martes, 26 de octubre de 2010
ART: Cuando el gato no está‚ los ratones están de fiesta
Mientras se espera que se sancione una nueva Ley de Riesgos del Trabajo‚ un reciente fallo determinó que las lesiones en la mano que sufría un empleado se debían al uso del “mouse” de la computadora‚ por lo que consideró que la afección se trataba de una enfermedad laboral. Ahora la empresa y la ART deberán pagarle 90 mil pesos de indemnización. Descargue aquí el dictamen completo.
Mientras que la nueva Ley de Riesgos de Trabajo brilla por su ausencia y en medio de la polémica por el futuro de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo‚ un nuevo fallo vuelve a sacudir y a sorprender al sistema.
En esta ocasión‚ se supo esta semana una resolución de la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo que dispuso que una empresa y una ART deberán indemnizar con 90.000 pesos a un empleado que inició una demanda por haber contraído la llamada “Enfermedad del mouse”‚ que sufriera por el uso prolongado de ese instrumento durante su actividad laboral.
Según se explicó en la pericia médica de la causa‚ la “enfermedad del mouse produce el cercenamiento de la función prensil (o de agarre) de los objetos y/o reduce los movimientos como consecuencia de los intensos dolores generados por la inflamación referida”.
Según la camarista Gabriela Vázquez‚ “no habiendo prueba fehaciente que permita entender que se trate de una enfermedad inculpable o que haya existido culpa de la víctima o de un tercero por el cual el principal no deba responder‚ considero que se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por Túnel Carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común”.
Con respecto al monto de la indemnización‚ los jueces sostuvieron que “la reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida‚ su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad”.
“Cuando se trata del daño a la salud‚ es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad‚ sino como un estado de completo bienestar físico‚ mental y social‚ que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida‚ independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero”‚ agregaron los magistrados.
En lo que respecta QBE S.A‚ que es la aseguradora implicada‚ Vázquez condena a reparar solidariamente con el empleador porque “no ha demostrado haber desplegado toda la actividad exigible en torno de la prevención de eventuales enfermedades accidentes en la sede de la empleadora”.
Así también‚ afirma que “la ART no ha probado la realización de visitas periódicas o la realización de exámenes médicos a los dependientes de su asegurada y ni siquiera demostró haberse interiorizado acerca del modus operandi del personal administrativo”.
En consecuencia‚ los jueces fijaron la indemnización en 90.000 pesos‚ de los cuales 70.000 corresponden al daño material o lucro cesante y 20.000 al daño moral.
Fuente: BuenaFuente.com
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