-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: Dudas sobre el costo del cambio de régimen del personal domestico

miércoles, 1 de junio de 2011

Dudas sobre el costo del cambio de régimen del personal domestico

Avanza en el Senado un proyecto de ley que extiende las asignaciones familiares y la licencia por maternidad a estas trabajadoras. Pero aún no hay acuerdo sobre quién deberá pagar las mayores cargas sociales.

Y a lo sancionó la Cámara de Diputados. Después, la Cámara de Senadores lo aprobó en general. Y ahora está pendiente el próximo paso: los senadores tienen que acordar una fecha para discutirlo "en particular", es decir artículo por artículo.

Se trata del proyecto de ley que extiende un conjunto de beneficios laborales y sociales a más de 1.100.000 de empleadas domésticas, un 73 por ciento de las cuales no está registrada o se desempeña "en negro".

La iniciativa podría convertirse en ley en pocos días. Pero todavía queda un obstáculo por superar: ni el oficialismo ni la oposición saben cómo se financiarán los derechos de la Seguridad Social que consagra la nueva ley. En este punto, el texto aprobado es ambiguo y transfiere al Poder Ejecutivo la decisión de fijarlo.

El proyecto extiende al personal doméstico que trabaja en casas particulares el régimen de asignaciones familiares (como la asignación por matrimonio, nacimiento o adopción) y la licencia de 90 días por maternidad que pasará a estar a cargo de la ANSeS, que pagará el sueldo durante ese lapso.

Otro punto importante es que también obliga a los empleadores a contratar un seguro por accidentes de trabajo para la empleada doméstica, a través de una Administradora de Riesgos del Trabajo (conocidas por la sigla ART).

Actualmente, las empleadas domésticas cuentan con un régimen laboral y de seguridad social especial, que tiene un alcance limitado. Por ejemplo, están excluidas del régimen del salario mínimo vital y móvil, de las asignaciones familiares y cuentan con sueldos mínimos más bajos, que son fijados por el Ministerio de Trabajo.

En tanto, a cambio del pago de una suma fija de $ 95 mensuales (entre el aporte de $ 60 de la trabajadora y $ 35 de la contribución del patrón) tienen la cobertura previsional y de la obra social.

Cobran la asignación por hijo, aunque deben pagar, como aporte propio, un adicional de $ 60 por mes por cada chico o familiar a cargo para que tengan la cobertura de la obra social.

Y no tienen ART ni cobran el resto de las asignaciones familiares, como por matrimonio, nacimiento o la licencia por maternidad que paga la ANSeS al resto de los trabajadores.

Para financiar los nuevos beneficios, el artículo 38 del texto aprobado por Diputados dice que "el Poder Ejecutivo fijará las alícuotas de los aportes y contribuciones que deberán cotizar los trabajadores y sus empleadores, que guardará un criterio de proporcionalidad con el monto de la remuneración percibida por el trabajador/a y con los ingresos del grupo familiar conviviente del empleador".

De este párrafo se infieren al menos varias modificaciones:

Si bien no se equiparan las contribuciones y aportes sociales con las que rigen para las empresas públicas o privadas (en ese caso el costo medio total por 8 horas de trabajo diario podría superar los $ 500 mensuales por trabajadora) y habría un régimen especial, está previsto un incremento en el costo de los aportes y las contribuciones sociales cuya decisión se transfiere al Gobierno.

Desaparece la cuota fija porque se precisa que los aportes y las contribuciones dependerán tanto del salario como de los ingresos del grupo familiar del empleador.O sea, esos pagos serán crecientes en función del salario de la empleada y también según el nivel de los ingresos del empleador.

Esto punto recibió críticas de la oposición que considera que es "algo complicado de controlar".

El sindicato que representa los empleados domésticos (la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares, UPACP) lanzó una campaña publicitaria en la que asegura que no habrá ningún aumento en los aportes. Basa su argumento en que la nueva ley no deroga el actual régimen especial de cuota fija vigente hace 11 años, que hoy es de $ 95 mensuales. Pero no tiene respuesta cuando se les pregunta por el texto del artículo 38 que modifica los costos de ese régimen especial.

Entre los legisladores del oficialismo nadie sabe o no quieren adelantar el alcance del artículo 38. En tanto, legisladores de la oposición, como el senador Alfredo Martínez (UCR), le dijeron a Clarín que no van a votar el artículo 38 tal como está redactado porque sería firmar "un cheque en blanco" ya que, si se encarece mucho el sistema, podría neutralizar el objetivo de esta ley que es "ampliar el blanqueo" del sector otorgando más beneficios a sus trabajadores. El legislador se inclina por crear algún Fondo que financie parte o todo el incremento de los costos.

Con relación al seguro de la ART, la controversia es otra. El gremio dice que el costo sería de $ 20 por empleada. En las ART aseguran que no bajaría de $ 100 por mes, salvo que alguien financie la diferencia.

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Que se modifica

Preaviso i - Actualmente el preaviso comienza a regir después de los 90 d ías de comenzada la relación laboral, con 5 días de anticipación si la antigüedad del empleado es inferior a los 2 años y de 10 días si fuese mayor. Según el proyecto de ley, pasaría a ser de 10 días cuando la antigüedad es inferior a un año y de 30 días si la antigüedad en el cargo es superior a un año.

Vacaciones - En la actualidad, las vacaciones son de 10 días hábiles si la antigüedad del empleado en el cargo es de entre uno y 5 años; de 15 días si la antigüedad supera 5 años y de 20 días con más de 10 años. El proyecto establece: 14 días cuando la antigüedad es de entre 6 meses y 5 años, 21 días entre 5 y 10 años, 28 días entre 10 y 20 años y 35 días corridos si la antigüedad supera los 20 años.

Despido sin causa , - Ahora el empleado I con una antigüedad mayor de un año, cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses". El proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a los 3 meses. Estas indemnizaciones se duplican si al momento del despido la empleada no estuviera registrada o lo está "de modo deficiente".

Licencia por enfermedad - Con el nuevo régimen será de hasta 3 meses al año, si la antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si es mayor.

Período de prueba - Es de 30 días para el personal sin retiro. Y de 15 días mientras no supere los 3 meses para el personal con retiro.

Salario mínimo - El sector seguirá excluido del sistema de salario mínimo general para los trabajadores y continuará rigiendo uno especifico. Hasta tanto entre en vigencia el Convenio Colectivo de la actividad será fijado periódicamente por el Ministerio de Trabajo.

Accidentes laborales - Con el nuevo régimen el empleador estará obligado a cpntratar un seguro de riesgos del trabajo en una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART). El costo de este servicio es uno de los puntos de controversia del proyecto, ya que no se aclara cómo se financiará. El sindicato dice que no supera los 20 pesos por empleado. Pero entre las empresas del sector estiman que el costo del seguro no bajará de los 100 pesos mensuales.

Recibo de sueldo - Se prevé la creación de un nuevo modelo de recibo que confeccionará el Ministerio de Trabajo, que, entre otros conceptos, deberá contener el nombre del empleador, domicilio y número de CUIT/CUIL, nombre del personal, sueldo bruto y retenciones legales. Hasta ahora existe uno básico, emitido por la AFIP, con datos del dador de trabajo y del empleado y las respectivas claves laboral y tributaria.

Regularización - Dentro de los 90 días de promulgada la ley, el Ministerio de Trabajo pondrá en marcha un registro de las relaciones de trabajo de las casas particulares. Y después los empleadores tendrán un plazo de 120 días para regularizar la situación del personal doméstico que tengan trabajando. Vencido este plazo, en caso de despido, se duplica la indemnización.

Aportes y contribuciones - Actualmente están cubiertos con los $ 95 mensuales (60 van a la obra social y 35 a la jubilación). Falta definir cómo serán en el nuevo régimen.

Fuente: Clarin.com

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