-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: Seguro de Vida Obligatorio - Cambios

martes, 7 de diciembre de 2010

Seguro de Vida Obligatorio - Cambios



La Superintendencia de Seguros de la Nación conjuntamente con la AFIP, realizaron un convenio a través del cual los empleadores abonen el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto N° 1567/74 con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Por lo expuesto, la Superintendencia de Seguros de la Nación procedió a emitir la Resolución N° 35.333 que tendrá vigencia a partir de las operaciones del 01/01/2011. Mediante la Resolución mencionada se procede a aprobar el ANEXO I - Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto 1567/74.
Existen algunos artículos del Reglamento que queremos resaltar a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de la contratación de un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por parte de nuestro cliente. Por ejemplo:

Artículo 7º - Solicitud del Seguro – Emisión de la Póliza – Nómina del Personal Asegurado
las solicitudes deben ser acompañadas de manera indefectible con:
a) copia de la ultima nomina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) o en su reemplazo el listado de las Relaciones Laborales Activas del sistema “mi simplificación” a cargo de la AFIP.
b) Constancia de baja de la cobertura correspondiente a al periodo anterior emitida por la aseguradora.

Artículo 11º - Pago Del Premio
El premio correspondiente al seguro de vida obligatorio será declarado e ingresado directamente por el tomador-empleador con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. (El plazo establecido al cual se hace mención, se establece en función de la terminación del CUIT del empleador)

Aparte de los enumerados, existen otros artículos importantes que quisiéramos mencionar pero sería muy extenso describirlos a cada uno de ellos por lo que solamente los mencionaremos a efectos que ustedes procedan a su lectura, los enunciados son: Artículo 12 inciso 3; Artículo 13; Artículo 14; Artículo 16.

Es también importante destacar que todos los organismos están incluidos en esta operatoria, siendo los únicos excluidos de ella el personal domestico.

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