jueves, 15 de septiembre de 2011
Despidos: la Justicia excluye para el cálculo de las indemnizaciones el pago de medicina prepaga
Para los magistrados, algunos beneficios sociales no deben ser tenidos en cuenta a los fines de calcular un resarcimiento tras una cesantía porque no necesariamente pueden quedar equiparados a remuneraciones. Qué dijeron del celular y de los vales alimentarios. La opinión de los especialistas
La inclusión de las sumas no remunerativas y de los beneficios sociales dentro del cálculo indemnizatorio es un tema que preocupa a las empresas. Esto es así dado que este tipo de conceptos pueden encarecer significativamente el resarcimiento que deben pagar las compañías con motivo de una desvinculación.
En los últimos tiempos, se han emitido numerosas sentencias en las cuales los jueces contemplaron -a estos fines- una diversidad de rubros, como el uso del automóvil y el celular hasta otro tipo de gastos, como el pago de la cochera y la cuota de la medicina prepaga o del gimnasio, a pesar de que suelen ser utilizados por los empleados en horarios no laborales o para tareas no vinculadas al trabajo.
En este escenario, uno de los puntos en los que la Justicia no termina de definir un criterio uniforme tiene que ver con la inclusión de los gastos por medicina prepaga,que contrata el empresario para mejorar la cobertura de salud de sus dependientes.
Y un claro ejemplo de lo controvertido que es este aspecto se hizo evidente en un reciente fallo donde la Cámara laboral rechazó la inclusión de ese rubro en el cálculo de la indemnización.
Esto, justamente, no es lo que ha venido marcando la tendencia. Sin embargo, en este caso, los jueces consideraron que no todos los beneficios sociales que otorgan las empresasdeben necesariamente quedar equiparados a las remuneraciones.
Tras conocerse el fallo, los expertos consultados por iProfesional.com destacaron con agrado la decisión de la Justicia y afirmaron que este tipo de fallos brindan mayor seguridad jurídica al momento de decidir abonar los gastos médicos del empleado y su familia.
Beneficios sociales
En este caso, luego de ser desvinculado e indemnizado, el trabajador se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y otros créditos de naturaleza laboral, como la inclusión del celular, tickets canasta y gastos de medicina prepaga, a los fines de determinar el respectivo resarcimiento.
Luego de valorar las pruebas, la jueza de primera instancia concluyó que la empresa abonó de manera insuficiente determinados rubros en la liquidación final.
En este escenario, la sentencia fue cuestionada por las partes ante la Cámara. El empleado se quejó por la no inclusión de las sumas percibidas en concepto de tickets y vales alimentarios. También reclamó por la exclusión de los pagos en concepto de línea de teléfono celular y medicina privada a la base salarial.
Con respecto al carácter del rubro “medicina privada“, los magistrados indicaron que el dependiente pedía que se considere remuneratorio el pago, por parte de la empleadora,de la cobertura médica llevada adelante por Swiss Medical, para él y su grupo familiar.
Los camaristas consideraron que esa queja debía rechazarse porque, “de la lectura del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección del Salario, ratificado por la Ley 11.594, no se desprende que los beneficios sociales deban necesariamente quedar equiparados a las remuneraciones en todos sus aspectos, es decir, que sea válido sustentar la transgresión de la norma internacional en todas las oportunidades en que aquéllos no sean computados para cuantificar prestaciones salariales o indemnizatorias”.
Luego indicaron que el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo define a los beneficios sociales como “las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables, ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí y por medio de terceros, que tienen como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo”.
En este punto explicaron que, entre otros, son beneficios sociales “los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico y odontólogo, debidamente documentados”.
De esta manera, destacaron que “las erogaciones afrontadas por la empresa para que el trabajador gozara de un plan médico privado -en vez de la cobertura que brinda una obra social- encuadran en la noción de beneficio social de la norma legal antes referida, por cuanto representó una mejora para este último”.
Luego, remarcaron que, “si bien es cierto que la percepción de un plan médico pudo tornar tentadora la oferta de integrar el plantel de empleados de la empresa, dicha circunstancia no le otorga carácter remunerativo ya que también puede resultar interesante para quien se postula para un puesto de trabajo que la empleadora le pague los gastos por guardería o jardín de infantes (inciso f), el servicio de comedor de la empresa (inciso a), la provisión de útiles escolares y guardapolvos para sus hijos (inciso g), cursos o seminarios de especialización y capacitación (inciso h), sepelio de los familiares (inciso i), todos ellos debidamente documentados y que se hallan en la enumeración del artículo 103 bis de la LCT”.
En este punto confirmaron que lo resuelto, en cuanto al pago del plan médico, no difiere de los demás beneficios contemplados en la mencionada norma.
Vales alimentarios y telefonía celular
Con respecto a los vales alimentarios, el empleado explicó que percibía mensualmente la suma de $427 y pidió que se los incluyera en el cálculo indemnizatorio. Para convencer a los camaristas, enumeró diversos reparos constitucionales a los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Los jueces enfatizaron que, en estos casos, es de aplicación de la doctrina del fallo “Pérez Anibal Raúl c/ Disco SA” de la Corte Suprema “en el que se concluyó que los vales alimentarios, más allá del nombre que los legisladores o particulares le atribuyen, deben ser considerados salario“.
Sobre el uso del celular, se constató que al dependiente le eran bonificados $350 en su línea de teléfono móvil.
Los magistrados también ordenaron su inclusión en el cálculo de la indemnización porque “no quedó establecido que el móvil se utilizara únicamente para la comunicación relativa a las tareas prestadas a favor de la empresa, ni que le hubiera sido prevenido al dependiente, que debía limitar su uso para cuestiones laborales y excluir las personales”.
“Se trata de una herramienta de trabajo que, por la categoría que ostentaba el dependiente, había sido provista por la empresa para cubrir sus necesidades funcionales, a fin de que pudiera ser ubicado en cualquier momento, lo cual comprende también el uso que el dependiente le daba en beneficio personal“, se lee en la sentencia.
Además, los jueces tuvieron en cuenta que no se acreditó que se le hubiera proscripto la utilización personal ni se solicitaba la justificación de los gastos que no debían ser cubiertos por la empresa.
De esta manera, considerando los distintos rubros, la condena por diferencias salariales se fijó en $19.338 más intereses.
Voces
“Si se quiere desvincular a un empelado hoy, no se tiene idea de cuánto puede llegar a costar. Hace unos años se calculaba con precisión”, explicó Julio Stefanoni Zani, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).
“La indemnización final hay que multiplicarla por cinco veces o más“, indicó el experto.
En este sentido, Stefanoni Zani sostuvo que las compañías se encuentran libradas al criterio de los jueces para saber si el vehículo, la notebook, o el celular, que utiliza un empleado para desenvolverse en la actividad que realiza, son parte integrante del salario.
En tanto, Gustavo Gallo, socio de Gallo & Asociados, enfatizó que “no todo lo que se deposita en la cuenta sueldo es remuneración, en tanto no se acredite que los fondos provienen del empleador. Porque el trabajador o terceros pueden realizar depósitos obviamente ajenos a la relación laboral”.
Luego, agregó que “la medicina prepaga es claramente un beneficio social y no un salario“.
“Esos gastos médicos estaban representados por el costo adicional que erogaba la empresa para que sus empleados pudieran tener los servicios de una prepaga medica”, detalló el especialista.
Fuente: iProfesional
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