-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: A PARTIR DE ENERO 2011 LOS PAGOS Y ACTUALIZACION DE NOMINAS SE REALIZARAN A TRAVES DE AFIP

viernes, 26 de noviembre de 2010

A PARTIR DE ENERO 2011 LOS PAGOS Y ACTUALIZACION DE NOMINAS SE REALIZARAN A TRAVES DE AFIP




La Res. 35333/2010 de la Superintendencia de Seguros de la Nación establece, entre otras disposiciones, que a partir del mes de Enero de 2011 los Empleadores deberán incluir tanto el pago como la declaración de trabajadores cubiertos por el Seguro de Vida Obligatorio junto con los restantes aportes y contribuiciones a la Seguridad Social (Form. 931 AFIP).

Le sugerimos tener presente esta información y transmitirla a las Empresas que aún no estén al tanto de la misma, ya que ésta modificación contribuye a eliminar la histórica preocupación de Empleadores y Aseguradoras por la actualización de las nóminas de trabajadores incluidos en el Seguro de Vida Obligatorio.

Para su conocimiento, transcribimos a continuación dos artículos de esta Resolución, cuyo texto completo podrá consultar en el sitio de la SSN www.ssn.gov.ar

ARTICULO 2 - La declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74 por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011 , con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que se encuentre vigente en el mencionado mes para la confección de las mismas.

ARTICULO 12.3 - La Administración Federal de Ingresos Públicos informará en forma diaria a las aseguradoras diversa información respecto de la determinación del pago, las nóminas y los importes acreditados en las Cuentas Bancarias por ellas informadas, mediante la utilización de transferencia electrónica, los que contendrán los siguientes datos:

1.- CUIC – Clave única de identificación de contratos

2.- CUIT del tomador-empleador

3.- Período declarado

4.- Identificación de CUILES declarados

5.- Fecha en que pagó el tomador-empleador

6.- Importe total depositado por el tomador-empleador discriminado por prima y derecho de emisión.

7.- Fecha de procesamiento

8.- Fecha de transferencia a la Cuenta Bancaria de la Aseguradora.

9.- Importe acreditado en la Cuenta Bancaria

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