-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO -NOCIONES GENERALES

jueves, 7 de abril de 2011

SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO -NOCIONES GENERALES

Qué es el Sistema de Riesgos del Trabajo
Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social que tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Quiénes están cubiertos
Toda persona que trabaje en relación de dependencia y pueda comprobarlo, esté declarado o no, tiene cobertura de riesgos del trabajo.

Accidente de trabajo
Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Los accidentes de “trayecto” o “in itínere” son los que tiene lugar dentro del recorrido desde el trabajo al domicilio y viceversa. En el caso de desvío de este recorrido para dirigirse a otro trabajo o asistir a un familiar enfermo, deberá informarse al empleador.

Enfermedad profesional
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto 658/96). El listado identifica riesgo, cuadros clínicos (conjunto de síntomas o enfermedad), exposición y actividades en donde se hacen presentes esos agentes de riesgo.
Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.

Derechos del trabajador
Todos los trabajadores tienen derecho a:
• Trabajar en un ambiente sano y seguro.
• Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
• Denunciar los riesgos a los que está sometido o expuesto en su puesto de trabajo.
• Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales.
• Conocer los resultados de los Exámenes Periódicos que se le realicen.
• Recibir las atenciones médicas y compensaciones monetarias que correspondan en caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Los trabajadores amparados por el Sistema de Riesgos del Trabajo, además tienen derecho a:
• Estar protegidos por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a través de la afiliación de su empleador.
• Conocer cuál es su ART.
• Denunciar a su empleador ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cuando no esté afiliado a una ART o no lo haya declarado a la misma, a fin de regularizar la relación laboral.
En caso de un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a:
• Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.
• Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado para solicitar atención médica.
• Recibir de la ART, de forma inmediata, toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación, sin límites y en forma gratuita, hasta su curación completa o mientras duren los síntomas.
• Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento.
• Recibir de su ART los pagos mensuales (prestaciones dinerarias) mientras no pueda trabajar, así como una indemnización si corresponde.
• Recibir la capacitación para realizar otra tarea cuando no puede continuar haciendo la que realizaba.
Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:
• Servicio de sepelio.
• Indemnización.

Obligaciones del trabajador
• Cumplir con las normas de seguridad e higiene y realizar un relevamiento de riesgos, así como con las medidas de recalificación.
• Comunicar a su empleador o a la ART o a la SRT cualquier situación peligrosa relacionada con los riesgos en su puesto de trabajo o en el establecimiento.
• Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.
• Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
• Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
• Denunciar a su empleador o en la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Derechos del empleador
• Recibir asistencia y asesoramiento de la ART en materia de prevención de riesgos del trabajo.
• Disponer de información de la ART sobre el régimen de alícuotas y sobre las prestaciones para atender las contingencias relacionadas a la salud y seguridad en el trabajo.
• Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos de sus trabajadores en función de los riesgos a los que están expuestos.
• Exigir a la ART el cumplimiento de asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales.
• Elegir una ART y cambiar de aseguradora cumplidos los plazos mínimos de afiliación.

Obligaciones del empleador
• Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo (Ley 19.587 y complementarias).
• Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (Ley 24.557).
• Tomar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
• Dar a sus trabajadores los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
• Informar a sus trabajadores a cuál ART está afiliado y notificar a la aseguradora la incorporación de nuevo personal.
• Informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes.
• Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno omás agentes de riesgo.
• Informar los resultados de los mismos al trabajador y a la ART.
• Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
• Denunciar en la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
• Denunciar incumplimientos de su ART ante la SRT.
• Realizar un relevamiento de riesgos.
• Informar junto con la ART, a la autoridad de aplicación que corresponda (SRT o Administraciones de Trabajo Provinciales), el desarrollo y la ejecución del Plan de regulación de los incumplimientos de las siguientes medidas: •evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención y del plan de acción; definición de medidas correctivas que deberán ejecutarse para reducir los riesgos y la siniestralidad registrada.
• Inscribirse a través de su ART en el “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, si produce, importa, utiliza, obtiene en procesos intermedios, vende y/o cede a título gratuito los agentes y sustancias considerados cancerígenos. (Res. SRT 415/02 y Res 310/03).
• Inscribirse a través de su ART en el “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores”, destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas, conforme a los Anexos I y II de la Res. SRT 743/03.
• Inscribirse a través de su ART en el“Registro de Difenilos Policlorados ”destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados. (Res. SRT 497/03 y Res. 869/03).
• Cumplir con el Programa de Rehabilitación para empresas con establecimientos que registran alta siniestralidad, establecido en caso de que el nivel de accidentabilidad de su empresa supere en un 10%el índice de incidencia de su sector de actividad.

Obligaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
Las ART son empresas privadas que brindan asistencia y asesoramiento a los empleadores en temas de prevención de riesgos del trabajo y se encargan de reparar los daños como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de origen laboral. Estas entidades creadas
por la Ley de Riesgos del Trabajo (N° 24.557) están controladas por las Superintendencias de Riesgos del Trabajo (SRT) y de Seguros de la Nación (SSN).
Las ART tienen como obligación:
• Denunciar ante la SRT los incumplimientos de las normas de higiene y seguridad en el trabajo de sus empleadores afiliados.
• Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador y realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas.
• Efectuar los exámenes médicos periódicos en función de la exposición de riesgos de los trabajadores.
• Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
• Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.
• Brindar todas las prestaciones que establece la ley, tanto dinerarias como médico asistenciales.
• Promover la prevención informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
• Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
• Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas.
• Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la SRT los incumplimientos.

Empleadores Autosegurados (EA)
El sistema de riesgos del trabajo permite que los empleadores se autoaseguren en lugar de afiliarse a una ART. Para esto deben cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y la normativa reglamentaria de aplicación a este instituto. Un empleador para ser autoasegurado debe contar con la aprobación especial de la SRT.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Es el organismo del Estado Nacional encargado de:
• Promover la prevención de riesgos del trabajo para la creación de ambientes laborales sanos y seguros.
• Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas en salud y seguridad en el trabajo con competencia en los territorios federales y colaborar con las administraciones provinciales que tienen la competencia, para intervenir y controlar el cumplimiento de las normas laborales, incluidas las de higiene y seguridad, por parte de los empleadores.
• Controlar a las ART y a las Empresas Autoaseguradas (EA).
• Garantizar que se brinden las prestaciones médico- asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
• Imponer sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y normas concordantes.

Comisiones Médicas (CM)
Son oficinas de la SRT que funcionan en todo el país, encargadas de:
• Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el sistema jubilatorio.
• Determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.
• Resolver las diferencias entre la ART y el trabajador damnificado o sus derechohabientes, tanto sobre el porcentaje de incapacidad como por el tratamiento practicado en relación al accidente laboral o enfermedad profesional. Los dictámenes de la CM-lo que resuelve en cada caso- se pueden apelar ante la Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires. Las direcciones de las CMse pueden conocer a través
del 0800-666-6778 o en el sitio de Internet www.srt.gov.ar (Ver página 27)

Traslados durante el tratamiento
• El médico de la ART deberá determinar el medio de transporte para ir y volver del prestador; es decir indicará el tipo de traslado (transporte público, remis, ambulancia u otros).
• Si presentado los comprobantes de los gastos de transporte, la ART no cumpliese con el reintegro, deberá denunciar el hecho ante la SRT llamando al 0800-666-6778 en el horario de 9 a 18 horas; personalmente de 9 a 17 horas o por escrito, en Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por correo electrónico srt@srt.gov.ar ó en la página web del organismo: www.srt.gov.ar
• La ART también debe pagar los gastos de traslado de ida y vuelta para ir a las citaciones de las CM, CMC, Oficinas de Homologación y Visado (OHV) -organismos laborales habilitados para la homologación- así como también para ir a los prestadores médicos que efectúan los estudios complementarios indicados por los médicos de la ART y de las CM. Si correspondiese, abonará el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de dichas entidades, inclusive de su acompañante si el caso lo
justificase.
• Si la ART hubiera rechazado el accidente o la enfermedad profesional no estarán cubiertos los gastos de traslado, salvo que la CM dictamine a favor del trabajador, de modo que obliga a la ART a reintegrar los gastos.

Duración del tratamiento y alta médica
La ART debe dar al trabajador la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo hasta la curación definitiva. La ART deberá notificar por escrito al trabajador y al empleador el alta médica definitiva con la fecha de regreso al trabajo.

Fuente: Superintendencia de Riesgos del trabajo

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