-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos

lunes, 2 de enero de 2012

Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos

El 15 de abril de cada año vence el plazo anual para que los empleadores se inscriban en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos", creado por la SRT. De modo que todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito los agentes y sustancias considerados cancerígenos, deberán cumplir con esta obligación. La inscripción debe efectuarse por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), excepto en el caso de los empleadores autoasegurados, que deberán inscribirse directamente ante la SRT. Asimismo, existe el compromiso de las ART de brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en esta obligación, con el propósito de fomentar su cumplimiento y su correcta implementación.
FUENTE: SRT

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