* Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).
* Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
* Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
* Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
* Proteger a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea.
* Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
* Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
* Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
* Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad, e informar los resultados de los mismos al trabajador.
* Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
* Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
* Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
* Informar junto con la ART a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo Provinciales, según corresponda, el desarrollo y la ejecución de un Plan de Acción que contemple: evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención y del plan de acción; definición de medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos y la accidentabilidad; propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores.
* Mantener un registro de accidentabilidad.
* Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos", destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias consideradas cancerígenas estipuladas en la Resolución SRT N° 415/02.
* Inscribirse a través de su ART en el "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores", destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a los valores estipulados en la Resolución SRT N° 743/03.
* Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Difenilos Policlorados" destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito difenilos policlorados estipulados en la Resolución SRT N° 497/03.
* Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.
Fuente: srt.gov.ar
lunes, 2 de enero de 2012
Recordemos las Obligaciones del empleador.
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