-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: Registro de actuaciones Judiciales de ART

martes, 27 de julio de 2010

Registro de actuaciones Judiciales de ART




La Superintendencia de Riesgos del Trabajo creó un Registro de Actuaciones Judiciales en base a la información que mensualmente deberán brindarle las ART con los juicios que realicen los trabajadores accidentados, contra su empleador o contra la ART que lo asegura .

La norma ya abrió una polémica.

Mientras la Superintendencia dice que es para defender a los trabajadores –de las propias ART o de los abogados– los profesionales laboralistas sostienen que ese Registro, en los hechos, podría servir para crear una “lista negra” a la hora de buscar un nuevo empleo.

El Superintendente Juan González Gaviola le dijo a Clarín que, si bien habrá que identificar a los que iniciaron un juicio, “no se trata de un Registro de personas sino de litigios para poder realizar una auditoria de gestión ante muchas irregularidades que se están observando , en perjuicio del trabajador accidentado y/o de las empresas”. Y descartó de plano que se trate de una “lista negra” ya que hoy las ART, con la información que tienen, podrían intercambiar datos de juicios o armar un registro.

Jorge Aimaretti, Presidente de la Unión de ART señaló que “toda la actividad de las ART está registrada informáticamente y la Superintendencia dispone de la misma, como sucede con la atención de accidentes y enfermedades, el otorgamiento de las prestaciones médicas, el pago de las indemnizaciones, las actividades de prevención o las denuncias. Si bien los juicios ya eran declarados por las ART ante la Superintendencia de Seguros, ahora este registro de juicios informático permitirá extenderse al campo de la siniestralidad, ante el importante y sostenido crecimiento del nivel de juicios”.

El abogado Horacio Schick sostiene “que la creación de este Registro no tiene fundamento”. Pero aún así, “para que no sea una práctica discriminatoria hacia los damnificados y cumplir la invocada finalidad de identificar riesgos desconocidos por la Superintendencia –argumento que no es creíble– lo que correspondería es omitir la identificación personal de los demandantes . De lo contrario significará en los hechos la creación de una “lista negra” de trabajadores que, como consecuencia de ejercer sus derechos, tendrán cercenada su posibilidad de acceder a un nuevo empleo pues los empleadores se negarán a contratarlos. Así los trabajadores con incapacidades laborativas, a esa dificultad para reinsertarse, sumarán el de figurar en ese Registro”.

fuente Clarin.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario