martes, 24 de noviembre de 2009
SEGURO DE VIDA COLECTIVO POR CONVENIOS U.T.H.G.R.A. (Hotelería y Gastronomía)
Informamos a Uds que con motivo de la proximidad del período vacacional, en el que ciertos rubros y comercios desarrollan su máximo nivel de actividad, hacemos llegar un resumen sobre los Convenios Colectivos de Trabajo relacionados con la Actividad Hotelera / Gastronómica.
Es de destacar que no solo se trata de una indemnización obligatoria en caso del fallecimiento (en cualquier circunstancia) del empleado en la actividad, sino que además la cobertura alcanza al grupo familiar primario (cónyuge/conviviente e hijos menores de 21 años que convivan con el titular).
A su vez los convenios, lejos de limitarse a empleados de hoteles y restaurantes, abarca también a trabajadores de: bares, casas de comidas rápidas, hipódromos, casinos, confiterías, etc.
Para cualquier información adicional, por favor comunicarse con el Area de Vida,
www.segurosdeart.com
VIDA COLECTIVO POR CONVENIOS U.T.H.G.R.A.
Actividad del Grupo Asegurable: Hotelería y Gastronomía
Cubre las Obligaciones Patronales emergentes de los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados
entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina
(U.T.H.G.R.A.) y:
· La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (F.E.H.G.R.A.)
N° 389/04 (Arts. 23.1 y 23.2);
· Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (C.A.C.y R.)
N° 401/05 (Art. 77 Incisos a) y b));
· La Federación Argentina de Alojamiento por Horas (F.A.D.A.P.H.) N° 397/04 (Arts. 43.1 y
43.2);
· La Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (A.H.T.R.A.) N° 362/03
(Arts. 100 y 101) y
· La Unión de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Bares y Afines de Tucumán (U.H.R.C.B.y A.) N°
479/06 (Arts. 53 y 54).
Trabajadores de los Establecimientos Comprendidos: Hoteles, Hosterías, Apart Hoteles, Complejos
Termales, SPA, Consorcios de Propiedad Horizontal con servicios de mucamas o camareras/os,
Restaurantes, Resto Bar, Wine Bar, Grills, Pizzerías, Establecimientos donde elaboran comidas
rápidas y semi-rápidas, Pancherías, Hamburgueserías, Choricerías, Sandwicheras, Comedores
para el personal de empresas, Cervecerías, Cafés, Bares, Pubs, Casas de Té, Lecherías, Wiskerías,
Cibercafés, Autocines, Bowlings, Casas de Lunch, Servicios de Banquetes y/o Lunch; Cafeterías,
Bares y/o Restaurantes en bazares, supermercados, tiendas, Canchas de Tenis, Paddle, Fútbol 5,
Squash, Pistas de patines, Pools, Catamaranes, Hipódromos; Concesiones de Clubes, Rotiserías y
Casas de Venta de Comidas; Heladerías con o sin servicio de salón, Cabarets, Night Clubs, Boites,
Dancings, Discotecas, Confiterías Bailables, Bailantas, Coches Comedores, Salas de juego,
Casinos, Bingos, Locales de apuestas hípicas, etc.
Asegurables: Todo empleado afectado a la actividad y los miembros de su grupo familiar primario
(cónyuge/conviviente e hijos menores de 21 años que convivan con el titular).
Cobertura: Muerte por Enfermedad o Accidente
Suma Asegurada: $ 6.800 (Asignación por Fallecimiento: $5.000 + Asignación por Servicio de
Sepelio: $1.800).
Requisitos de Asegurabilidad:
¨ Los asegurables no deben encontrarse hospitalizados en la fecha en que la cobertura sea efectiva.
¨ Mayores de 65 años de edad: Declaración de Salud del Solicitante.
Requisitos para Cotizar:
¨ Listado con Fechas de nacimiento de los empleados asegurables.
Mas info en www.segurosdeart.com
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Que buena información, tener algo con excelencia donde compartir las vacaciones en familia. También es bueno saber del tema de seguro de hogar para segunda residencia , un amigo le ha servido de gran ayuda.
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