Continuando con nuestra tarea de comunicación permanente, ponemos en su conocimiento que, a raíz del Acuerdo Salarial firmado el 22 de junio del corriente año, en el marco de las negociaciones paritarias para Empleados de Comercio, han actualizado, a partir del 1 de mayo de 2011, el capital asegurado para el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio de Convenio Mercantil. La actualización del capital asegurado será gradual, fijándose las sumas aseguradas vigentes de la siguiente manera:
* Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2011 $ 42.011.-
* Para los meses de septiembre y octubre de 2011 $ 44.934.-
* Desde diciembre de 2011 $ 47.492.-
jueves, 30 de junio de 2011
UART: Señala los beneficios de aplicar prácticas en salud y seguridad laboral en PyMEs
A continuación, damos a conocer un artículo realizado por la Lic. María Soledad Cantisani, que es parte del último Boletín Informativo de la UART:
“La aplicación de prácticas de salud y seguridad eficaces y eficientes en las pequeñas y medianas empresas ayuda a mejorar la performance en sus negocios”. Esta es la conclusión de un estudio realizado por la AgenciaEuropea para la Seguridad y la Salud Ocupacional (EU-OSHA).
En su trabajo llamado Salud y Seguridad Ocupacional y resultados económicos en pequeñas y medianas empresas, la EU-OSHA arriba a interesantes resultados, que serán objeto de la presente nota.
Entre sus conclusiones menciona que las PyMEs comienzan a sufrir importantes pérdidas como resultado de pobres y a veces nulas prácticas en salud y seguridad ocupacional (SSO), mientras que, por el contrario, pueden salir muy beneficiadas si les son aplicados los sistemas de SSO adecuados según sea el tipo de PyME en cuestión.
Respecto de los costos, el impacto de los accidentes en las PyMEs puede ser significativo, por cuanto, en primer lugar, es más difícil para este tipo de empresas recomponerse de un accidente laboral y, en segundo lugar, cada caso tiene un mayor impacto relativo en comparación con una empresa de mayor envergadura.
En efecto, cada trabajador desempeña un rol “clave” en la empresa y su reemplazo constituye un verdadero desafío dentro de la estructura: cortos períodos de inactividad pueden conducir a la pérdida de clientes o importantes contratos, un accidente grave puede conducir al cierre del negocio debido a los gastos derivados del incidente, y accidentes menores o casos de enfermedades profesionales pueden provocar en una PyME el doble de nivel de ausencia laboral (días caídos) que en una gran empresa.
Ahora bien, existen beneficios derivados de aplicar medidas de prevención para evitar accidentes laborales o enfermedades profesionales. Los beneficios de buenas prácticas en salud y seguridad ocupacional incluyen:
1. Mayor productividad.
2. Mayor continuidad del negocio (menos accidentes e incidentes reducen la duración y el impacto de las interrupciones en la actividad de la empresa).
3. Costos más bajos del seguro.
4. Pagos compensatorios a los trabajadores que generan mayor motivación y moral del personal.
De acuerdo al documento, el gran desafío es lograr una efectiva comunicación acerca de la importancia de tener en cuenta los beneficios económicos de la aplicación de programas o prácticas en salud y seguridad ocupacional. Esto se debe, en gran parte, a la naturaleza diversa de las PyMEs.
Estas empresas pueden operar como empresas dinámicas y flexibles, con la habilidad de innovar, o pueden ser más tradicionales, basadas en la participación de la familia y arraigadas en entornos locales de negocios, o bien pueden ser start-ups, jóvenes negocios que generalmente son vistos como organizaciones frágiles que se esfuerzan por alcanzar el éxito. Cada una de ellas tiene necesidades diferentes que se pueden ver reflejadas en sus diversos proveedores, clientes y competidores con los que interactúan, y también en la comparación con otras empresas que funcionan en el mismo sector de negocio. Por consiguiente, toda intención de informar a estas empresas acerca de la relación entre las prácticas de salud y seguridad ocupacional y los resultados económicos, tendrá que tomar en cuenta estas diferencias.
Como bien se comenta en el documento, promover incentivos efectivos para mejorar las prácticas de salud y seguridad ocupacional dentro de las organizaciones puede hacer que se internalice el costo económico de los accidentes y enfermedades profesionales y que se torne rutinariamente visible.
Una vez comprendidos los costos, se concluye que los siguientes factores sirven para motivar a las PyMEs a invertir en la salud y seguridad de sus empleados:
•Entender que salud y seguridad laboral son pilares para conformar un buen negocio.
•Su práctica otorga buena reputación.
•Se alcanza mayor productividad (especialmente dado que se reduce el ausentismo).
•Se cumple con la normativa, evitando eventuales sanciones.
•Se evitan los costos (sociales y económicos) de los accidentes.
•Permite contener los gastos del seguro.
•Permite satisfacer la demanda de los clientes.
•Permite ser buen empleador.
Entre las distintas formas de comunicación que son utilizadas para con las PyMEs, se destacan:
•Información visual (prospectos, publicaciones, material on line, newsletters).
•Workshops, seminarios, conferencias, presentaciones, etc.
•Información vía mail.
•Inspecciones, visitas, etc.
•Charlas.
•Entrevistas.
•Encuestas.
•Buenas prácticas.
Se ha demostrado que la comunicación “face to face”, los seminarios, conferencias, etc. y el uso de intermediarios son usualmente más exitosos que la introducción de nuevas regulaciones para modificar el comportamiento de las PyMEs. Las PyMEs ofrecen un sinfín de diversidad, por ende, es difícil abordar la problemática con un único instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, es clave ir incorporando las ventajas y beneficios que, a corto, mediano y largo plazo, obtendrán de aplicar buenas prácticas en salud y seguridad laboral.
Fuente: Union de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
martes, 28 de junio de 2011
El diabético, ¿puede trabajar?
La mayor parte de lo que comemos se convierte en glucosa, una forma de azúcar, que funciona como fuente de energía para las células del cuerpo. La insulina, elaborada por el pancreas ayuda a que la glucosa llegue a todas las células del cuerpo. Pero en las personas con diabetes, el cuerpo no produce suficiente insulina, o no la produce en absoluto. Y allí viene el problema, que nos interesa en este caso, una persona que padece ésta enfermedad ¿puede realizar todo tipo de trabajo?. Rápidamente podríamos contestar que sí. Pero es indudable que hay tareas que por los propios riesgos de la misma no son recomendables para que las realice un diabético, y sobre todo si es insulino dependiente.
1. Diabetes
La diabetes es un desorden del metabolismo humano, que es el proceso que convierte el alimento en energía. La insulina es el factor más importante en este proceso, ya que le permite entrar en las células. Durante la digestión se descomponen los alimentos para crear glucosa que es la mayor fuente de combustible para el cuerpo.
Es un problema de salud que afecta a la humanidad sin importar sus condiciones de desarrollo. Existen por lo menos 30 millones de diabéticos en el mundo y el número de casos nuevos aumenta rápidamente, a medida que asciende el promedio de vida del hombre, cambia su manera de vivir y mejora la detección de esta enfermedad. Además el estrés que se vive actualmente actúa agravando el problema
La diabetes es un estado de hiperglucemia crónica debido a una deficiencia de la hormona insulina que segregan las células beta del páncreas. Este desequilibrio origina alteraciones en el metabolismo de carbohidratos, proteínas y lípidos, los cuales se manifiestan por varios signos y síntomas característicos tales como; sed intensa, micción profusa, pérdida de peso y deseo de comer constante. La evolución natural se acompaña de alteraciones progresivas en los vasos capilares del riñón y de la retina, lesiones de los nervios periféricos y arteriosclerosis.
1.2.Tipos de Diabetes
Hay dos tipos de diabetes. La diabetes tipo 1, también se llama diabetes insulino-dependiente, que se diagnostica generalmente durante la infancia. En este tipo de diabetes, el páncreas produce poca insulina, o no la produce, así que quien la padece debe realizarse inyecciones diarias de insulina. Entre 5 y 10 por ciento de todos los casos conocidos de diabetes son del tipo 1.
La forma más común es la diabetes tipo 2, que también se llama diabetes no dependiente de insulina. Aunque ésta generalmente se presenta en los adultos de edad mediana, los adolescentes y los adultos jóvenes también están desarrollando diabetes tipo 2 a una velocidad alarmante. Entre 90 y 95 por ciento de los casos de diabetes son del tipo 2.
Un buen control de los niveles de azúcar es posible mediante las siguientes medidas básicas: una dieta planificada, actividad física, toma correcta de medicamentos, y chequeos frecuentes del nivel de azúcar en la sangre.
1.3.Control de glucosa.
En la actualidad los que padecen diabetes cuentan con el progreso tecnológico en la confección de aparatos con los que pueden medir su nivel de glucosa en su propio hogar. Cada vez son más pequeños y más rápidos que los modelos antiguos, y funcionan con muestras de sangre más pequeñas. La verdad que son muy útiles y hoy no existe prácticamente posibilidad que quien quiera hacer un uso racional de esta enfermedad para su bien, no cuente con la tecnología adecuada. Algo totalmente impensado solamente treinta años atrás.
Ley de la Diabetes
Ley 23.753/89 - Decreto reglamentario 1271
ARTICULO 2º .- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado.
ARTICULO 3º .- El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadren al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que con carácter especial, promueve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.
ARTICULO 4º .- En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3º de la presente ley.
1.4.Educación sobre diabetes
No obstante a pesar de todos los avances en el tratamiento de la diabetes, la educación del paciente sobre su propia enfermedad sigue siendo la herramienta fundamental para su control.
La gente que sufre diabetes, a diferencia de aquellos con otros problemas médicos, no puede simplemente tomarse unas pastillas o insulina por la mañana, y olvidarse de su condición el resto del día. Cualquier diferencia en la dieta, el ejercicio, el nivel de estrés, u otros factores puede actuar sobre el nivel de azúcar en la sangre, y afectar no solamente su cuerpo si no su actuación laboral. Por lo tanto, cuanto mejor conozcan los pacientes en general los efectos de estos factores, mejor será el control que puedan realizar sobre su condición, tanto a nivel familiar como laboral.
El estilo moderno de vida, preponderantemente urbano y con una tendencia a la falta de ejercicio físico, ha llevado a que el número de personas que padecen esta enfermedad crezca significativamente en las últimas décadas.
2. Diabetes y trabajo
2.1. OMS
Haciendo énfasis en que la diabetes no constituye un obstáculo para la vida en sociedad y en el trabajo la Organización Mundial de la Salud, entre sus directivas al respecto manifiesta claramente que “un diabético debe tener las mismas posibilidades que otras personas en obtener y hacer un trabajo para el cual está vocacionalmente capacitado”.
También aclara que en lo posible deben trabajar realizando actividad física moderada, evitar tensiones nerviosas y horarios inconvenientes que interfieran con la dieta y el control de su glucosa en términos regulares.
2.2.En la Comunidad Europea
Siempre es bueno saber que ocurre con la ley en otros países, así tenemos que en la Comunidad Europea y en EEUU, tienen al respecto una legislación mas avanzada que la nuestra.
El artículo 35 de la Constitución de la CE establece que todos los empleados tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo así como a la libre elección de profesión u oficio, y la diabetes no puede ser motivo de discriminación en ningún país o estado miembro. A la persona con diabetes le afecta la problemática como a cualquier persona.
Pero no podemos olvidar que la diabetes está ahí y que la experiencia ha demostrado que las relaciones de trabajo se mediatizan muchas veces por la existencia de la misma.
No obstante la ley, lo cierto es que aún hoy en día la persona con diabetes encuentra limitaciones en el desarrollo de su vida laboral. Las causas son variadas, pero dos son fundamentales, que son la actitud de la persona para con su propia enfermedad y las relacionadas con las reticencias de muchos empresarios a contratar personas con diabetes.
Elementos a tener a mano en el ambito laboral
· 2 o 3 caramelos de disolución rápida.
· 1 vaso de jugo de frutas expri-mido o comprado, pero no dietético
· 1 vaso de gaseosa no dietética.
· 1 cucharada sopera de miel para colocar bajo la lengua para su rápida disolución y absorción.
· 1-2 terrones o sobrecitos de azúcar común.
Todas ellas son diferentes alternativas, pero es importante que se conozca un número de emergencia, para solicitar la asistencia médica.
2.3. En Estados Unidos
La Ley de Ciudadanos Americanos con Discapacidades (ADA) es una ley federal que prohíbe la discriminación de individuos con discapacidades y entre ellas está la diabetes. Además, la mayoría de los estados tienen sus propias leyes que prohíben la discriminación en el empleo en base a una discapacidad.
Aunque no todo el que tiene diabetes tiene una discapacidad según lo define la ADA, es beneficioso para el empleador intentar trabajar con empleados que tienen diabetes, a fin de ayudar a mejorar la productividad, disminuir el ausentismo y promover, en general, estilos de vida más saludables. Los empleadores también deben evitar políticas o prácticas que categóricamente excluyan a las personas con diabetes de determinados empleos y, en cambio, deben evaluar la capacidad de cada solicitante y la tarea propuesta.
Es de destacar que hay algunas empresas donde se les brinda a los empleados diabéticos:
-Una zona privada para poder comprobar los niveles de azúcar en la sangre o para aplicarse insulina.
-Un lugar para descansar hasta que los niveles de azúcar en la sangre vuelvan a ser normales.
-Recreos para comer o beber, tomar medicamentos o comprobar los niveles de azúcar en la sangre.
-Licencia para el tratamiento, la recuperación o entrenamientos sobre manejo de la diabetes.
-Cronograma de trabajo modificado o cambio de turno.
Es bueno recordar que esto ocurre sólo en los países del primer mundo con los cuales estamos “siete décadas atrasados” en el tema de prevención, según ya hemos visto anteriormente que ha sido reconocido ampliamente por las autoridades nacionales.
Factores de riesgo de diabetes:
· Exceso de peso u obesidad.
· Edad avanzada.
· Antecedentes familiares de
diabetes.
· Diabetes durante el embarazo.
2.4. En nuestro país
2.4.1. La diabetes en la ley
En relación al trabajo y la diabetes en nuestro país está la ley 23.753/89, que especifica claramente en su artículo 2do. “Que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado”. (Ver recuadro Ley de la Diabetes).
Es que más allá de las legislaciones existentes, siempre existe un cierto resquemor, sobre todo en empleados y empleadores poco informados, acerca de que un diabético puede significar ausentismo frecuente, bajo rendimiento laboral e incluso la eventualidad de ciertas descompensaciones en el ámbito laboral.
No es que toda persona con diabetes vaya a ver agravada indefectiblemente su capacidad de trabajo, sino que el simple hecho de tener diabetes trae consigo la objetiva inclusión de potenciales problemas que el empresario a veces no quiere o no puede tener en cuenta.
2.4.2. Discriminación y omisión
Además de todo lo que implica ser portador de una enfermedad crónica (tratamientos, controles periódicos, etc.), los diabéticos tienen una preocupación agregada: la posible discriminación en el lugar de trabajo.
A decir verdad, este prejuicio también ocupa el pensamiento de los familiares de un diabético recientemente diagnosticado e, incluso, el del propio paciente.
Claro está que existe un elemento central para evitar inconvenientes: la necesidad de una concientización plena del diabético acerca de la importancia de encontrarse bien controlado, de seguir las indicaciones terapéuticas de su médico y de no desoír sus consejos respecto al plan de medicación, dieta y actividad física.
Pero existe otra faceta respecto a la diabetes en el ámbito laboral. Se trata del criterio de omitir a los jefes y a los propios compañeros de trabajo el hecho de ser diabético, sobre todo si se trata de una diabetes insulino-dependiente. De este modo, el paciente, siente que la atención y el trato que recibirá serán semejantes al de sus colegas o compañeros no diabéticos. Sin embargo, esta omisión u ocultamiento puede ejercer un efecto boomerang y volverse en contra del propio interesado.
Al respecto es necesario que el diabético piense que es necesario que, ante la eventualidad de una descompensación aguda, que quienes lo rodean conozcan cómo actuar para ayudarlo a superarla y para no experimentar situaciones de estrés o desconcierto, dadas por el hecho de desconocer qué está ocurriendo y cómo actuar en consecuencia para asistir al semejante en problemas.
Estar al tanto de lo que podría ocurrir eventualmente es importante cuando se comparten varias horas de trabajo, que muchas veces representan más horas de las que se permanece despierto en casa rodeado de la familia.
Pero sin duda lo más importante para evitar situaciones conflictivas con el diabético, es el conocimiento somero acerca de lo qué es una hipoglucemia y la importancia de actuar con rapidez para su resolución, ya sea en su domicilio o en su trabajo.
Síntomas de hipoglucemia
· Confusión
· Mareos
· Temblores
· Irritabilidad/ ansiedad
· Palidez
· Sudoración con piel fría
· Debilidad
· Problemas de descoordinación motora o intelectual
· Desmayos o pérdida del conocimiento
2.4.3.Riesgos laborales de los diabéticos
En nuestro país, la ley 24557, pide en la Declaración Jurada que todo individuo debe realizar antes de ingresar a trabajar, que debe declarar si padece o no esta enfermedad.
Legalmente, no existe razón por la cual las personas con diabetes deban ser rechazadas para algún trabajo. Las personas con diabetes deben tener los mismos derechos para solicitar empleo que una persona que no padezca diabetes.
Sin embargo, hay que reconocer que hay cierto tipo de tareas que no es conveniente que sean realizadas por diabéticos.
Sobre esas profesiones u oficios poco recomendables se barajan tres conceptos que son fundamentales; los horarios irregulares, el control de las hipoglucemias y las complicaciones crónicas.
En cuanto a la regularidad horaria se conoce que cualquier profesión que implique un horario anárquico no debería ser recomendada
Las hipoglucemias, sobre todo asintomáticas, pueden constituir un peligro para uno mismo y para los demás. Partiendo de la premisa de evitación del riesgo, hay que limitar el número de profesiones a las que no se tenga acceso por este problema y no llevarlo al absurdo. En este punto no existen reglas generales, hay que estudiar cada caso en particular.
Tenemos pues que la persona diabética, en principio podría desempeñar cualquier tipo de trabajo, con un riguroso control de la diabetes y de las situaciones de riesgo, analizando las posibles causas o factores del trabajo a realizar y de la propia persona con diabetes.
Pero hay una excepción si se han de evaluar los efectos de las condiciones del trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas. Para este supuesto debería existir un protocolo en función de factores de riesgo. A pesar de la confidencialidad de los datos, el empleador tiene derecho a recibir información sobre la aptitud para el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo y las situaciones de riesgo.
Por otro lado, como bien sabemos, el tratamiento con insulina, aún bajo un monitoreo muy cuidadoso, conlleva riesgos de hipoglucemia, que puede afectar no sólo al empleado diabético sino también a sus compañeros o al ámbito general.
Síntomas más frecuentes de la diabetes
Orinar frecuentemente.
· Sed excesiva.
· Pérdida de peso sin explicación.
· Hambre excesiva.
· Cambios repentinos en su vista
· Hormigueo o falta de sensación en las manos o los pies.
· Sentirse muy fatigado gran parte del día.
· Piel muy seca.
· Heridas que tardan mucho en sanar o que se infectan más de lo usual.
· Irritabilidad.
2.4.4. Medicina del Trabajo
A modo general el Médico del Trabajo deberá evitar enviar a trabajar a individuos diabéticos, sobre todo si son insulino dependientes, a:
-Lugares con horarios irregulares que interfieran sus reglas dietéticas.
-Trabajo nocturno o por turnos rotativos, siempre y cuando sean inconvenientes como en el punto anterior.
-Tareas de seguridad o con excesiva carga de estrés
-Tareas de conducción de vehículos de carga o de transporte de personas por el riesgo de una hipoglucemia con las consecuencias nefastas para sí o para terceros.
-Trabajos en alturas, por los mismos inconvenientes anteriormente citados.
-Tareas con excesivas cargas de calor o de frío, por las complicaciones arteriales que pueden sobrevenir.
-Tareas con alto riesgo de infección, tales como hospitales, laboratorios bacteriológicos, etc.
-Tareas con excesiva tensión ocular o alteraciones visuales, por los riesgos de una retinopatía.
Pero siempre se deberá tener en cuenta que estas son reglas mas o menos generales, pero siempre se debe tratar al empleado en forma individual. Recordemos que no hay enfermedades, si no enfermos con sus propias particularidades y sobre ellos debemos tratar.
Fuente: empresaludng.com.ar
lunes, 27 de junio de 2011
Ya se venden en el pais seguros contra el robo de identidad
Es porque crecen las estafas con el DNI. Por primera vez se ofrece este tipo de cobertura. El principal delito: roban un documento y compran en cuotas o sacan pequeños creditos. La victima se entera años despues, cuando recibe intimaciones.
Aunque en la Argentina no existen estadísticas oficiales sobre el tema, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, especialistas y fuentes judiciales coinciden: el robo de identidad es un modo de estafa muy frecuente y que está creciendo en el país. En pocas palabras, el fraude consiste en hacerse pasar por otra persona para realizar compras o tomar créditos en su nombre, y luego no pagar y desaparecer. Ahora venderán pólizas de seguro para protegerse de esas maniobras.
Daniel Monastersky, abogado especializado en el tema, explica cómo operan los estafadores en el robo de identidad (que como tal no está tipificado como delito en la legislación argentina).
Lo primero es hacerse de un DNI, al que le reemplazan la foto y le falsifican un cambio de domicilio . Los ladrones de identidad a veces dan allí por terminado los preparativos y salen de compras con el documento.
Pero a veces van más allá y averiguan –a través de bases de datos conseguidas de modo ilegal– la actividad de la víctima, sus ingresos y sus antecedentes crediticios. Lo siguiente es falsificar un recibo de sueldo y “diseñar” una fotocopia de un servicio público a nombre del damnificado. Con eso ya tienen lo necesario para ir a gestionar préstamos o hacer compras en cuotas a nombre del titular del DNI. Lo hacen en entidades que no profundizan los controles antes de otorgar un crédito.
Muchas veces, los timadores pagan las primeras cuotas de las deudas para ganar tiempo y seguir estafando. La víctima se entera de todo tal vez años después, cuando le niegan un préstamo por su mala calificación crediticia o cuando la llaman para cobrarle.
Ayer, la aseguradora El Comercio presentó una póliza que cubrirá, ante un robo de identidad, el asesoramiento legal y, eventualmente, pagos para cubrir deudas contraídas por el estafador. Además, los titulares de la póliza recibirán alertas cuando se produzcan consultas o modificaciones en su historial crediticio.
Daño económico aparte, el robo de identidad puede acarrear otros problemas impensados. El abogado Pablo Palazzi cuenta el caso de una clienta suya que por un robo de identidad “estuvo muerta seis meses”. Ocurre que quien tenía su DNI murió y el acta de defunción se confeccionó a nombre de la víctima del robo de identidad. “Entre otros inconvenientes, a mi clienta no le renovaban su matrícula de abogada porque figuraba como muerta; el caso fue complicado, porque no hay procedimientos previstos para revivir a una persona”, cuenta Palazzi.
Daniel Monastersky señala que el nuevo DNI puede ser una solución para estos problemas, porque es mucho más seguro que el anterior. Y recomienda hacer la denuncia siempre ante pérdida o robo de documentos.
El año pasado bajo la órbita de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales se creó el Centro de Asistencia y Atención a las Víctimas de Robo de Identidad.
Fuente: Clarin.com
Para obtener mas informacion de este y otros seguros podes llamarnos al 0810-555-5005 o entrando a nuestra web. www.segurosdeart.com
PANAMA: La gente opta por mas polizas de seguros
Las compañías de seguro han encontrado un verdadero nicho de negocios en el mercado panameño, donde durante el primer cuatrimestre de 2011 las primas suscritas se incrementaron en 16.3%, con respecto al mismo periodo de 2010.
Datos de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros revelaron que a diferencia de los cuatro primeros meses del año pasado, cuando las primas alcanzaron $300.5 millones, este año el monto logró $349.5 millones.
VARIACIONES
Los seguros por accidentes personales se incrementaron 28.3%, en tanto que los del área de salud subieron 6.4%, los colectivos de vida lo hicieron en 5.7% y los de incendio en 8%. El transporte de carga también optó por garantizar sus servicios, adquiriendo pólizas de seguro hasta 19.1% por encima de las suscritas el año pasado.
En mayor número subieron los seguros relacionados a las finanzas, que tuvieron un incremento de 71%, en tanto que las pólizas contra robo subieron 36%.
Los seguros residenciales crecieron 10.4% y los de comercio e industria, 10.9%. En el sector marítimo el aumento fue de 3%, en tanto que el de aviación alcanzó 28.2%, más que los registrados el año pasado.
EXPERIENCIAS
Amílcar Córdoba, gerente de Seguros Fedpa, S. A., explicó a La Estrella que las mayores variaciones se han dado en sectores como el de las fianzas y las responsabilidades civiles, debido a la gran cantidad de megaproyectos que se están desarrollando en el país.
‘Variaciones más pequeñas han tenido los seguros constantes y ello depende de la evolución propia de las empresas’, explicó Córdoba.
En Panamá los seguros de vida están teniendo un crecimiento bastante reducido, situación que preocupa a las compañías aseguradoras, según el gerente de Fedpa.
Fuente: La estrella
Datos de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros revelaron que a diferencia de los cuatro primeros meses del año pasado, cuando las primas alcanzaron $300.5 millones, este año el monto logró $349.5 millones.
VARIACIONES
Los seguros por accidentes personales se incrementaron 28.3%, en tanto que los del área de salud subieron 6.4%, los colectivos de vida lo hicieron en 5.7% y los de incendio en 8%. El transporte de carga también optó por garantizar sus servicios, adquiriendo pólizas de seguro hasta 19.1% por encima de las suscritas el año pasado.
En mayor número subieron los seguros relacionados a las finanzas, que tuvieron un incremento de 71%, en tanto que las pólizas contra robo subieron 36%.
Los seguros residenciales crecieron 10.4% y los de comercio e industria, 10.9%. En el sector marítimo el aumento fue de 3%, en tanto que el de aviación alcanzó 28.2%, más que los registrados el año pasado.
EXPERIENCIAS
Amílcar Córdoba, gerente de Seguros Fedpa, S. A., explicó a La Estrella que las mayores variaciones se han dado en sectores como el de las fianzas y las responsabilidades civiles, debido a la gran cantidad de megaproyectos que se están desarrollando en el país.
‘Variaciones más pequeñas han tenido los seguros constantes y ello depende de la evolución propia de las empresas’, explicó Córdoba.
En Panamá los seguros de vida están teniendo un crecimiento bastante reducido, situación que preocupa a las compañías aseguradoras, según el gerente de Fedpa.
Fuente: La estrella
ECUADOR: El mercado de seguros continua creciendo
El sector asegurador del país creció en un 17% en 2010 tras varios años de mantenerse con un crecimiento no mayor al 1% anual y con una profundización no mayor al 0,75% según datos de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS).
Desde 1980 la industria de los seguros del Ecuador ha caminado despacio, en cuanto a nivel de profundización de servicios de seguros se refiere; la diferencia entre diciembre de 1980 y diciembre de 2007 es de apenas 0,75 puntos porcentuales y respecto de marzo de 2008, habría una diferencia de 0,89 puntos porcentuales. Sin embargo el nivel de crecimiento a partir del 2008 este fue en aumento. A diciembre de 2009 el crecimiento de los seguros fue de 5,5% y a diciembre de 2010 este se ubicó en 17,3%.
Según los datos de SBS, los seguros de vida crecen más rápido en 18,6%, frente a 11,5% del año anterior. El incremento global en primas netas, esto es incluyendo seguros generales y vida fue de 17,5% .
Los ramos de seguros generales con mejor desempeño fueron los de accidentes personales, riesgos técnicos, riesgo múltiple y aviación, mientras que las de peor desempeño fueron los seguros de riesgos especiales, fianzas y transporte. Según Marco Estrada, experto en seguros, las empresas del sector mantienen un nivel crecimiento que bordea el 20%, debido en gran medida a las medidas gubernamentales. "El crecimiento evidenciado en las empresas aseguradoras el año anterior se debe en gran media a la medida del gobierno de crear el seguro obligatorio de accidentes de tránsito", dijo.
Por su parte Javier Escobar, gerente comercial de Latina Vida, asegura que el mercado crece en un 20%, pero así mismo, crece el número de competidores, "pero el crecimiento en negocio de un nuevo producto de desarrollo de nichos nuevos, no supera el 10% de ese total", dijo.
Para María Mora, ama de casa, el contratar un seguro no es una necesidad prioritaria dentro de su hogar, debido en gran parte a que sus ingresos tampoco le permiten contratar un seguro. Sin embargo, los seguros pueden convertirse en el aliado de los empresarios como en el caso de Esther León, gerente de la empresa de cosméticos France, quien contrato un seguro de incendios para su local. Pocos días después por problemas eléctricos su local se incendió perdiendo toda la mercadería, sin embargo gracias al seguro recuperó el 80% del monto perdido que ascendía a $38 000. En 2010 las aseguradoras pagaron $1 107 593 046, mientras que en 2009 el monto fue de $942 561 990.
Otras cifras
El mercado de seguros de vivienda en el Ecuador es de $90 144 451 En el 2010 la producción de seguros en el ramo de incendios y terremotos creció en un 15% El crecimiento anual de la industria es del 15%.
Fuente:Entornointeligente.com
viernes, 24 de junio de 2011
Santa Fe: La ART no había detectado fallas riesgosas en una obra
Mientras la Superintendencia de Riegos de Trabajo de la Nación denuncia que Santa Fe es la provincia con más accidentados en obras de construcción y la administración socialista contraataca argumentando que la cantidad de siniestros viene bajando sostenidamente desde 2007, surgen nuevos datos de la causa judicial por la muerte de los dos obreros que estaban construyendo cloacas en la zona oeste de Rosario.
Punto biz averiguó que se incorporó al expediente que investiga el juzgado a cargo de Marisol Usandizaga el informe de Prevención ART, que realizó tres inspecciones a la obra, una de ellas en la semana anterior al accidente, y en donde se asientan “observaciones menores” dejándose constancia de que no constituían riesgos para la salud y la vida de los obreros.
La licitación de la obra la había ganando una UTE integrada por las empresas rosarinas Pecam y Del Sol, pero las tareas al momento del accidente estaban a cargo de la subcontratista Adolfo Benítez, una pyme de capitales rosarinos de larga trayectoria.
Personal de Prevención, que era la ART contratada por Benítez, inspeccionó la obra en noviembre, marzo y mayo pasado. Las observaciones fueron, por ejemplo, falta de carteles indicativos, chalecos refractarios y tapones auditivos, pero no observó nada vinculado a falta de elementos de seguridad o condiciones precarias para la salud de los obreros.
Para las empresas, el informe de la ART refuerza la hipótesis de que la tragedia que le costó la vida a dos personas fue un accidente y no consecuencia de la falta de condiciones de seguridad en la construcción. Y es por eso que también ahora están pidiendo pericias técnicas para avanzar con la causa.
Con respecto al tema de si los caños que se rompieron estaban en los planos, una hipótesis que se barajó en un principio sobre las causas del accidente, éstos figuraban. Pero si bien no habrían estado justo en el lugar y la posición indicada, la hipótesis de la defensa de las constructoras es que ese dato no tiene relación con las causas del accidente.
Fuente: Punto biz
Punto biz averiguó que se incorporó al expediente que investiga el juzgado a cargo de Marisol Usandizaga el informe de Prevención ART, que realizó tres inspecciones a la obra, una de ellas en la semana anterior al accidente, y en donde se asientan “observaciones menores” dejándose constancia de que no constituían riesgos para la salud y la vida de los obreros.
La licitación de la obra la había ganando una UTE integrada por las empresas rosarinas Pecam y Del Sol, pero las tareas al momento del accidente estaban a cargo de la subcontratista Adolfo Benítez, una pyme de capitales rosarinos de larga trayectoria.
Personal de Prevención, que era la ART contratada por Benítez, inspeccionó la obra en noviembre, marzo y mayo pasado. Las observaciones fueron, por ejemplo, falta de carteles indicativos, chalecos refractarios y tapones auditivos, pero no observó nada vinculado a falta de elementos de seguridad o condiciones precarias para la salud de los obreros.
Para las empresas, el informe de la ART refuerza la hipótesis de que la tragedia que le costó la vida a dos personas fue un accidente y no consecuencia de la falta de condiciones de seguridad en la construcción. Y es por eso que también ahora están pidiendo pericias técnicas para avanzar con la causa.
Con respecto al tema de si los caños que se rompieron estaban en los planos, una hipótesis que se barajó en un principio sobre las causas del accidente, éstos figuraban. Pero si bien no habrían estado justo en el lugar y la posición indicada, la hipótesis de la defensa de las constructoras es que ese dato no tiene relación con las causas del accidente.
Fuente: Punto biz
Las ART tienen el deber de informar sobre el incumplimiento de su afiliado a las normas de higiene y seguridad en el trabajo
La Cámara Comercial Sala A redujo una multa aplicada a La Segunda ART dado que la aseguradora había violado su Deber de informar al organismo de control, establecido en inciso a) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 24557 y en el artículo 33 de la Resolución SRT N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001.
Si bien el acto administrativo es válido y es procedente la sanción, la multa endilgada a la aseguradora se debió a la falta de información por parte de ella al organismo de control, sobre el incumplimiento de su afiliado a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, que en el caso involucra a 21 trabajadores por lo que la Sala estimó una reducción de la multa de 575 MOPRES a 80 MOPRES, dado que segú la Cámara este último valor guarda adecuada relación con la entidad de la falta cometida y los antecedentes del caso.
Por último la Cárama estableció que cálculo del quantum de la multa deberá estarse a las disposiciones vigentes a la fecha de la comisión de la falta (año 2007).
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Deber de informar al organismo de control. Incumplimiento del artículo 33 de la Resolución SRT N° 552 y del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 24557. Inaplicabilidad del principio de bagatela. Multa. Validez del acto administrativo. Monto de la sanción. Normas aplicables. Falta sancionada anterior a la norma en vigencia. Reducción de la multa.
“SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 01989/09)” – 28/04/2011 – CNCom. – Sala A
Buenos Aires, 28 de abril de 2011.
Y VISTOS:
1.) La Segunda ART SA apeló el acto administrativo de fs. 87/91 que le impuso una multa de 575 MOPRES dado que la aseguradora violentó lo dispuesto en el inciso a) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 24557 y en el artículo 33 de la Resolución SRT N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001,, por no informar vía sistema informático a la SRT los incumplimientos detectados en las constancias de visitas de fecha 13 de marzo de 2007, 7 de mayo de 2007 y 4 de julio de 2007.
El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que corre a fs. 65/76.
2.) Mediante la presentación de fs. 95/101, la recurrente se agravió de esa decisión, con fundamento en la inexistencia del incumplimiento y, que en todo caso, cabe hacer mérito del llamado “principio de bagatela o de la insignificancia”, aplicable a los casos de sanciones por incumplimientos como el involucrado en el sub examine, por lo que la aplicación de una sanción como la que fue aplicada por el organismo de control se evidencia improcedente. A su vez, pidió la reducción de la multa, por evidenciarse el quantum impuesto desproporcionado e irrazonable por excesivo.
También requirió la aplicación del “principio de la ley más benigna”, en referencia al nuevo valor del MOPRE. Explicó que al momento de cometerse la infracción, la cuantificación de la multa se regía por el Decreto 833/97.
3.) La falta sancionada::
3.1. Liminarmente, cuadra señalar que la aseguradora no esgrime en esta instancia fundamentos sustancialmente distintos de los expuestos en su descargo de fs. 51/59, que ya fueron debidamente analizados y rebatidos en el dictamen de fs. 65/76, en lo pertinente.
Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.
Señálase que la recurrente no alegó, ni mucho menos, demostró, haber cumplido con la imputación basada en no informar al organismo de control los incumplimientos del empleador detectados en las visitas de los días 13.03.2007, 07.05.2007 y 04.07.2007.
Pues bien, efectivamente la sumariada omitió cumplir acabadamente con su deber de informar, dado que es misión de las aseguradoras cumplir con la letra y el espíritu de la Ley de Riesgos del Trabajo.
En efecto, véase que esta obligación es sumamente importante a los fines que el organismo administrativo pueda cumplir con su función de control, dado que la normativa invocada en el presente sumario administrativo expresamente señala “Art. 33: Las ART deberán notificar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la renuencia por parte de los empleadores a cumplimentar los requerimientos que se determinen por la aplicación de esta Resolución y los incumplimientos que detecten en el seguimiento de las acciones de prevención que se establecen por la presente, en los plazos y modalidades estipuladas en los capitulos que la integran. Sólo en aquellas disposiciones que no establezcan un plazo taxativo, la notificación a que se refiere este artículo deberá efectuarse dentro de los diez (10) días del mes siguIente de haber tomado conocimiento. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo informará a la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción competente, a los efectos de que proceda a labrar las acutaciones correspondientes a su competencia …” (art. 33 SRT Nro. 552/01). Asimismo la Ley de Riesgos señala que “…las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo:… a) denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento…” (art.31, inc. a, Ley 24557), de ello se colige que las aseguradoras tienen la obligación de “informar”, tarea que la sumariada efectivamente no realizó, dado que luego de las visitas realizadas los días 13.03.2007 (fs. 11), 07.05.2007 (fs. 12) y 04.07.2007 (fs. 13) no denunció ante la Superintendencia los incumpliminientos del empleador detectados en ellas.
Además, este deber de informar tiene relevante importancia, dado que la finalidad de ello es que el organismo de control cuente con la información necesaria y correcta para poder realizar la prevención apropiada que ayude a reducir la siniestralidad.
En conclusión, las omisiones de la aseguradora han importado un incorrecto ejercicio de la función de control que le incumbe, impidiendo, a su vez, que la SRT ejerza la suya.
3.2. De otro lado, su planteo también versó en la insignificancia de la falta imputada y solicitó que se aplique al caso el “principio de bagatela”.
Ahora bien, dicho principio indica que no puede ponerse en acción el aparato represivo del Estado para sancionar conductas que implican una afectación trivial al bien jurídico protegido cuando se considera que la lesión ha sido mínima y la pena en expectativa resulta absolutamente desproporcionada, lo cual -como ya se vió anteriormente–resulta evidente que no puede aplicarse cabalmente este caso para exculpar a la aseguradora de la omisión en que incurriera, pues la falta aquí analizada conspira contra los fines tuitivos del sistema legal de riesgos del trabajo, al amparo de los cuales, resulta necesario que los trabajadores reciban en tiempo y forma oportunos, las prestaciones en especie que resulta de obligatoriedad a las aseguradoras de riesgos de trabajo, desde este ángulo la omisión configura una falta y cabe la sanción.-
Recuérdase que la relevante función social que cumple una aseguradora de Riesgos del Trabajo, justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales. Asimismo, existe la necesidad de preservar el interés general, en aras del cual no debe quedar impune el incumplimiento de las disposiciones a las que aquella debe sujetarse.
Una interpretación contraria de las normas que rigen la actividad, importaría contradecir las facultades de control y corrección que la ley atribuye al organismo de superintendencia, las que resultarían absolutamente desvirtuadas si careciera de poder coactivo.
En suma, esta Sala juzga que existen elementos suficientes para atribuir la infracción cometida, lo que lleva necesariamente a desestimar el agravio vertido por la aseguradora sobre el particular.
4.) El quantum de la sanción:
Sentada la validez del acto administrativo cuestionado y la procedencia de la sanción, cabe analizar si el quantum de la multa se adecúa a los antecedentes del caso. Es que entiende este Tribunal, que así como todas las razones expuestas en el considerando precedente justifican la potestad sancionatoria de la SRT, resulta de menester también que las sanciones que esta aplique guarden debida proporción con la gravedad de la falta cometida de modo que exista adecuada correlación entre el castigo aplicado y la infracción cometida.
Ahora bien, el art. 32:1 de la Ley 24.557 dispone que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo será sancionado con multas de 20 a 2.000 AMPOS, modificada por el art. 3° del Decreto 833/97 (B.O. 29.8.1997) que reemplazó el AMPO por la nueva unidad de referencia denominada MOPRE. Aquella ley, a su vez fue reglamentada por el Decreto 135/96 (BO 8.07.96), que en su artículo 1 dispone considerar a las faltas cometidas por las aseguradoras como leves, graves, o muy graves, según la entidad del incumplimiento. La Resolución SRT N° 10/97 (B.O. 18.02.97) dispone el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de las aseguradoras tanto a la Ley 24.557 como a sus reglamentaciones y medidas dispuestas por la Superintendencia. Por los fundamentos vertidos precedentemente, valorando la entidad del incumplimiento obligacional, estima la Sala que una multa de 800 MOPRES en una escala de 20 a 2.000 aparece como excesiva en razón de la gravedad del incumplimiento de marras.
Así las cosas, visto que la imputación endilgada a la aseguradora se debió a la falta de información por parte de ella al organismo de control, sobre el incumplimiento de su afiliado a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, que en el caso involucra a 21 trabajadores (véase fs. 3 -acta de fiscalización N°6788/1/2), y la importancia de los valores en juego, estima la Sala que una multa de 80 MOPRES guarda adecuada relación con la entidad de la falta cometida y los antecedentes del caso.
Con este alcance pues, ha de admitirse el agravio introducido sobre el particular.
5.) El valor del MOPRE:
5.1. Finalmente, la recurrente solicitó que este Tribunal de Alzada se expida sobre la aplicación al caso -o no-del nuevo valor del MOPRE establecido mediante la Resolución SRT N° 1267/10 (30.08.10). Arguyó que al tiempo de cometerse la infracción, la cuantificación de la multa se regía por el Decreto 833/97.
5.2. Pues bien, la materia aquí involucada impone contemplar la situación planteada desde la óptica de los arts. 2 y 3 del Código Civil.
La primera de esas normas señala que la entrada en vigencia de un cuerpo legal se produce luego de su publicación en el Boletín Oficial y que será obligatorio, desde el día que se determine si se designa tiempo, o dentro de los (8) ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial. La segunda norma, indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de la nueva ley -en el caso, resolución administrativa-, con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dicho art. 3° establece, textualmente, que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.”
Esta última alternativa, exige ahondar en los alcances del mentado art. 3 CCiv. en aquellos casos en que se plantee alguna controversia sobre la debida aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.
Repárase en que la interpretación de la norma de aplicación tiene como pilares dos principios fundamentales: la irretroactividad de la ley -salvo disposición en contrario que en ningún caso podrá afectar derechos amparados con garantías constitucionales-y su aplicación inmediata a partir de la entrada en vigencia “aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”.
Cabe profundizar aquí, en el primero de esos principios, esto es, aquél que veda toda posible aplicación retroactiva no prevista expresamente y que lleva de la mano a precisar cuándo una ley es retroactiva, lo que presenta particulares dificultades si se trata de hechos in fieri, es decir, en curso de desarrollo. Ello, a fin de apreciar si la aplicación de la reforma en el caso, implicaría una indebida aplicación retroactiva.-
Recuérdase que se ha dicho que se configurará una aplicación retroactiva de la ley: a) cuando se vuelva sobre la constitución o extinción de una relación o situación jurídica anteriormente constituida o extinguida; b) cuando se refiera a los efectos de una relación jurídica ya producidos antes de que la nueva ley se halle en vigencia; c) cuando se atribuyan efectos que antes no tenían a hechos o actos jurídicos, si estos efectos se atribuyen por la vinculación de esos hechos o actos con un período de tiempo anterior a la vigencia de la ley; d) cuando se refiera a las condiciones de validez o efectos en curso de ejecución que resulten ser consecuencias posteriores de hechos ya cumplidos, con valor jurídico propio, en el pasado y que derivan exclusivamente de ellos, sin conexión con otros factores sobrevinientes (confr. Roubier P.,”Les conflicts des lois dans le temps” t.1, págs. 376 y sigs.; Borda G. “La reforma del código civil. Efectos de la ley con relación al tiempo” E.D.T.28 pág.809; Coviello y Busso, citados por LLambías J.J. “Tratado de Derecho Civil. Parte General”, T° 1, pág. 144/5, en nota 68 bis).
5.3. Pues bien, la ley 24.557 en su art. 32 establecía que el incumplimiento por parte de las A.R.T. sería sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (Aporte Medio Previsional Obligatorio), sino estuviera involucrado un delito más severamente penado. Luego, el AMPO fue reemplazado por el Módulo Previsional (MOPRE), en todas las menciones de las leyes 24.241, 24.347, 24.463 y 24.557, sus decretos reglamentarios y resoluciones conexas de los distintos organismos de la administración pública nacional (art. 3 del Decreto 833/97). A su vez, el art. 1° de la Resolución Conjunta 1114/97 MEc y 661 MTy SS fijó en $ 80 el valor del módulo previsional.
Finalmente, fue dictado el 5.11.09 el Decreto N° 1.694/09 que en su art. 15 estableció “a los efectos del artículo 32 de la ley 24.557 y sus modificaciones, la equivalencia del Valor Módulo Provisional (MOPRE) en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado…”. Asimismo, el art. 16 del mismo decreto indicó en forma expresa que sus disposiciones entrarían en vigencia “a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”.
Asimismo, por Resolución SRT N° 1267/10 -de fecha 30.08.10se fijó en “…PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($345,32) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto N° 1694…”.
5.4. A la luz de lo anteriormente expuesto, el argumento introducido a fs. 95vta/97vta por la quejosa sobre el particular debe ser acogido.
Repárese en que el Decreto 1694/09 (de fecha 05.11.09) fue dictado con posterioridad a la comisión de la falta sancionada, la cual se concretó en el año 2007.
Tratándose entonces de una situación consumida con sus efectos jurídicos propios en el pasado, es claro que no puede ser alcanzada retroactivamente por una norma posterior que, además, expresamente dispone que sus efectos se “aplicarán a las contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir” de la fecha de su publicación.
En este sentido, se muestra conducente puntualizar que es sabido que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos: 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336; 290:202).
En efecto, el art. 2 del Código Penal establece que “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por la ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”.
Esta disposición entonces, no viene sino a reforzar la solución expuesta precedentemente a la luz de las normas de derecho civil. Máxime que a partir de la reforma constitucional del año 1994, se ha otorgado a este principio jerarquía constitucional -art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-(CSJN, 15.06.94, “Fornieles de Elkuizen María Inés”, T° 327, F° 2280; 11.04.06, votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay in re “Cristalux SA s. ley 24.144″; 01.04.08, “Arce Enrique Herminio s. homicidio agravado por ensañamiento”, T° 331, p. 472).
6.) Por los fundamentos precedentes, esta Sala RESUELVE:
a. Estimar el recurso de apelación interpuesto por “La Segunda ART SA” y en consecuencia, modificar la resolución en lo que respecta al monto de la sanción impuesta que se reduce a 80 MOPRES.
b. Hacer lugar al planteo introducido en el memorial, a resultas de lo cual, se declara que a efectos del cálculo del quantum de la multa deberá estarse a las disposiciones vigentes a la fecha de la comisión de la falta (año 2007).
c. Notifíquese a las partes y toda vez que aún no ha sido agregada la cedula librada según constancia de fs. 108vta., devuélvase a esta Sala a fin de disponer acerca de la intimación al pago de la tasa de justicia que surge de fs. 108.
María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers.
Ante mí: María Verónica Balbi. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.
Si bien el acto administrativo es válido y es procedente la sanción, la multa endilgada a la aseguradora se debió a la falta de información por parte de ella al organismo de control, sobre el incumplimiento de su afiliado a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, que en el caso involucra a 21 trabajadores por lo que la Sala estimó una reducción de la multa de 575 MOPRES a 80 MOPRES, dado que segú la Cámara este último valor guarda adecuada relación con la entidad de la falta cometida y los antecedentes del caso.
Por último la Cárama estableció que cálculo del quantum de la multa deberá estarse a las disposiciones vigentes a la fecha de la comisión de la falta (año 2007).
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Deber de informar al organismo de control. Incumplimiento del artículo 33 de la Resolución SRT N° 552 y del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 24557. Inaplicabilidad del principio de bagatela. Multa. Validez del acto administrativo. Monto de la sanción. Normas aplicables. Falta sancionada anterior a la norma en vigencia. Reducción de la multa.
“SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 01989/09)” – 28/04/2011 – CNCom. – Sala A
Buenos Aires, 28 de abril de 2011.
Y VISTOS:
1.) La Segunda ART SA apeló el acto administrativo de fs. 87/91 que le impuso una multa de 575 MOPRES dado que la aseguradora violentó lo dispuesto en el inciso a) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 24557 y en el artículo 33 de la Resolución SRT N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001,, por no informar vía sistema informático a la SRT los incumplimientos detectados en las constancias de visitas de fecha 13 de marzo de 2007, 7 de mayo de 2007 y 4 de julio de 2007.
El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que corre a fs. 65/76.
2.) Mediante la presentación de fs. 95/101, la recurrente se agravió de esa decisión, con fundamento en la inexistencia del incumplimiento y, que en todo caso, cabe hacer mérito del llamado “principio de bagatela o de la insignificancia”, aplicable a los casos de sanciones por incumplimientos como el involucrado en el sub examine, por lo que la aplicación de una sanción como la que fue aplicada por el organismo de control se evidencia improcedente. A su vez, pidió la reducción de la multa, por evidenciarse el quantum impuesto desproporcionado e irrazonable por excesivo.
También requirió la aplicación del “principio de la ley más benigna”, en referencia al nuevo valor del MOPRE. Explicó que al momento de cometerse la infracción, la cuantificación de la multa se regía por el Decreto 833/97.
3.) La falta sancionada::
3.1. Liminarmente, cuadra señalar que la aseguradora no esgrime en esta instancia fundamentos sustancialmente distintos de los expuestos en su descargo de fs. 51/59, que ya fueron debidamente analizados y rebatidos en el dictamen de fs. 65/76, en lo pertinente.
Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.
Señálase que la recurrente no alegó, ni mucho menos, demostró, haber cumplido con la imputación basada en no informar al organismo de control los incumplimientos del empleador detectados en las visitas de los días 13.03.2007, 07.05.2007 y 04.07.2007.
Pues bien, efectivamente la sumariada omitió cumplir acabadamente con su deber de informar, dado que es misión de las aseguradoras cumplir con la letra y el espíritu de la Ley de Riesgos del Trabajo.
En efecto, véase que esta obligación es sumamente importante a los fines que el organismo administrativo pueda cumplir con su función de control, dado que la normativa invocada en el presente sumario administrativo expresamente señala “Art. 33: Las ART deberán notificar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la renuencia por parte de los empleadores a cumplimentar los requerimientos que se determinen por la aplicación de esta Resolución y los incumplimientos que detecten en el seguimiento de las acciones de prevención que se establecen por la presente, en los plazos y modalidades estipuladas en los capitulos que la integran. Sólo en aquellas disposiciones que no establezcan un plazo taxativo, la notificación a que se refiere este artículo deberá efectuarse dentro de los diez (10) días del mes siguIente de haber tomado conocimiento. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo informará a la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción competente, a los efectos de que proceda a labrar las acutaciones correspondientes a su competencia …” (art. 33 SRT Nro. 552/01). Asimismo la Ley de Riesgos señala que “…las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo:… a) denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento…” (art.31, inc. a, Ley 24557), de ello se colige que las aseguradoras tienen la obligación de “informar”, tarea que la sumariada efectivamente no realizó, dado que luego de las visitas realizadas los días 13.03.2007 (fs. 11), 07.05.2007 (fs. 12) y 04.07.2007 (fs. 13) no denunció ante la Superintendencia los incumpliminientos del empleador detectados en ellas.
Además, este deber de informar tiene relevante importancia, dado que la finalidad de ello es que el organismo de control cuente con la información necesaria y correcta para poder realizar la prevención apropiada que ayude a reducir la siniestralidad.
En conclusión, las omisiones de la aseguradora han importado un incorrecto ejercicio de la función de control que le incumbe, impidiendo, a su vez, que la SRT ejerza la suya.
3.2. De otro lado, su planteo también versó en la insignificancia de la falta imputada y solicitó que se aplique al caso el “principio de bagatela”.
Ahora bien, dicho principio indica que no puede ponerse en acción el aparato represivo del Estado para sancionar conductas que implican una afectación trivial al bien jurídico protegido cuando se considera que la lesión ha sido mínima y la pena en expectativa resulta absolutamente desproporcionada, lo cual -como ya se vió anteriormente–resulta evidente que no puede aplicarse cabalmente este caso para exculpar a la aseguradora de la omisión en que incurriera, pues la falta aquí analizada conspira contra los fines tuitivos del sistema legal de riesgos del trabajo, al amparo de los cuales, resulta necesario que los trabajadores reciban en tiempo y forma oportunos, las prestaciones en especie que resulta de obligatoriedad a las aseguradoras de riesgos de trabajo, desde este ángulo la omisión configura una falta y cabe la sanción.-
Recuérdase que la relevante función social que cumple una aseguradora de Riesgos del Trabajo, justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales. Asimismo, existe la necesidad de preservar el interés general, en aras del cual no debe quedar impune el incumplimiento de las disposiciones a las que aquella debe sujetarse.
Una interpretación contraria de las normas que rigen la actividad, importaría contradecir las facultades de control y corrección que la ley atribuye al organismo de superintendencia, las que resultarían absolutamente desvirtuadas si careciera de poder coactivo.
En suma, esta Sala juzga que existen elementos suficientes para atribuir la infracción cometida, lo que lleva necesariamente a desestimar el agravio vertido por la aseguradora sobre el particular.
4.) El quantum de la sanción:
Sentada la validez del acto administrativo cuestionado y la procedencia de la sanción, cabe analizar si el quantum de la multa se adecúa a los antecedentes del caso. Es que entiende este Tribunal, que así como todas las razones expuestas en el considerando precedente justifican la potestad sancionatoria de la SRT, resulta de menester también que las sanciones que esta aplique guarden debida proporción con la gravedad de la falta cometida de modo que exista adecuada correlación entre el castigo aplicado y la infracción cometida.
Ahora bien, el art. 32:1 de la Ley 24.557 dispone que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo será sancionado con multas de 20 a 2.000 AMPOS, modificada por el art. 3° del Decreto 833/97 (B.O. 29.8.1997) que reemplazó el AMPO por la nueva unidad de referencia denominada MOPRE. Aquella ley, a su vez fue reglamentada por el Decreto 135/96 (BO 8.07.96), que en su artículo 1 dispone considerar a las faltas cometidas por las aseguradoras como leves, graves, o muy graves, según la entidad del incumplimiento. La Resolución SRT N° 10/97 (B.O. 18.02.97) dispone el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de las aseguradoras tanto a la Ley 24.557 como a sus reglamentaciones y medidas dispuestas por la Superintendencia. Por los fundamentos vertidos precedentemente, valorando la entidad del incumplimiento obligacional, estima la Sala que una multa de 800 MOPRES en una escala de 20 a 2.000 aparece como excesiva en razón de la gravedad del incumplimiento de marras.
Así las cosas, visto que la imputación endilgada a la aseguradora se debió a la falta de información por parte de ella al organismo de control, sobre el incumplimiento de su afiliado a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, que en el caso involucra a 21 trabajadores (véase fs. 3 -acta de fiscalización N°6788/1/2), y la importancia de los valores en juego, estima la Sala que una multa de 80 MOPRES guarda adecuada relación con la entidad de la falta cometida y los antecedentes del caso.
Con este alcance pues, ha de admitirse el agravio introducido sobre el particular.
5.) El valor del MOPRE:
5.1. Finalmente, la recurrente solicitó que este Tribunal de Alzada se expida sobre la aplicación al caso -o no-del nuevo valor del MOPRE establecido mediante la Resolución SRT N° 1267/10 (30.08.10). Arguyó que al tiempo de cometerse la infracción, la cuantificación de la multa se regía por el Decreto 833/97.
5.2. Pues bien, la materia aquí involucada impone contemplar la situación planteada desde la óptica de los arts. 2 y 3 del Código Civil.
La primera de esas normas señala que la entrada en vigencia de un cuerpo legal se produce luego de su publicación en el Boletín Oficial y que será obligatorio, desde el día que se determine si se designa tiempo, o dentro de los (8) ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial. La segunda norma, indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de la nueva ley -en el caso, resolución administrativa-, con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dicho art. 3° establece, textualmente, que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.”
Esta última alternativa, exige ahondar en los alcances del mentado art. 3 CCiv. en aquellos casos en que se plantee alguna controversia sobre la debida aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.
Repárase en que la interpretación de la norma de aplicación tiene como pilares dos principios fundamentales: la irretroactividad de la ley -salvo disposición en contrario que en ningún caso podrá afectar derechos amparados con garantías constitucionales-y su aplicación inmediata a partir de la entrada en vigencia “aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”.
Cabe profundizar aquí, en el primero de esos principios, esto es, aquél que veda toda posible aplicación retroactiva no prevista expresamente y que lleva de la mano a precisar cuándo una ley es retroactiva, lo que presenta particulares dificultades si se trata de hechos in fieri, es decir, en curso de desarrollo. Ello, a fin de apreciar si la aplicación de la reforma en el caso, implicaría una indebida aplicación retroactiva.-
Recuérdase que se ha dicho que se configurará una aplicación retroactiva de la ley: a) cuando se vuelva sobre la constitución o extinción de una relación o situación jurídica anteriormente constituida o extinguida; b) cuando se refiera a los efectos de una relación jurídica ya producidos antes de que la nueva ley se halle en vigencia; c) cuando se atribuyan efectos que antes no tenían a hechos o actos jurídicos, si estos efectos se atribuyen por la vinculación de esos hechos o actos con un período de tiempo anterior a la vigencia de la ley; d) cuando se refiera a las condiciones de validez o efectos en curso de ejecución que resulten ser consecuencias posteriores de hechos ya cumplidos, con valor jurídico propio, en el pasado y que derivan exclusivamente de ellos, sin conexión con otros factores sobrevinientes (confr. Roubier P.,”Les conflicts des lois dans le temps” t.1, págs. 376 y sigs.; Borda G. “La reforma del código civil. Efectos de la ley con relación al tiempo” E.D.T.28 pág.809; Coviello y Busso, citados por LLambías J.J. “Tratado de Derecho Civil. Parte General”, T° 1, pág. 144/5, en nota 68 bis).
5.3. Pues bien, la ley 24.557 en su art. 32 establecía que el incumplimiento por parte de las A.R.T. sería sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (Aporte Medio Previsional Obligatorio), sino estuviera involucrado un delito más severamente penado. Luego, el AMPO fue reemplazado por el Módulo Previsional (MOPRE), en todas las menciones de las leyes 24.241, 24.347, 24.463 y 24.557, sus decretos reglamentarios y resoluciones conexas de los distintos organismos de la administración pública nacional (art. 3 del Decreto 833/97). A su vez, el art. 1° de la Resolución Conjunta 1114/97 MEc y 661 MTy SS fijó en $ 80 el valor del módulo previsional.
Finalmente, fue dictado el 5.11.09 el Decreto N° 1.694/09 que en su art. 15 estableció “a los efectos del artículo 32 de la ley 24.557 y sus modificaciones, la equivalencia del Valor Módulo Provisional (MOPRE) en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado…”. Asimismo, el art. 16 del mismo decreto indicó en forma expresa que sus disposiciones entrarían en vigencia “a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”.
Asimismo, por Resolución SRT N° 1267/10 -de fecha 30.08.10se fijó en “…PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($345,32) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto N° 1694…”.
5.4. A la luz de lo anteriormente expuesto, el argumento introducido a fs. 95vta/97vta por la quejosa sobre el particular debe ser acogido.
Repárese en que el Decreto 1694/09 (de fecha 05.11.09) fue dictado con posterioridad a la comisión de la falta sancionada, la cual se concretó en el año 2007.
Tratándose entonces de una situación consumida con sus efectos jurídicos propios en el pasado, es claro que no puede ser alcanzada retroactivamente por una norma posterior que, además, expresamente dispone que sus efectos se “aplicarán a las contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir” de la fecha de su publicación.
En este sentido, se muestra conducente puntualizar que es sabido que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos: 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336; 290:202).
En efecto, el art. 2 del Código Penal establece que “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por la ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”.
Esta disposición entonces, no viene sino a reforzar la solución expuesta precedentemente a la luz de las normas de derecho civil. Máxime que a partir de la reforma constitucional del año 1994, se ha otorgado a este principio jerarquía constitucional -art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-(CSJN, 15.06.94, “Fornieles de Elkuizen María Inés”, T° 327, F° 2280; 11.04.06, votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay in re “Cristalux SA s. ley 24.144″; 01.04.08, “Arce Enrique Herminio s. homicidio agravado por ensañamiento”, T° 331, p. 472).
6.) Por los fundamentos precedentes, esta Sala RESUELVE:
a. Estimar el recurso de apelación interpuesto por “La Segunda ART SA” y en consecuencia, modificar la resolución en lo que respecta al monto de la sanción impuesta que se reduce a 80 MOPRES.
b. Hacer lugar al planteo introducido en el memorial, a resultas de lo cual, se declara que a efectos del cálculo del quantum de la multa deberá estarse a las disposiciones vigentes a la fecha de la comisión de la falta (año 2007).
c. Notifíquese a las partes y toda vez que aún no ha sido agregada la cedula librada según constancia de fs. 108vta., devuélvase a esta Sala a fin de disponer acerca de la intimación al pago de la tasa de justicia que surge de fs. 108.
María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers.
Ante mí: María Verónica Balbi. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.
jueves, 23 de junio de 2011
Santa Fe: Colegios privados deben crear comités de salud y seguridad
Son órganos paritarios que tienen el objetivo de prevenir accidentes y enfermedades del trabajo. Deben estar conformados por empleados y la patronal. El ministro de Trabajo brindó algunas recomendaciones.
El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Rodríguez, participó recientemente en Rosario de la “Jornada de lanzamiento de los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo en colegios privados”, que contó con la participación de los representantes de las dos seccionales del Sadop.
En 2008, la Legislatura santafesina sancionó la ley Nº 12.913 de creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, posibilitando que en la provincia exista un marco legal para que trabajadores y empleadores participen orgánicamente en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
La ley se aplica para todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o más trabajadores, radicadas en la provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro.
Los colegios privados alcanzados por esta normativa deberán comenzar a evaluar cómo crear estos comités para dar cumplimiento a la ley. Aquí se abren varios interrogantes, como por ejemplo, si se debe generar un comité por cada institución o quién será el responsable por la patronal. Cabe recordar que estos nuevos ámbitos son órganos paritarios que cuentan con la participación, en igual número, de representantes de trabajadores y empleadores.
Sugerencias
La recomendación que hizo el ministro Rodríguez a los colegios es que se agrupen y definan la mejor forma de organización. “Por ejemplo, las patronales que sean propietarias de 3 ó 4 instituciones educativas, podrían generar un sólo comité que se ocupe de ese grupo de colegios. También es necesario remarcar que los directivos de los establecimientos son empleados y no representan a la patronal; no se deben confundir roles”, advirtió el ministro de Trabajo.
Resaltó que en el área educativa los riesgos específicos pueden estar en los laboratorios donde se manipulan sustancias químicas y en los talleres de las escuelas técnicas donde se utilizan maquinarias. En un nivel más general, hay edificios escolares más peligrosos por la falta de barandas en escaleras o por la poca o nula protección contra incendios, etc. “Sin embargo, los mayores accidentes de trabajo en el ámbito educativo se dan in itinere, esto es camino a las escuelas”, resaltó Rodríguez, quien indicó que estos comités se van “a ir conformando de a poco” y que -por el momento- los recursos del ministerio están puestos en el control de la industria y la construcción, los dos sectores con mayor cantidad de accidentes laborales.
Primer diálogo
Pedro Bayúgar, secretario general del Sadop Santa Fe, estuvo presente en el lanzamiento e indicó que recién se están llevando adelante las primeras conversaciones. “El tema más importante será resolver el comité con los obispados, que son los propietarios de muchas escuelas privadas católicas; por eso, estamos en contacto con el Consejo Provincial de Educación Católica. Armar los comités nos va a llevar tiempo porque requiere la gestión de constituirlos”, aseguró.
Por el lado de las escuelas públicas, el tema de los comités se está analizando en una comisión técnica que forma parte de la paritaria docente. “Por ahora no definimos el formato que tendrán estos comités en el sector público, pero sí sentamos posición con respecto a la necesidad de formación de los delegados escolares en todo lo que hace a la Higiene y Seguridad en el Trabajo”, indicó Alesso.
Incumbencia
Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo son los encargados de supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales, con el objeto de promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral, y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
También deben controlar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia; realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; participar en la elaboración de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores; evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, establecimiento o dependencia pública; hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que se estimen necesarias.
498 comités
y 578 delegados de Prevención están actualmente representando a un universo de 116.282 trabajadores y 950 empresas, en toda la provincia, según datos oficiales.
Fuente: www.ellitoral.com
miércoles, 22 de junio de 2011
CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LOS TRABAJADORES SOBRE CÓMO ABORDAR EL ESTRÉS RELACIONADO CON EL TRABAJO Y SUS CAUSAS
Introducción
Más de una cuarta parte de los trabajadores padece estrés relacionado con el trabajo. Se trata de un grave problema para todos - empresarios, trabajadores y la propia sociedad, ya que puede causar problemas de salud, aumentar el ausentismo laboral y reducir la productividad y competitividad de las empresas.
¿A quién va dirigida esta hoja informativa?
Cualquier persona puede padecer estrés en el trabajo.
Este documento contiene información y recomendaciones sobre cómo abordar el estrés relacionado con el trabajo y sus causas.
Ya sea usted un gerente o supervisor, un técnico o profesional o un empleado de producción, el estrés en el trabajo puede repercutir de forma notable en su vida privada, por lo que esta hoja informativa también puede servir de orientación a sus familiares y amigos.
¿Qué es el estrés relacionado con el trabajo?
El estrés relacionado con el trabajo aparece cuando las exigencias del entorno laboral superan la capacidad del trabajador para hacerles frente (o mantenerlas bajo control).
El estrés no es una enfermedad, pero si se sufre de forma intensa y continuada puede provocar enfermedades físicas y mentales (como depresiones, crisis nerviosas y enfermedades cardiovasculares).
Trabajar bajo cierta presión puede contribuir a mejorar el rendimiento y producir satisfacción cuando se logran los objetivos propuestos. Pero cuando la demanda y las presiones resultan excesivas aparece el estrés.
Los problemas que causan el estrés pueden tener su origen en el trabajo, fuera de éste o en ambos.
Esta hoja informativa trata del estrés laboral, que es el estrés causado o agravado por el trabajo.
¿Cuáles son las causas del estrés en el trabajo?
El estrés puede deberse a la forma en que se organiza el trabajo en su en torno laboral y al trabajo que usted desarrolla.
Los siguientes factores pueden causar estrés en el trabajo:
- El ambiente (o “cultura”) de su lugar de trabajo y la actitud que se adopte ante el estrés
- El grado de exigencia laboral, es decir, si usted tiene demasiado trabajo o demasiado poco y si está expuesto a riesgos, como productos químicos o ruido.
- Control: hasta qué punto usted puede influir en la manera de realizar su trabajo.
- Relaciones en su lugar de trabajo, incluida la posible existencia de acoso.
- Cambios: cuánta información recibe sobre los cambios y si parecen bien planificados.
- Función: si tiene claro en qué consiste su trabajo y si existen conflictos.
- El apoyo de sus compañeros y superiores.
- La formación que le capacita para hacer su trabajo.
¿Qué debería hacer mi empresa para reducir mi estrés laboral?
Su empresa tiene el deber legal de proteger su salud y seguridad en el trabajo. Los inspectores de trabajo contribuyen a que se cumpla esta obligación. Su empresa debe identificar las causas del estrés laboral, evaluar los riesgos y adoptar medidas preventivas antes de que sus trabajadores caigan enfermos. Usted, o sus representantes, deben ser consultados en relación con los cambios del entorno laboral que afecten a su salud y seguridad, incluidos aquellos que puedan provocar estrés en el trabajo.
Usted deberá colaborar respetando las políticas establecidas y contribuyendo a detectar los problemas y sus soluciones.
¿Existe un problema de estrés laboral en mi lugar de trabajo?
Sus respuestas a las siguientes preguntas pueden darle una idea de si hay un problema:
Ambiente
¿Considera que tiene que trabajar muchas horas para conservar su empleo o lograr un ascenso?
¿Padecer estrés es visto como una debilidad o, por el contrario, se toma en serio?
¿Se valora su trabajo y sus sugerencias?
¿Existe una constante sensación de presión para producir más y más rápido?
Exigencias/Demandas
¿Tiene demasiado trabajo que hacer en demasiado poco tiempo?
¿Considera que su trabajo es demasiado difícil?
¿Le satisface su trabajo?
¿Le aburre su trabajo?
¿Hay demasiado ruido en su lugar de trabajo? ¿Se mantiene una temperatura agradable? ¿Y qué hay de la ventilación y la iluminación?
¿Está preocupado por los riesgos existentes en su lugar de trabajo, como el empleo de productos químicos?
¿Cree que hay peligro de violencia por parte de clientes o del público en general?
Control
¿Puede influir sobre la forma en que ha de realizar su trabajo?
¿Participa en la toma de decisiones?
Relaciones
¿Es correcta su relación con su superior?
¿Cómo es su relación con sus compañeros o subordinados en el caso de que sea un directivo?
¿Se siente acosado en el trabajo por alguna persona, por ejemplo mediante insultos o conductas ofensivas o bien mediante abusos de poder por parte de sus superiores?
¿Se siente acosado por razones de color, sexo, origen étnico, discapacidad, etc.?
Cambios
¿Recibe información sobre los cambios que se producen en su lugar de trabajo?
¿Participa en los cambios que afectan a su trabajo?
¿Recibe algún tipo de apoyo al efectuarse los cambios?
¿Le parece que hay demasiados cambios, o quizá no los suficientes?
Función
¿Tiene claro en qué consiste su trabajo y cuáles son sus responsabilidades?
¿Tiene que realizar tareas que usted considera que no forman parte de su trabajo?
¿Tiene alguna vez funciones contradictorias?
Apoyo
¿Cuenta con el apoyo de su superior y sus compañeros?
¿Recibe elogios cuando hace un buen trabajo?
¿Recibe comentarios constructivos o cree que sólo recibe críticas?
Formación
¿Tiene las aptitudes adecuadas para su trabajo?
¿Le animan a desarrollar sus habilidades?
Síntomas que indican la existencia de estrés relacionado con el trabajo:
- Cambios de ánimo o conducta, por ejemplo, problemas con compañeros, sensación de irritabilidad e indecisión o problemas de rendimiento en el trabajo.
- Sentirse incapaz de hacer frente a la situación o de tenerla bajo control.
- Aumentar el consumo de alcohol o tabaco, o incluso recurrir a drogas ilegales.
- Problemas de salud, como jaquecas frecuentes, insomnio, problemas cardíacos y trastornos estomacales.
¿Cómo puedo ayudar a paliar el estrés relacionado con el trabajo?
Compete a la empresa prevenir el estrés en el trabajo. No obstante, para que los resultados sean óptimos conviene que usted colabore con su empresa, con la dirección y con el sindicato u otro representante de los trabajadores. Ofrecemos a continuación algunas ideas:
- Si tiene problemas, hable con la empresa y con el sindicato o con otro representante de los trabajadores. Si le resulta difícil dirigirse al responsable de la empresa directamente, sus representantes pueden plantear la cuestión en su nombre.
- Ayude a identificar los problemas, sus posibles soluciones y formas de aplicación participando en la evaluación de riesgos de estrés que lleva a cabo la empresa. Utilice las preguntas anteriores para reconocer los problemas y buscar soluciones para su puesto de trabajo.
- Ayude a verificar que las soluciones planteadas funcionan.
- Comente su situación con el servicio médico de su empresa o con el de asistencia al personal, si existe.
- Si ninguna de estas opciones resulta eficaz, puede ponerse en contacto con la Inspección de Trabajo para asesorarse.
- Si está preocupado por su salud, acuda a su médico.
- También es conveniente tratar de mejorar el estilo de vida. Con ello no se resuelve el problema, pero se evitan o se reducen los daños. Entre estas mejoras cabe mencionar una dieta más saludable, más ejercicio físico, un consumo de alcohol responsable, reducir o abandonar el consumo de tabaco y mantenerse en contacto con familiares y amigos.
¿Cómo puedo ayudar a mis compañeros, familiares o amigos si sufren de estrés en el trabajo?
El apoyo es muy útil. Anime a su compañero, familiar o amigo a comentar sus problemas con su superior o con el sindicato u otro representante de los trabajadores, como primer paso. Si el jefe forma parte del problema, quizá pueda usted representar a su colega o proponer a otro superior jerárquico que pueda ayudar a resolver la situación. Siempre es conveniente identificar posibles soluciones al problema y usted podría ayudar en este sentido.
¿Qué debo hacer después de padecer una enfermedad relacionada con el estrés?
También en este caso deberá hablar con el responsable de la empresa y con el sindicato u otro representante de los trabajadores sobre las razones que causaron su enfermedad y cómo evitar mayores problemas. Intente hacerlo antes de volver al trabajo si ha estado ausente o lo antes posible después de su vuelta.
Propuestas de colaboración para hallar soluciones al estrés en el trabajo:
Ambiente
- Trate de presentar ideas constructivas de mejora.
Exigencias/Demandas
- Establezca prioridades para su trabajo y, si tiene demasiado, sugiera tareas que podrían eliminarse, aplazarse o asignarse a terceros sin que éstos vean aumentar en exceso sus propias demandas.
- Informe a la dirección o al sindicato u otro representante de los trabajadores si comienza a sentirse incapaz de hacer frente a su trabajo y proponga formas de mejorar la situación.
- Identifique nuevas tareas que podría usted realizar si desea que su trabajo sea más variado.
- Solicite información sobre los peligros existentes en su lugar de trabajo y posibles precauciones, si está preocupado.
- Asegúrese de cumplir las políticas pertinentes, cuando existan.
Control
- Solicite mayor responsabilidad para planificar su propio trabajo.
- Solicite tomar parte en las decisiones que se adoptan en relación con su ámbito de trabajo.
Relaciones
- Si considera que está siendo objeto de acoso, actúe sin demora y hable con su superior, con su representante o con algún compañero dispuesto a ayudarle. Si su superior forma parte del problema, quizá sea conveniente hablar con su inmediato superior jerárquico. Tenga en cuenta que deberá aportar pruebas que respalden su queja. Entre otras cosas, podría realizar un registro detallado de las ocasiones en las que se ha sentido acosado.
- Asegúrese de que su comportamiento con los demás sea siempre ejemplar.
Cambios
- Solicite información sobre los cambios: la forma en que le afectarán, sus plazos de realización y sus probables ventajas y desventajas.
Función
- Hable con su superior si no tiene claras las responsabilidades inherentes a su trabajo. Quizá tenga que solicitar una nueva descripción del mismo.
Apoyo
- Solicite comentarios sobre la forma en que hace usted su trabajo. Si recibe críticas, solicite sugerencias de mejora.
Formación
- Si cree que necesita mejorar sus capacidades, proponga formas de hacerlo.
Conocer el estado general de salud de la población afectada a riesgos en su empresa es una forma de comenzar a detectar y solucionar estos problemas.
Recuerde: el estrés relacionado con el trabajo es un síntoma de un problema de la organización, no una debilidad individual.
Fuente: www.redseguros.com
martes, 21 de junio de 2011
¿Y para cuándo salud para todos?
Hay mucho dinero para comprar en cuotas, Fútbol para Todos, Carne para Todos y Vino para Todos; pero, ¿cuándo habrá mucho dinero para que haya salud para todos los argentinos?
Ha sido sancionada recientemente la ley de regulación del sistema de medicina prepaga, que si bien otorga más beneficios a los usuarios, debe ser perfeccionada a fin de no llevar con el tiempo a la desaparición de un sistema que cubre a cuatro millones de personas
La historia es vieja. Empieza, quizá, en 1952, en tiempos de uno de los mejores ministros de Salud que tuvo la Argentina: Ramón S. Carrillo. Allí se esbozó y comenzó la organización de un plan de salud nacional, del que apenas dos años más tarde el Estado abjuró, se retiró de una de sus funciones indelegables y la entregó a los sindicatos. Un ejemplo casi único en el mundo, ya que la mayoría de los países entendió que el Estado es responsable de esa prestación. A partir de ese desatino, la Argentina fue organizando su sistema con base en cuatro subsectores, en lugar de trabajar sobre un sistema integrado de salud. Estos diferentes actores no actúan en forma aislada, sino que muchas veces interactúan entre ellos, prestando, financiando y proveyendo servicios en forma continua.
Los Subsectores
Primer subsector: es el más importante, ya que incluye a las personas sin cobertura de ningún tipo (40,6 por ciento de la población, o sea alrededor de 17 millones de individuos). Se financia principalmente a través de rentas generales.
Segundo subsector: lo constituyen las obras sociales sindicales (puras e institutos como el Bancario), las obras sociales provinciales –Apross, en Córdoba– y las de Personal de Dirección (ASE, Osde), que engloban a 18,5 millones de personas (44 por ciento). Es financiado por aportes de empleados y empleadores, y con cuotas voluntarias. Además, están otras menores, como la de las Fuerzas Armadas y la del Poder Judicial.
Tercer subsector: el Pami (casi 3,5 millones, aproximadamente ocho por ciento de la población), financiado por fondos de empleadores y empleados en actividad, retenciones sobre jubilaciones y pensiones, y autónomos; el Ministerio de Economía es responsable de la provisión de fondos.
Cuarto subsector: es el privado, representado por las prepagas, que atiende a cuatro millones de personas (más de ocho por ciento de la población). Se financia casi en su totalidad con fondos de sus afiliados.
Después de conocer esta estructura, nos podemos hacer varias preguntas, que hoy no ofrecen respuestas. ¿De dónde saldrán los fondos para atender lo que pide la ley sancionada? ¿El resto seguirá cautivo de las obras sociales sindicales, o del colapsado sistema público? ¿Quiénes serán los reguladores? ¿Quiénes fijarán los valores de las cuotas? ¿El subsector privado dependerá de la Secretaría de Comercio o del Ministerio de Salud? Afiliarse y desafiliarse cuando el paciente desea, ¿no va en contra de lo que se viene pregonando: hacer prevención, que se ha comprobado resulta de 10 a 15 veces más barato que hacer medicina terapéutica? ¿Los mayores de 65 deben aceptarse si estuvieron en la empresa los 10 años anteriores o dentro del sistema de prepagas en su totalidad? ¿Y si la respuesta de las prepagas es "no vendo más"?
Iluminados. Una vez más la división entre argentinos no permite que los dineros puedan manejarse en libertad por sus dueños. Y los que, quizá por no sentirse capaces, prefieren que se los manejen los "iluminados del Gobierno".
El tiempo mostrará –como sucedió con el traspaso de las jubilaciones privadas al Estado– las consecuencias del "modelo", controlado por un Estado que maneja poco a poco todos los resortes de la economía y no da opción a otra cosa que no sean sus decisiones o, para decir mejor, sus designios. Vamos viendo sin prisa (a veces con ella) cómo el Estado y los sindicatos (mejor dicho, sus dirigentes) deciden cuánto cobrar por cada bien o servicio que se produce, quiénes y cómo pueden usarlos. Es decir, manejan y reparten lo que se produce, pero los que invierten y generan son los otros. Por supuesto que esos dineros son utilizados en forma discrecional y al menos no parecen mejorar los índices que muestren la salida de la indigencia, de la pobreza, la inseguridad, la corrupción y la delincuencia, entre otros aspectos que deberíamos mejorar de la sociedad argentina.
Los diputados, que tanto defendieron esta conquista, cuando cumplan 65 años, ¿se harán atender por el Pami o gozarán de otro privilegio más en su foja de servicios?
Muchos de los que levantan las manos para aprobar las leyes no son, sin dudas, los más idóneos, y menos aun sus asesores, que más bien son "punteros políticos" que cumplen obligaciones.
Hay dinero para comprar en cuotas, para Fútbol para Todos, para Carne para Todos, para vino para todos, pero, ¿ cuándo habrá para salud para todos?
Fuente: lavoz.com.ar
Ha sido sancionada recientemente la ley de regulación del sistema de medicina prepaga, que si bien otorga más beneficios a los usuarios, debe ser perfeccionada a fin de no llevar con el tiempo a la desaparición de un sistema que cubre a cuatro millones de personas
La historia es vieja. Empieza, quizá, en 1952, en tiempos de uno de los mejores ministros de Salud que tuvo la Argentina: Ramón S. Carrillo. Allí se esbozó y comenzó la organización de un plan de salud nacional, del que apenas dos años más tarde el Estado abjuró, se retiró de una de sus funciones indelegables y la entregó a los sindicatos. Un ejemplo casi único en el mundo, ya que la mayoría de los países entendió que el Estado es responsable de esa prestación. A partir de ese desatino, la Argentina fue organizando su sistema con base en cuatro subsectores, en lugar de trabajar sobre un sistema integrado de salud. Estos diferentes actores no actúan en forma aislada, sino que muchas veces interactúan entre ellos, prestando, financiando y proveyendo servicios en forma continua.
Los Subsectores
Primer subsector: es el más importante, ya que incluye a las personas sin cobertura de ningún tipo (40,6 por ciento de la población, o sea alrededor de 17 millones de individuos). Se financia principalmente a través de rentas generales.
Segundo subsector: lo constituyen las obras sociales sindicales (puras e institutos como el Bancario), las obras sociales provinciales –Apross, en Córdoba– y las de Personal de Dirección (ASE, Osde), que engloban a 18,5 millones de personas (44 por ciento). Es financiado por aportes de empleados y empleadores, y con cuotas voluntarias. Además, están otras menores, como la de las Fuerzas Armadas y la del Poder Judicial.
Tercer subsector: el Pami (casi 3,5 millones, aproximadamente ocho por ciento de la población), financiado por fondos de empleadores y empleados en actividad, retenciones sobre jubilaciones y pensiones, y autónomos; el Ministerio de Economía es responsable de la provisión de fondos.
Cuarto subsector: es el privado, representado por las prepagas, que atiende a cuatro millones de personas (más de ocho por ciento de la población). Se financia casi en su totalidad con fondos de sus afiliados.
Después de conocer esta estructura, nos podemos hacer varias preguntas, que hoy no ofrecen respuestas. ¿De dónde saldrán los fondos para atender lo que pide la ley sancionada? ¿El resto seguirá cautivo de las obras sociales sindicales, o del colapsado sistema público? ¿Quiénes serán los reguladores? ¿Quiénes fijarán los valores de las cuotas? ¿El subsector privado dependerá de la Secretaría de Comercio o del Ministerio de Salud? Afiliarse y desafiliarse cuando el paciente desea, ¿no va en contra de lo que se viene pregonando: hacer prevención, que se ha comprobado resulta de 10 a 15 veces más barato que hacer medicina terapéutica? ¿Los mayores de 65 deben aceptarse si estuvieron en la empresa los 10 años anteriores o dentro del sistema de prepagas en su totalidad? ¿Y si la respuesta de las prepagas es "no vendo más"?
Iluminados. Una vez más la división entre argentinos no permite que los dineros puedan manejarse en libertad por sus dueños. Y los que, quizá por no sentirse capaces, prefieren que se los manejen los "iluminados del Gobierno".
El tiempo mostrará –como sucedió con el traspaso de las jubilaciones privadas al Estado– las consecuencias del "modelo", controlado por un Estado que maneja poco a poco todos los resortes de la economía y no da opción a otra cosa que no sean sus decisiones o, para decir mejor, sus designios. Vamos viendo sin prisa (a veces con ella) cómo el Estado y los sindicatos (mejor dicho, sus dirigentes) deciden cuánto cobrar por cada bien o servicio que se produce, quiénes y cómo pueden usarlos. Es decir, manejan y reparten lo que se produce, pero los que invierten y generan son los otros. Por supuesto que esos dineros son utilizados en forma discrecional y al menos no parecen mejorar los índices que muestren la salida de la indigencia, de la pobreza, la inseguridad, la corrupción y la delincuencia, entre otros aspectos que deberíamos mejorar de la sociedad argentina.
Los diputados, que tanto defendieron esta conquista, cuando cumplan 65 años, ¿se harán atender por el Pami o gozarán de otro privilegio más en su foja de servicios?
Muchos de los que levantan las manos para aprobar las leyes no son, sin dudas, los más idóneos, y menos aun sus asesores, que más bien son "punteros políticos" que cumplen obligaciones.
Hay dinero para comprar en cuotas, para Fútbol para Todos, para Carne para Todos, para vino para todos, pero, ¿ cuándo habrá para salud para todos?
Fuente: lavoz.com.ar
Uruguay ahorra por baja de accidentes
Ahorro de u$s 213 millones por reduccion de siniestros
Entre 2009 y 2010 hubo 5.300 lesionados menos en accidentes de tránsito, lo que representó un ahorro al país de US$ 213 millones, según la Unasev. Sin embargo, los 28.500 lesionados del año pasado implicaron un gasto de US$ 1.000 millones.
Cada lesionado por accidente de tránsito le cuesta al país aproximadamente US$ 40.000, explicó el director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), Gerardo Barrios, que estuvo presente en la Comisión de Transporte y Obras Públicas del Senado para disertar sobre la tema.
En números, esto quiere decir que los 27.954 lesionados que hubo en el tránsito durante el año pasado, provocaron un gasto al país (en atención médica y derivados) superior a los US$ 1.000 millones, según se desprende del estudio de "Siniestralidad Vial" de la Unasev.
A su vez, el director del área hizo hincapié en el ahorro de dinero generado entre 2009 y 2010 a causa de un descenso de cantidad de lesionados, tomando en cuenta las variaciones interanuales.
Es decir, si bien en 2009 y 2010 hubo un incremento en la cantidad de lesionados, el mismo fue proporcionalmente menor al que se registraba en los años anteriores. Hasta el año 2007 la cantidad de lesionados se incrementaba a un ritmo de 14% anual, mientras que entre 2009 y 2010 el crecimiento in-teranual fue de solamente 5%.
"Esto quiere decir que si no hubiera existido `algo` que empezó en 2008 y continuó en 2009 y 2010, seguramente habría más cantidad de lesionados y fallecidos. En definitiva, en estos dos últimos años hubo 5.300 lesionados menos. Esto significa que 5.300 familias uruguayas no se involucraron en una lesión vinculada al tránsito", afirmó Barrios, que se refiere con el término "algo" a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial creada en el año 2007.
"Hubo un antes y un después del año 2007 en materia de seguridad vial, es decir, luego de la aprobación de las leyes", reafirmó Barrios en el Parlamento.
En términos económicos, los 5.300 lesionados menos que hubo en el tránsito uruguayo representaron un ahorro cercano a los US$ 213 millones.
Cada 16 horas muere un uruguayo en un siniestro de tránsito y el país está entre los peores del mundo en la tasa de muerte generada por accidentes: 16,6 cada 100.000 habitantes. "El promedio tolerado en el mundo -en la Unión Europea y en los países del Cono Sur y de Centroamérica- es de cinco o seis muertos cada 100.000 habitantes, pero hace muchos años que esos países invierten en esta materia para que estos números llegaran a lo que son", reflexionó Barrios a modo de autocrítica.
Para el director de Unasev las políticas a implementar con el fin de disminuir los magros números no están fuera del alcance del país. "Los insumos a nivel de estrategias que los países deben desarrollar están a nuestro alcance y la clave está en establecer las medidas o las buenas prácticas en materia de seguridad vial", concluyó.
DATOS DEL INFORME DE SEGURIDAD VIAL 2010
Durante el año pasado se registraron 23.951 accidentes de tránsito en todo el país, lo que implicó un crecimiento del 4.8%, respecto al año anterior. Como consecuencia de los siniestros, 28.510 uruguayos resultaron lesionados, un promedio diario de 78 personas (5% más que 2009).
Hubo 556 fallecidos el año pasado a causa de accidentes de tránsito, lo que también representa un aumento, en este caso del 3,9%, respecto del año anterior. En promedio murieron 1,52 personas por día. O dicho de otro modo: cada 16 horas murió un uruguayo como consecuencia de un siniestro.
La tasa de mortalidad indica que muere un uruguayo por un accidente de tránsito cada 100.000 habitantes. El departamento de Rocha es, por lejos, el que presenta los mayores niveles: 42.6 fallecidos cada 100.000 habitantes. Es seguido por Lavalleja con 37.1 y Río Negro con una tasa de 31.9.
"El alto índice de accidentes que presenta Uruguay no se cambia solo con educación, sino también con un marco normativo aplicable, y el posterior control y fiscalización por parte de las autoridades", señaló Gerardo Barrios al momento de la presentación de informe de Siniestralidad.
En cuanto a la relación entre lesionados y siniestros, los datos del 2010 muestran que cada 100 siniestros se registraron 119 personas lesionadas, valor similar al del año anterior.
Los más jóvenes son los más expuestos a un siniestro con resultados mortales o muy severos. Es así que se constató que 3 de cada 4 fallecidos era de sexo masculino y que casi el 50% tenían edades entre los 15 y 39 años.
En el rango de edades de los 20 a los 24 años es donde se constató el mayor número de fallecidos, que representan un 12,8% del total de las víctimas mortales. Estas cifras están "por encima" de los números de otros países.
1.000 son los millones de dólares que pierde el país por costos que generan los lesionados en accidentes de tránsito: 27.954 en 2010.
Fuente: El Pais Digital
En materia de seguros, Argentina recién está en su piso
Declaración del Superintendente en el Congreso Nacional de Prevención
El Superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, participó del Congreso Nacional Sobre Prevención que tuvo lugar en la sede de Puerto Madero de la Universidad Católica Argentina; y brindó un panorama del sector y de las medidas que está implementando el organismo.
“Cuando tenemos un mercado bien regulado con compañías aseguradoras y reaseguradoras fuertes, con balances claros y solventes; cuando la información, las regulaciones y la normativa están en conocimiento del público; se genera indefectiblemente una correcta prevención”, destacó Durañona. A raíz de esto detalló los avances de la gestión en cuanto a: seguros de responsabilidad civil y de riesgo ambiental, defensa del asegurado, reaseguros y medidas para prevenir el lavado de dinero y el robo de automotores.
“Si observamos las experiencias de otros países, no hay dudas que la Argentina, en materia de seguros está en su piso y que más allá del crecimiento que ha tenido el sector en los últimos tiempos las posibilidades son infinitas”, afirmó el Superintendente.
En su presentación, Durañona, recordó que “en octubre del año pasado, cuando asumí, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner me dio una instrucción muy precisa que fue la de colocar a la SSN dentro de la agenda nacional para acercar el estado al más débil y seguir contribuyendo con este gobierno que tanto ha hecho por revertir la situación de desigualdad en el país”, de esta manera el Superintendente se diferenció de los dichos del Ministro de Justicia y Seguridad porteño Guillermo Montenegro que lo antecedió en la palabra.
Por último, Durañona subrayó el trabajo conjunto con el Ministro de Economía Amado Boudou, con los gremios que conforman la SSN (ATE, Sindicado del Seguro y UPCN) y con todos los productores y asesores de seguros, a quienes les agradeció el acompañamiento que le han brindado durante todo este tiempo.
Fuente: www.tiempodeseguros.com.ar
El Superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, participó del Congreso Nacional Sobre Prevención que tuvo lugar en la sede de Puerto Madero de la Universidad Católica Argentina; y brindó un panorama del sector y de las medidas que está implementando el organismo.
“Cuando tenemos un mercado bien regulado con compañías aseguradoras y reaseguradoras fuertes, con balances claros y solventes; cuando la información, las regulaciones y la normativa están en conocimiento del público; se genera indefectiblemente una correcta prevención”, destacó Durañona. A raíz de esto detalló los avances de la gestión en cuanto a: seguros de responsabilidad civil y de riesgo ambiental, defensa del asegurado, reaseguros y medidas para prevenir el lavado de dinero y el robo de automotores.
“Si observamos las experiencias de otros países, no hay dudas que la Argentina, en materia de seguros está en su piso y que más allá del crecimiento que ha tenido el sector en los últimos tiempos las posibilidades son infinitas”, afirmó el Superintendente.
En su presentación, Durañona, recordó que “en octubre del año pasado, cuando asumí, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner me dio una instrucción muy precisa que fue la de colocar a la SSN dentro de la agenda nacional para acercar el estado al más débil y seguir contribuyendo con este gobierno que tanto ha hecho por revertir la situación de desigualdad en el país”, de esta manera el Superintendente se diferenció de los dichos del Ministro de Justicia y Seguridad porteño Guillermo Montenegro que lo antecedió en la palabra.
Por último, Durañona subrayó el trabajo conjunto con el Ministro de Economía Amado Boudou, con los gremios que conforman la SSN (ATE, Sindicado del Seguro y UPCN) y con todos los productores y asesores de seguros, a quienes les agradeció el acompañamiento que le han brindado durante todo este tiempo.
Fuente: www.tiempodeseguros.com.ar
jueves, 16 de junio de 2011
Los sistemas de Riesgo del Trabajo en Iberoamérica
Un recorrido por los sistemas de riesgos laborales y enfermedades profesionales en España y América latina. La guía fue editada por la Fundación Iberoamericana de Seguridad y Salud Ocupacional.
Con motivo de su décimo aniversario, la Fundación Iberoamericana de Seguridad y Salud Ocupacional (FISO) publica Gestión del Conocimiento y Cultura de la Prevención en el Ámbito del Trabajo. Se trata de una guía sobre los sistemas de prevención y asistencia de riesgos laborales en América latina y España, que incluye multiplicidad de datos y cuadros comparativos, y el análisis de expertos del sector.
En su capítulo sobre la Argentina, el libro identifica a la Ley de Riesgos del Trabajo, como un sistema universal, preciso y superador. Hace hincapié en que la primera legislación en torno al tema data de principios del siglo XX y se mantuvo hasta comienzos de la década del 90. En diciembre de 1991 se sancionó la Ley 24.02, que sólo incorporó paliativos y demostró su ineficacia. Cuatro años más tarde, se sancionó la Ley 24.557, que permitió el paso de un sistema mercantil de coberturas parciales, a un sistema integral de coberturas sociales, comenta la obra.
Siempre de acuerdo al libro, en el actual sistema, los precios se estipulan en función del riesgo, a fin de otorgar un incentivo adicional a favor de la prevención de siniestros. También estableció la libre competencia de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), con la función de brindar asesoramiento en la materia. La fiscalización de estas entidades es doble: por un lado la solvencia(Superintendencia de Seguros de la Nación), y por el otro capacidad operativa (Superintendencia de Riesgos del Trabajo o SRT).
Para los autores, el modelo argentino de Riesgos del Trabajo articula las funciones del Estado, los Trabajadores y las empresas aseguradoras. La cobertura rige para los trabajadores en relación de dependencia (y aquellos independientes que contraten una ART). Por otra parte, quedaron definidos los eventos clasificables como siniestros laborales, lo que implica una reducción de los sobrecostos del sistema.
En cuanto a las empresas del sector, el libro destaca que las ART cobran una prima mensual determinada por el nivel de riesgo de la actividad. En contraprestación, deben cumplir una serie de funciones:
- Indemnizaciones por incapacidad temporal o permanente; total o parcial. Por otro lado, se prevé, en caso de muerte del trabajador, una reparación monetaria para los beneficiarios directos de éste.
- Prestaciones en especie: asistencia médica; cobertura total en medicamentos, prótesis, órtesis y traslados; rehabilitación; recalificación laboral y servicio de sepelio.
Funciones
Dado que las ART son el nexo entre el Estado, las empresas y los trabajadores, la obra resalta que una de sus funciones es controlar las prácticas de seguridad laboral de las compañías. En caso de detectar alguna anomalía, las coberturas tendrían la obligación de denunciarla ante la SRT. La normativa les otorga el poder de inspección pero no el de sanción, correspondiente a los organismos de control nacionales o provinciales.
En su función de prevenir los accidentes laborales, las ART practican exámenes esporádicos a los trabajadores, para detectar precozmente afecciones ligadas al trabajo. También brindan asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores afiliados en las siguientes áreas:
- detección de riesgos y de sus potenciales efectos sobre la salud;
- información sobre la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene;
- selección de elementos de protección personal;
El libro destaca finalmente que las empresas argentinas también deben cumplir con las siguientes funciones:
- vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento;
- verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados;
- capacitar a los trabajadores en la prevención de riesgos;
- promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo;
- instruir a los trabajadores designados por el empleador en los sistemas de evaluación para verificar el cumplimiento del plan de mejoramiento; x cumplir con las disposiciones de la SRT.
Entre los países analizados, la obra le otorga un tratamiento destacado también a los modelos de Chile, Colombia y Perú. Un valor adicional le brindan las ilustraciones con obras de artistas plásticos Iberoamericanos como Benito Quinquela Martín, Lino Enea Spilmbergo (Argentina), Gabriel Fernández Ledesma (México) y José Cúneo (Uruguay), entre otros.
Fuente: www.cronista.com
miércoles, 15 de junio de 2011
Congreso Nacional sobre Prevención
El Congreso Nacional sobre Prevención se realizará esta semana, el miércoles 15 de junio, en la Universidad Católica Argentina (Edificio San José, Salón Juan Pablo II, Av. Alicia Moreau de Justo 1680 – Dique 2 – altura calle Estados Unidos y Rosario Vera Peñaloza, Puerto Madero). Las acreditaciones comienzan a las 8.15hs, y la apertura del mismo será a las 9hs (contará con las palabras del Superintendente de Seguros y el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, entre otros). En el sitio web (www.congresoprevencion.com) se incluye un detalle con todos los oradores, referentes en cada una de las 4 áreas: Seguridad Vial, Riesgos del Trabajo, Medio Ambiente y Salud.
Además, se ha sumado un “bloque especial” con la presencia del Dr. Guillermo Montenegro – Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.
A las 18.30 se presentará un estudio inédito sobre “El costo económico de la falta de prevención” a cargo de IDESA.
Además, se ha sumado un “bloque especial” con la presencia del Dr. Guillermo Montenegro – Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.
A las 18.30 se presentará un estudio inédito sobre “El costo económico de la falta de prevención” a cargo de IDESA.
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