jueves, 30 de diciembre de 2010
Seguro Vida Obligatorio nuevas normas
Novedades en Seguro de Vida Obligatorio - Comunicación de la SSN
En función a la resolución Nro 35.333 (emitida por la SSN el día 21 de septiembre de 2010), que regula la actividad para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) y la nueva modalidad de información y pago de las primas a partir de la vigencia 1° de enero de 2011, informamos a continuación los puntos más relevantes y la forma en que se adaptará esta operatoria en Allianz Argentina.
Introducción:
• La resolución reemplaza la normativa vigente para el SCVO.
• La declaración y/o pago del premio del SCVO por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP (formulario F931).
• Las aseguradoras adecuarán las pólizas vigentes, para que al momento de su renovación la fecha de inicio de vigencia de las mismas sea coincidente con el día primero del correspondiente mes calendario, mecanismo que también corresponde aplicar a las nuevas pólizas que se emitan en el futuro.
• A partir de la entrada en vigencia, las nuevas pólizas se emitirán con vigencia anual y facturación mensual.
• El empleador que declarara y abonara el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nº 1567/74.
• En aquellos casos en que el Empleador hubiera abonado el total del premio para una póliza con vencimiento posterior a la entrada en vigencia de esta nueva resolución, deberá manejarse con la Aseguradora hasta la renovación de la misma.
• Se mantienen las tasas y la suma asegurada actual. Tasa 0.205‰ mensual. Capital Asegurado $12.000. Costo mensual por empleado: $ 2.46.
Para mayor información sobre estos temas, recomendamos ingresar al link de la Superintendencia de Seguros de la Nación (http://www.ssn.gov.ar/Storage/NuevoReglamentoSCVO/index.html).
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Adecuación a la operatoria en Allianz Argentina:
- Para todas las pólizas vigentes con hasta 19 vidas (vigentes al 23/12/2010):
Allianz adecuará las vigencias de las pólizas para que el inicio de las mismas sea coincidente con el primer día del mes posterior al de su vencimiento original. Ejemplo: Vigencia Original 16/08/2010 al 16/08/2011, se hará un endoso de prórroga de vigencia hasta el 31/08/2011, de esta forma el inicio de la vigencia de la renovación será el 1/09/2011.
Hasta la fecha de renovación, toda la información sobre las altas o bajas, seguirá manejándose directamente con la Compañía Aseguradora. En estos casos, en la aplicación SICOSS deberán quedar sin marca o tilde TODOS los empleados, ya que el pago fue realizado a la Compañía.
- Para aquellas pólizas con más de 19 vidas (vigentes al 23/12/2010):
Se adecuará la vigencia al día 31/12/2010 y en el caso que correspondiera, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado cualquier crédito que esto pudiera generar. Automáticamente se generará una nueva póliza con las condiciones de esta normativa y con fecha de inicio 1/01/2011.
Las altas y bajas serán comunicadas por el tomador a la aseguradora con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, lo que establecerá el ajuste de primas si correspondiere.
En este caso, en la aplicación SICOSS se marcará o tildará a TODOS los empleados informados para que genere el pago de la prima del SCVO.
- Nuevos Seguros emitidos a partir del 1/1/2011:
Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible con copia de la última nómina del personal empleado declarada al SUSS o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, ambos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, para el caso de traspaso de aseguradora, se solicitará la constancia de baja de la cobertura correspondiente al período anterior, emitida por la aseguradora.
A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS o el que figure en el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”.
Cuando el tomador empleador – contratante no estuviere incluido en el SUSS será su obligación comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del personal asegurado y en caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y mantener esta nómina actualizada con las altas y bajas producidas.
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