lunes, 11 de abril de 2011
¿Qué hacer en caso de accidente laboral? Respuestas para el trabajador
En caso de accidente o enfermedad profesional.
Hay que informar del hecho al empleador, de modo que la ART o el empleador si no está afiliado, asuman las obligaciones de asistencias médicas y dinerarias que correspondan. Puede informar a su empleador por telegrama laboral (gratuito) o por nota, guardando copia en la que conste su recepción.
Si el empleador no acepta o rechaza el pedido de asistencia, se puede iniciar ante la CM un trámite por silencio del empleador, para que evalúe el caso y denunciarlo a la SRT.
Si el empleador no denunció el accidente o enfermedad profesional a la ART
Usted puede hacer la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o en los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART -la cual su empleador tiene la obligación de entregarle- figura una línea telefónica gratuita donde hacer la denuncia del accidente. La ART deberá proporcionarle un número de siniestro, si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.
Si la ART no recibe la denuncia del accidente o enfermedad profesional
Tiene que hacer la denuncia ante su ART, a través de una notificación fehaciente (Carta documento), o mediante el envío de telegrama laboral (gratuito); y también puede hacer la denuncia a la SRT por teléfono al 0800-666-6778 en el horario de 9 a 18 horas; por escrito o personalmente en
Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 17 horas; por el correo electrónico srt@srt.gov.ar o a través de la página web del organismo: www.srt.gov.ar
Si la ART rechaza el accidente o enfermedad profesional
Deberá presentarse ante la CM de su zona para iniciar el Trámite por Rechazo de la ART al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional (ver Trámites laborales ante las CM), a efectos de que ésta determine si el accidente está comprendido por el sistema de riesgos del trabajo.
Si la ART no contesta la denuncia y no recibe la citación a una revisación médica
Usted puede iniciar ante la CM un trámite por silencio de la ART, una vez transcurridos tres (3) días de efectuada la denuncia por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Si está en desacuerdo con el tratamiento o con el alta otorgada por la ART
Puede optar por:
• Comunicarse con el médico auditor de la SRT, si hubiera alguno asignado al establecimiento médico.
• Llamar a la SRT al 0800-666-6778 para que le indique que médico lo atenderá.
• Concurrir a la CM de su zona para que un médico atienda su problema
• Iniciar ante la CM de su zona el trámite por divergencia en las prestaciones.
Si continúa con molestias y la ART no lo atiende
Informe en la empresa donde trabaja que no se siente bien para que lo derive nuevamente a la ART.
En caso que no esté trabajando en el mismo lugar, o que su empleador le exija que se presente al trabajo, puede solicitar el reingreso al tratamiento directamente ante la ART mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida por la ART. Si la ART no lo cita, puede presentar un reclamo ante la SRT, llamando al 0800-666-6778 en el horario de 9 a 18 horas; presentándose personalmente (de 9 a 17 horas) o por escrito en Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por el correo electrónico srt@srt.gov.ar o la página web del organismo: www.srt.gov.ar
Mientras que realiza estos trámites no deje de acudir al médico para iniciar el tratamiento y para justificar la ausencia al trabajo. En caso de ser citado por su ART y no estar de acuerdo con lo resuelto, puede presentarse ante la CM de su zona para iniciar un Trámite por divergencia en las prestaciones.
Si ha sido dado de alta y la ART no lo cita o no fija porcentaje de
incapacidad
Puede iniciar, en la CM de su zona, un trámite por divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles de la notificación del alta médica.
Si no está de acuerdo con el alta y con el porcentaje de incapacidad fijado
Puede iniciar, en la CM de su zona, un trámite por divergencia con el porcentaje otorgado en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y/o Laboral Permanente (ILP), una vez que hayan transcurrido los 45 días hábiles que dispone la ART para presentar el caso en la CM. Pero si, a pesar de haber sido
notificado del alta médica por la ART, está imposibilitado para concurrir a trabajar debe informar al empleador y justificar con un certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la CM dictamine por su caso.
Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
www.segurosdeart.com La mejor forma de cotizar su ART
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