-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: Se impulsa la creación de un organismo de defensa del asegurado

viernes, 15 de abril de 2011

Se impulsa la creación de un organismo de defensa del asegurado

La Superintendencia de Seguros se reunió con las seis cámaras empresarias, los aseguradores de Vida y Retiro, la Unión de ART, la Asociación de Aseguradoras Argentinas, la Asociación de Cooperativas y Mutualidades, la Asociación de Compañías y los aseguradores del interior para exponer los fundamentos de la normativa que tiene como eje central la estructuración de un área específica en la que los asegurados puedan canalizar sus dudas y reclamos para generar transparencia en el mercado asegurador y una efectiva defensa de los consumidores/asegurados.

El superintendente Francisco Durañona afirmó en el encuentro: "Esto es algo novedoso para el sector y es uno de los ejes que planteamos cuando asumimos, y que demuestra el rol activo de la Superintendencia en defensa del asegurado. El resultado de esta iniciativa tiene que surgir del absoluto consenso con las partes involucradas, es por este motivo que hoy les presentamos el borrador y dispusimos un plazo de una semana para volver a reunirnos para elaborar el proyecto final". "El borrador contempla dos instancias de atención de consultas y resolución de problemas. En primer lugar, las propias compañías recibirán las consultas y en caso de no poder resolverlos, actuaría el Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado, dependiente de esta Superintendencia. Además, los asegurados van a contar con un 0800 para realizar sus consultas", afirmó Javier Wajntraub, asesor legal de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El proyecto presentado al mercado establece que serán misiones y funciones específicas del Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado:

1. Recibir y dar respuesta a las consultas y denuncias de los asegurados y terceros interesados, cuando corresponda.

2. Atender y dar respuesta a las inquietudes y asesoramiento solicitados por los asegurados y terceros interesados, efectuados tanto a través del servicio de atención telefónica que dispondrá y organizará el Departamento, cuya denominación será "0800 SSN", como los cursados vía correo electrónico al Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado, cuyo domicilio electrónico será "consultas@SSN.gob.ar".

3. Requerir toda clase de información u opinión técnica relacionada con las actuaciones que tramite, a cuyo efecto prestarán la debida colaboración, en el marco del procedimiento que se establezca en la presente Resolución, las restantes dependencias de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

4. Requerir informes, opiniones y dictámenes a entidades públicas y privadas en relación con la materia de protección al asegurado, en lo pertinente.

5. Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, compañías de seguros, productores, agentes, intermediarios.

6. Arbitrar en su caso, de oficio o a requerimiento de parte interesada, mecanismos de avenimiento, de tipo conciliatorio, entre denunciantes y compañías de seguros, productores, agentes o intermediarios, con la finalidad de poner fin a los reclamos iniciados, con base en el procedimiento que se establezca en la presente Resolución.

7. Remitir, en caso de corresponder y fracasada, en su caso, la instancia conciliatoria dispuesta, las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Seguros de la Nación para la instrucción del sumario respectivo, en caso de presuntas infracciones cometidas por la o las personas denunciadas por el asegurado o tercero interesado, en el marco de la legislación aplicable.

8. Recopilar, procesar, elaborar y proponer la divulgación y/o publicación de todo estudio, relevamiento, informe o investigación relacionada con la materia de protección del consumidor asegurado, con la finalidad de facilitar al mismo un mejor conocimiento de las características de la materia asegurativa en lo atinente, entre otras cuestiones, al suministro de información, precios, condiciones de contratación, solidez y perfil de las compañías aseguradoras, entre otros tópicos de interés para los asegurados y demás interesados. En ese marco también podrá proponer las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor salvaguarda de los derechos de los consumidores asegurados en' materia de transparencia y defensa del consumidor asegurado.

9. Servir de órgano de relacionamiento y de comunicación institucional con organismos o dependencias nacionales y extranjeras, que cumplan finalidades o tengan competencias afines a las establecidas en este reglamento. En dicho marco, podrá proponer al superintendente la realización de convenios de cooperación con distintos organismos o dependencias con misiones y funciones afines a las del Departamento, con la finalidad de optimizar la protección del consumidor asegurado.

10. Llevar una base de datos de las denuncias ingresadas consignando -como mínimolos siguientes datos: fecha, número de orden, datos del denunciante y su calidad de asegurado o beneficiario, entidad aseguradora, ramo y número de póliza, motivo de la consulta y denuncia y breve informe final sobre su resolución.


Fuente: Ambito Financiero

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