-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: ¿Qué hacer en caso de accidente laboral? Respuestas para el trabajador

lunes, 11 de abril de 2011

¿Qué hacer en caso de accidente laboral? Respuestas para el trabajador


En caso de accidente o enfermedad profesional.
Hay que informar del hecho al empleador, de modo que la ART o el empleador si no está afiliado, asuman las obligaciones de asistencias médicas y dinerarias que correspondan. Puede informar a su empleador por telegrama laboral (gratuito) o por nota, guardando copia en la que conste su recepción.
Si el empleador no acepta o rechaza el pedido de asistencia, se puede iniciar ante la CM un trámite por silencio del empleador, para que evalúe el caso y denunciarlo a la SRT.

Si el empleador no denunció el accidente o enfermedad profesional a la ART
Usted puede hacer la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o en los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART -la cual su empleador tiene la obligación de entregarle- figura una línea telefónica gratuita donde hacer la denuncia del accidente. La ART deberá proporcionarle un número de siniestro, si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.

Si la ART no recibe la denuncia del accidente o enfermedad profesional
Tiene que hacer la denuncia ante su ART, a través de una notificación fehaciente (Carta documento), o mediante el envío de telegrama laboral (gratuito); y también puede hacer la denuncia a la SRT por teléfono al 0800-666-6778 en el horario de 9 a 18 horas; por escrito o personalmente en
Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 17 horas; por el correo electrónico srt@srt.gov.ar o a través de la página web del organismo: www.srt.gov.ar

Si la ART rechaza el accidente o enfermedad profesional
Deberá presentarse ante la CM de su zona para iniciar el Trámite por Rechazo de la ART al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional (ver Trámites laborales ante las CM), a efectos de que ésta determine si el accidente está comprendido por el sistema de riesgos del trabajo.

Si la ART no contesta la denuncia y no recibe la citación a una revisación médica
Usted puede iniciar ante la CM un trámite por silencio de la ART, una vez transcurridos tres (3) días de efectuada la denuncia por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si está en desacuerdo con el tratamiento o con el alta otorgada por la ART
Puede optar por:
• Comunicarse con el médico auditor de la SRT, si hubiera alguno asignado al establecimiento médico.
• Llamar a la SRT al 0800-666-6778 para que le indique que médico lo atenderá.
• Concurrir a la CM de su zona para que un médico atienda su problema
• Iniciar ante la CM de su zona el trámite por divergencia en las prestaciones.

Si continúa con molestias y la ART no lo atiende
Informe en la empresa donde trabaja que no se siente bien para que lo derive nuevamente a la ART.
En caso que no esté trabajando en el mismo lugar, o que su empleador le exija que se presente al trabajo, puede solicitar el reingreso al tratamiento directamente ante la ART mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida por la ART. Si la ART no lo cita, puede presentar un reclamo ante la SRT, llamando al 0800-666-6778 en el horario de 9 a 18 horas; presentándose personalmente (de 9 a 17 horas) o por escrito en Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por el correo electrónico srt@srt.gov.ar o la página web del organismo: www.srt.gov.ar
Mientras que realiza estos trámites no deje de acudir al médico para iniciar el tratamiento y para justificar la ausencia al trabajo. En caso de ser citado por su ART y no estar de acuerdo con lo resuelto, puede presentarse ante la CM de su zona para iniciar un Trámite por divergencia en las prestaciones.

Si ha sido dado de alta y la ART no lo cita o no fija porcentaje de
incapacidad

Puede iniciar, en la CM de su zona, un trámite por divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles de la notificación del alta médica.

Si no está de acuerdo con el alta y con el porcentaje de incapacidad fijado
Puede iniciar, en la CM de su zona, un trámite por divergencia con el porcentaje otorgado en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y/o Laboral Permanente (ILP), una vez que hayan transcurrido los 45 días hábiles que dispone la ART para presentar el caso en la CM. Pero si, a pesar de haber sido
notificado del alta médica por la ART, está imposibilitado para concurrir a trabajar debe informar al empleador y justificar con un certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la CM dictamine por su caso.

Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo

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