-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: Salarios No remunerativos y los Seguros de ART

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Salarios No remunerativos y los Seguros de ART






Se agregan los Salarios No remunerativos para el pago de seguros de ART

En virtud de lo establecido en el art. 10 de la Ley 26.773 y su reglamentación por la vía del Decreto PEN N°472/14, la SRT ha emitido la Nota N° 17.141/14 en la que se dispone que  "La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el Empleador".

Las Aseguradoras de riesgos del trabajo están evaluando como implementarán esta situación a fin de reclamar a los clientes que incorporen los salarios no remunerativos como Base imponible para el pago de alícuota de ART.

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5 comentarios:

  1. David, buenos dias.

    Hay un error en tu redacción. En la misma se entiende que es para TODOS los empleadores y la nota aclara en su último parrafo que es solamente para aquellos empleadores con alta siniestralidad y litigiosidad.

    Saludos.

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  2. Según lo que me informan de las aseguradoras, va a ser para todos. Gracias por el comentario.

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  3. Esto envían desde Asociart ART: Continuando con la comunicación enviada el pasado 10/09/2014 en relación a la "Determinación de la Base Imponible" para el pago de la cuota de ART, le informamos que todos aquellos Nuevos Contratos con inicio de vigencia 1° de Septiembre 2014 en adelante, deberán calcular la misma conforme a los conceptos remunerativos totales; es decir, incluyendo los conceptos no remunerativos sin tope. Estaremos informando de ello a cada uno de los clientes.

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  4. Entonces van a empezar a haber problemas porque la resolución no dice para todos... te adjunto el ultimo parrado de la nota...

    "Para los empleadores incluidos en la situación detallada precedentemente, se deberá realizar una evaluación técnica de las tarifas, con el objeto de verificar si existe una adecuada relación entre la siniestralidad y la litigiosidad del empleador y la alícuota pretendida por la Aseguradora, no debiendo existir cambios sustanciales en el monto que efectivamente paga el empleador. a la AR.T. por la modificación de la base de cálculo. Dicha modificación debe constituir sólo una manera de transparentar los concep­tos sobre los cuales se calcula la cuota de riesgos del trabajo y no un incremento efectivo de la recaudación, debido a que los cambios en las prestaciones establecidos por el Decreto N° 1694/09, fueron financiados oportunamente a través de subas de alícuotas; por lo cual actualmente no existiría fundamento para incrementar el importe que paga el em­pleador excepto por razones de siniestralidad y litigiosidad."

    Creo que como asesores/productores deberían velar por los derechos del cliente y pedir explicaciones.

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  5. Hay que estar constantemente informado de los manejes económicos que se hacen, sino pueden luego jorobar a nuetsra Liquidacion de sueldos

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