La aseguradora, la empresa a cargo de la obra y los propietarios de ésta fueron condenados a pagar indemnizaciones por discapacidad y daño moral.
Tras comprobarse que el accidente de trabajo sufrido por un obrero de la construcción, que le produjo el padecimiento de graves e irreparables secuelas incapacitantes de 100% de la total obrera (TO), fue a causa de la falta de medidas de seguridad en la obra, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a Prevención ART SA a otorgar las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Además, se condenó a la empresa constructora a abonar la reparación integral del daño y a sus socios por cometer fraude societario, como también a los propietarios de la obra por poseer responsabilidad objetiva sobre el daño producido.
El 8 de enero de 2009 el obrero de la construcción J. L. S. I. cayó al vacío desde 10 metros de altura de la obra ubicada en la calle Belgrano al 800, por no contar con las medidas de seguridad acordes a la tarea realizada.
Como consecuencia quedó incapacitado con secuelas físicas y psiquiátricas. Al no recibir respuestas resarcitorias exigió el pago de las prestaciones a Prevención ART SA y solicitó el resarcimiento civil a Babel Empresa de Obras y Servicios SRL y solidariamente a sus socios, Manuel Ontivero y Ramón Páez, por haber eludido los deberes societarios. También reclamó que se solidarice a los dueños de la obra, a Sergio Leandro Vecchiet y a María Belén Decca.
El tribunal, integrado por Nevy Bonetto de Rizzi -autora del voto-, Alberto Calvo Correa y Eladia Garnero de Fazio, sostuvo que Prevención ART “debe ceñirse al monto del seguro” y -con respecto al resto de los accionados- precisó que al encuadrar el caso en supuesto de imputabilidad del artículo 1113 del Código Civil, deben responder Babel Empresa de Obras y Servicios SRL por ser la empleadora directa, subrayando que al encontrarse ante una sociedad no sólo infracapitalizada sino que no cumplió con ninguna de las exigencias legales para el funcionamiento correcto de la SRL “también deberán hacerlo sus socios gerentes al momento del accidente”, en los términos del artículo 274 de la ley nº 19550.
Se condenó a Vecchiet y Decca debido a que “la responsabilidad alcanza a todo aquel que se beneficia con un negocio jurídico, y no caben dudas que en la instancia la labor de Babel beneficia a los dueños de la obra en tanto y en cuanto los mismos están construyendo una galería comercial ingresando, con este primer emprendimiento, en el ámbito de la construcción”.
Daño moral
Finalmente se determinó que los particulares deben resarcir el daño moral padecido pues resultó evidente “la afectación que causa al núcleo familiar la existencia de hechos como el vivido por el actor, lo que le ha provocado, indudablemente, un daño moral que debe ser reparado, el que establecemos en el veinte por ciento (20%) del daño material sufrido”, concluyó el tribunal.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar
jueves, 4 de agosto de 2011
ART, constructora y dueños responden por caída de obrero
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