del Solicitante.
Requisitos para Cotizar:
¨ Listado con Fechas de nacimiento de los empleados asegurables.
Mas info en www.segurosdeart.com
viernes, 6 de noviembre de 2009
Nuevo decreto para la ley de ART que aumenta el tope de las indemnizaciones y suma enfermedades a la fórmula
http://segurosdeart.com
El nuevo proyecto de modificación del régimen de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) triplicará el tope para los pagos de las indemnizaciones por accidentes laborales y ampliará la nómina de enfermedades que tendrán que tener en cuenta las empresas. Así fue explicado ayer por el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, durante un raid de reuniones con diferentes cámaras empresariales y centrales sindicales, donde presentó la nueva norma. Ésta será reglamentada por un decreto presidencial, que debería ser avalado en 2010 por una nueva ley del próximo Congreso.
Según la letra que mostró Tomada, el pago del que deberán hacerse cargo las ART tendría un tope que pasará de los $ 36.000 a $ 180.000. Además, se conformará el Comité de Vigilancia, que tendrá facultades para incorporar nuevas enfermedades al listado actual para su cobertura, de acuerdo con el proyecto de riesgos de trabajo del Gobierno.
Según fuentes sindicales, el decreto mejora la fórmula de las indemnizaciones y los pagos por incapacidad laboral, y también el pago de otros ítems que dispone el régimen, al elevar el tope indemnizatorio.
Reuniones
Los detalles transcendieron ayer de distintas fuentes que participaron en las reuniones que Tomada mantuvo con el asesor legal de la CGT y diputado nacional, Héctor Recalde; el titular de la central obrera, Hugo Moyano; el secretario general de la UOM, Antonio Caló; el de la Unión Industrial Argentina, Héctor Méndez; y uno de los vicepresidentes de la UIA, el abogado laboralista Daniel Funes de Rioja.
En otras reuniones por separado, Tomada recibió a los titulares de la Cámara Argentina de la Construcción, Ricardo Wagner; de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide; y de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega, y a directivos de la Unión de Aseguradores de Riesgos del Trabajo (UART). También detalló los alcances del decreto a los dirigentes Daniel Marín y Pedro Wasiejko, de la Central Argentina de Trabajadores (CTA).
El decreto dispondrá, además, la conformación del Comité de Vigilancia, que aún no estaba integrado, que será de ocho integrantes, cuatro por el sector gremial y una cantidad similar por el sector empresario.
La norma, además, incorporará nuevas enfermedades, como el reconocimiento de la hernia de disco, várices, alergias o estrés, siempre que se compruebe que fueron provocadas en el ejercicio de una tarea laboral.
También sumará complicaciones por tratamientos de químicos, contaminaciones por ruidos o emanaciones que afectan la visión. Estos casos eran hasta ahora debatidos judicialmente en fallos que, en general, beneficiaban al empleado. Según datos de la UIA, existen unos 65 mil juicios por un monto total de $ 2.300 millones contra pequeñas y medianas empresas. Fuente ambito financiero.
www.segurosdeart.com
El nuevo proyecto de modificación del régimen de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) triplicará el tope para los pagos de las indemnizaciones por accidentes laborales y ampliará la nómina de enfermedades que tendrán que tener en cuenta las empresas. Así fue explicado ayer por el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, durante un raid de reuniones con diferentes cámaras empresariales y centrales sindicales, donde presentó la nueva norma. Ésta será reglamentada por un decreto presidencial, que debería ser avalado en 2010 por una nueva ley del próximo Congreso.
Según la letra que mostró Tomada, el pago del que deberán hacerse cargo las ART tendría un tope que pasará de los $ 36.000 a $ 180.000. Además, se conformará el Comité de Vigilancia, que tendrá facultades para incorporar nuevas enfermedades al listado actual para su cobertura, de acuerdo con el proyecto de riesgos de trabajo del Gobierno.
Según fuentes sindicales, el decreto mejora la fórmula de las indemnizaciones y los pagos por incapacidad laboral, y también el pago de otros ítems que dispone el régimen, al elevar el tope indemnizatorio.
Reuniones
Los detalles transcendieron ayer de distintas fuentes que participaron en las reuniones que Tomada mantuvo con el asesor legal de la CGT y diputado nacional, Héctor Recalde; el titular de la central obrera, Hugo Moyano; el secretario general de la UOM, Antonio Caló; el de la Unión Industrial Argentina, Héctor Méndez; y uno de los vicepresidentes de la UIA, el abogado laboralista Daniel Funes de Rioja.
En otras reuniones por separado, Tomada recibió a los titulares de la Cámara Argentina de la Construcción, Ricardo Wagner; de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide; y de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega, y a directivos de la Unión de Aseguradores de Riesgos del Trabajo (UART). También detalló los alcances del decreto a los dirigentes Daniel Marín y Pedro Wasiejko, de la Central Argentina de Trabajadores (CTA).
El decreto dispondrá, además, la conformación del Comité de Vigilancia, que aún no estaba integrado, que será de ocho integrantes, cuatro por el sector gremial y una cantidad similar por el sector empresario.
La norma, además, incorporará nuevas enfermedades, como el reconocimiento de la hernia de disco, várices, alergias o estrés, siempre que se compruebe que fueron provocadas en el ejercicio de una tarea laboral.
También sumará complicaciones por tratamientos de químicos, contaminaciones por ruidos o emanaciones que afectan la visión. Estos casos eran hasta ahora debatidos judicialmente en fallos que, en general, beneficiaban al empleado. Según datos de la UIA, existen unos 65 mil juicios por un monto total de $ 2.300 millones contra pequeñas y medianas empresas. Fuente ambito financiero.
www.segurosdeart.com
jueves, 29 de octubre de 2009
Accidente in itinere
En Higiene y Seguridad Social y en Derecho laboral, se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.
In itinere es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que trascurre en el trayecto entre dos puntos.
La revolución industrial y la consiguiente concentración de la población en las ciudades incrementó los accidentes de la circulación porque las personas ya no trabajaban predominantemente en su domicilio como hasta entonces, sino que lo hacían en fábricas y talleres hacia los cuales debían trasladarse desde sus viviendas.
A medida que crecían las ciudades aumentaba también la distancia que debían recorrer para llegar al lugar de trabajo y, por consiguiente, el riesgo de accidentes. Esta situación tornó necesario que las normas protectoras del trabajador en materia de accidentes de trabajo se extendieran, primero por labor de los jueces y luego en la legislación, a los accidentes in itinere.
Determinación de la calificación
La calificación de un accidente como "in itinere" requiere una valoración de las circunstancias del caso (determinación de cuál es el trayecto más directo, si hay concordancia entre la hora del accidente y el horario de entrada y salida del trabajo, etc.) que puede dar lugar a soluciones controvertidas. El trabajador que sufre un accidente de este tipo, que mayoritariamente es de tráfico, tiene todos los derechos que derivan de un accidente laboral a menos que haya mediado culpa grave del trabajador.
Otros tipos de causas aparte del accidente de tráfico pueden ser, por ejemplo, sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a su vivienda o caminando en la calle.
Conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del alcohol.
No guardar las distancias de seguridad adecuadas con el vehículo que lo precede en el camino.
Conducir un vehículo con fallas mecánicas o de mantenimiento.
No llevar el casco puesto si se conduce motocicleta.
No llevar abrochado el cinturón de seguridad si se conduce automóvil.
Conducir encontrándose cansado.
Conducir distraído.
No respetar las normas de tránsito.
Sin olvidarnos, claro está, de cualquier complicación surgida por causas climatológicas (hielo, niebla) o por deficiencias en el trazado de la vía (asfalto deslizante), por ejemplo.
In itinere es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que trascurre en el trayecto entre dos puntos.
La revolución industrial y la consiguiente concentración de la población en las ciudades incrementó los accidentes de la circulación porque las personas ya no trabajaban predominantemente en su domicilio como hasta entonces, sino que lo hacían en fábricas y talleres hacia los cuales debían trasladarse desde sus viviendas.
A medida que crecían las ciudades aumentaba también la distancia que debían recorrer para llegar al lugar de trabajo y, por consiguiente, el riesgo de accidentes. Esta situación tornó necesario que las normas protectoras del trabajador en materia de accidentes de trabajo se extendieran, primero por labor de los jueces y luego en la legislación, a los accidentes in itinere.
Determinación de la calificación
La calificación de un accidente como "in itinere" requiere una valoración de las circunstancias del caso (determinación de cuál es el trayecto más directo, si hay concordancia entre la hora del accidente y el horario de entrada y salida del trabajo, etc.) que puede dar lugar a soluciones controvertidas. El trabajador que sufre un accidente de este tipo, que mayoritariamente es de tráfico, tiene todos los derechos que derivan de un accidente laboral a menos que haya mediado culpa grave del trabajador.
Otros tipos de causas aparte del accidente de tráfico pueden ser, por ejemplo, sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a su vivienda o caminando en la calle.
- Causas más frecuentes que pueden provocar un accidente in itinere:
Conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del alcohol.
No guardar las distancias de seguridad adecuadas con el vehículo que lo precede en el camino.
Conducir un vehículo con fallas mecánicas o de mantenimiento.
No llevar el casco puesto si se conduce motocicleta.
No llevar abrochado el cinturón de seguridad si se conduce automóvil.
Conducir encontrándose cansado.
Conducir distraído.
No respetar las normas de tránsito.
Sin olvidarnos, claro está, de cualquier complicación surgida por causas climatológicas (hielo, niebla) o por deficiencias en el trazado de la vía (asfalto deslizante), por ejemplo.
jueves, 8 de octubre de 2009
ART Seguros en Argentina/ Estadísticas actualizadas a 05/2009
COBERTURA
La cobertura para el mes de mayo de 2009 alcanza a un total de 771.548 empleadores afiliados y a 7.786.400 trabajadores cubiertos por el sistema, cifras que reflejan, respecto al mes anterior, un aumento del 0,5% en la cantidad de empleadores afiliados pero un descenso del 0,6% en el número de trabajadores cubiertos. Considerando el mismo período del año 2008, la cantidad de empleadores se incrementó en un 4,8% y el número de trabajadores tuvo una suba de un 0,8%.
De las 29 aseguradoras de riesgos del trabajo y empleadores autoasegurados que actualmente operan en el mercado, 7 de ellos concentran, respectivamente, alrededor del 68,2% de los trabajadores y el 68,6% de los empleadores cubiertos por el sistema, mientras que las 10 aseguradoras de menor tamaño agrupan el 2,3% del total de trabajadores y el 0,6 del total de empleadores.
La distribución entre los diferentes sectores económicos continúa mostrando la tendencia de períodos anteriores. El sector de "Servicios sociales" cuenta con la mayor participación, obteniendo el 41,2% del total de trabajadores, seguido por el "Comercio" con el 15,2% y las "Industrias manufactureras" con el 14,7%, es decir, poco más de las dos terceras partes del total de los trabajadores asegurados del país pertenecen a estos tres sectores productivos. Respecto al mes de mayo de 2008, cinco de los diez sectores de actividad económica previstos en el nomenclador, verifican un aumento de la cobertura. Entre ellos se destacan los "Servicios sociales" y la "Minería", con un incremento del 5,7% y 3,1%, respectivamente. Entre las actividades que registran baja se encuentran la "Construcción", la “Agricultura” y los “Servicios financieros”, cuyos decrecimientos alcanzan el 9,6%, 5,5% y el 4,1% respectivamente.
El 84,8% de los empleadores asegurados posee entre 1 y 10 trabajadores, agrupando apenas el 18,0% de los trabajadores cubiertos. Se observa también que en las empresas que poseen entre 1 y 500 trabajadores, se agrupan el 67,4% del total de los trabajadores cubiertos. En las 82 empresas afiliadas que poseen más de 5.000 trabajadores, se acumula el 26,8% de los trabajadores cubiertos, representando sólo el 8,4% del total de cuotas pactadas . Cabe aclarar que sólo se consideraron aquellas empresas que declararon al menos un trabajador para el período en cuestión.
Recaudación y cuotas
En este período, las cuotas recaudadas ascendieron a $452.141.627. Con relación al mismo período del año anterior, la masa total de financiamiento del sistema muestra un incremento del 24,3%. La morosidad verificada para el presente mes sujeto a informe alcanza al 5,0%, toda vez que las cuotas pactadas ascendieron a $475.853.046, siendo estas últimas un 23,9% superiores a las pactadas en el mes de mayo de 2008.
http://www.segurosdeart.com/
La cobertura para el mes de mayo de 2009 alcanza a un total de 771.548 empleadores afiliados y a 7.786.400 trabajadores cubiertos por el sistema, cifras que reflejan, respecto al mes anterior, un aumento del 0,5% en la cantidad de empleadores afiliados pero un descenso del 0,6% en el número de trabajadores cubiertos. Considerando el mismo período del año 2008, la cantidad de empleadores se incrementó en un 4,8% y el número de trabajadores tuvo una suba de un 0,8%.
De las 29 aseguradoras de riesgos del trabajo y empleadores autoasegurados que actualmente operan en el mercado, 7 de ellos concentran, respectivamente, alrededor del 68,2% de los trabajadores y el 68,6% de los empleadores cubiertos por el sistema, mientras que las 10 aseguradoras de menor tamaño agrupan el 2,3% del total de trabajadores y el 0,6 del total de empleadores.
La distribución entre los diferentes sectores económicos continúa mostrando la tendencia de períodos anteriores. El sector de "Servicios sociales" cuenta con la mayor participación, obteniendo el 41,2% del total de trabajadores, seguido por el "Comercio" con el 15,2% y las "Industrias manufactureras" con el 14,7%, es decir, poco más de las dos terceras partes del total de los trabajadores asegurados del país pertenecen a estos tres sectores productivos. Respecto al mes de mayo de 2008, cinco de los diez sectores de actividad económica previstos en el nomenclador, verifican un aumento de la cobertura. Entre ellos se destacan los "Servicios sociales" y la "Minería", con un incremento del 5,7% y 3,1%, respectivamente. Entre las actividades que registran baja se encuentran la "Construcción", la “Agricultura” y los “Servicios financieros”, cuyos decrecimientos alcanzan el 9,6%, 5,5% y el 4,1% respectivamente.
El 84,8% de los empleadores asegurados posee entre 1 y 10 trabajadores, agrupando apenas el 18,0% de los trabajadores cubiertos. Se observa también que en las empresas que poseen entre 1 y 500 trabajadores, se agrupan el 67,4% del total de los trabajadores cubiertos. En las 82 empresas afiliadas que poseen más de 5.000 trabajadores, se acumula el 26,8% de los trabajadores cubiertos, representando sólo el 8,4% del total de cuotas pactadas . Cabe aclarar que sólo se consideraron aquellas empresas que declararon al menos un trabajador para el período en cuestión.
Recaudación y cuotas
En este período, las cuotas recaudadas ascendieron a $452.141.627. Con relación al mismo período del año anterior, la masa total de financiamiento del sistema muestra un incremento del 24,3%. La morosidad verificada para el presente mes sujeto a informe alcanza al 5,0%, toda vez que las cuotas pactadas ascendieron a $475.853.046, siendo estas últimas un 23,9% superiores a las pactadas en el mes de mayo de 2008.
http://www.segurosdeart.com/
jueves, 1 de octubre de 2009
Reforma de ART Avances
El Ministerio de Trabajo, los empresarios y la CGT están consensuando un decreto para reformar algunos puntos del sistema de riesgos del trabajo, impugnado por varios fallos de la Corte Suprema. Uno de los temas clave del acuerdo permitirá que los empleadores puedan contratar un seguro de responsabilidad civil por las eventuales indemnizaciones que puedan reclamar los trabajadores damnificados y dictar la Justicia, y que hoy no están contempladas en el sistema.
Así figura en el borrador de decreto, que instruye a la Superintendencia de Seguros para que apruebe "líneas de seguro por responsabilidad civil (RC) por accidente de trabajo y enfermedades laborales que les fueran presentadas por los distintos operadores de la actividad, incluyendo a las ART". Hoy ese tipo de seguro no puede ser contratado porque la ley preveía que el sistema era "integral". Pero la Corte Suprema, en varios fallos, permitió a los trabajadores o familiares damnificados reclamar por vía laboral y Civil la reparación integral, generando así el pago de montos superiores y adicionales a las tarifadas del sistema de ART. "Aquellos empleadores que opten por tener una cobertura ante este tipo de reclamos podrían trasladar el riesgo a una compañía de seguros, a través de una RC voluntaria y no obligatoria", dicen en el Gobierno. Sin embargo, las aseguradoras sostienen que, hasta que no esté definido el riesgo para lo cual se requiere modificar la ley, ninguna compañía va a brindar este tipo de seguro. A su vez, los empleadores quieren que cualquier reforma al sistema no implique un encarecimiento del costo, como surgiría si deben contratar un seguro adicional, por lo que plantean que los accidentes in itinere (entre la casa del trabajador y el trabajo) tengan beneficios inferiores. También el decreto fijaría que las ART no puedan cobrar una prima o cuota mayor a las empresas de menor tamaño. Otra novedad de la norma que se negocia es que instruye al Ministerio de Trabajo y a las Superintendencias de Seguros y de Riesgos del Trabajo a "impulsar" la creación de entidades sin fines de lucro y de seguros mutuos para que puedan actuar como ART. La idea es que empleadores y sindicatos puedan formar Aseguradoras por actividad, algo que está contemplado por la ley.
Fuente iEco
www.segurosdeart.com
Así figura en el borrador de decreto, que instruye a la Superintendencia de Seguros para que apruebe "líneas de seguro por responsabilidad civil (RC) por accidente de trabajo y enfermedades laborales que les fueran presentadas por los distintos operadores de la actividad, incluyendo a las ART". Hoy ese tipo de seguro no puede ser contratado porque la ley preveía que el sistema era "integral". Pero la Corte Suprema, en varios fallos, permitió a los trabajadores o familiares damnificados reclamar por vía laboral y Civil la reparación integral, generando así el pago de montos superiores y adicionales a las tarifadas del sistema de ART. "Aquellos empleadores que opten por tener una cobertura ante este tipo de reclamos podrían trasladar el riesgo a una compañía de seguros, a través de una RC voluntaria y no obligatoria", dicen en el Gobierno. Sin embargo, las aseguradoras sostienen que, hasta que no esté definido el riesgo para lo cual se requiere modificar la ley, ninguna compañía va a brindar este tipo de seguro. A su vez, los empleadores quieren que cualquier reforma al sistema no implique un encarecimiento del costo, como surgiría si deben contratar un seguro adicional, por lo que plantean que los accidentes in itinere (entre la casa del trabajador y el trabajo) tengan beneficios inferiores. También el decreto fijaría que las ART no puedan cobrar una prima o cuota mayor a las empresas de menor tamaño. Otra novedad de la norma que se negocia es que instruye al Ministerio de Trabajo y a las Superintendencias de Seguros y de Riesgos del Trabajo a "impulsar" la creación de entidades sin fines de lucro y de seguros mutuos para que puedan actuar como ART. La idea es que empleadores y sindicatos puedan formar Aseguradoras por actividad, algo que está contemplado por la ley.
Fuente iEco
www.segurosdeart.com
martes, 22 de septiembre de 2009
Nuevo Web Site Seguros de ART
Les damos la bienvenida al primer y unico sitio que cotiza art online en 3 simples pasos y le da la oportunidad de elegir entre las compañias líderes de mercadode Seguros.
Lo Invitamos a comprobarlo por ud mismo!
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lunes, 21 de septiembre de 2009
Beneficios para Contadores y Productores de Seguros
Seguros de Art
Con mas de 35 anos de experiencia en el Mercado de Seguros, desarrollamos el Primer y Unico sitio en Argentina que permite cotizar y contratar en forma On Line el seguro de ART, abarcando las principales aseguradoras.
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También Ud. podrá cotizar otros seguros como: Vida Obligatorio, Vida Convenio Mercantil, Vida Colectivo Convenio de Trabajo, y Accidentes Personales.
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