-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: La legislación laboral y los derechos de los trabajadores

martes, 30 de agosto de 2011

La legislación laboral y los derechos de los trabajadores

La Ley de Contrato de Trabajo explica, en su artículo 208, cómo se realiza la liquidación de la remuneración del empleado por los períodos de accidentes o enfermedades inculpables, fijando el decreto 1684/09 y la resolución 983/10 que los accidentes y enfermedades profesionales son liquidados, utilizando la misma normativa, aspectos que son desarrollados en este trabajo.

Los accidentes y enfermedades provocan la falta del empleado al trabajo y la legislación laboral explica cómo se realiza la liquidación de la remuneración del empleado por el período que no concurre a trabajar donde se mantienen todos los derechos laborales del trabajador. En algunos casos la remuneración está a cargo de la empresa y en otros casos a cargo de la aseguradora de riesgos de trabajo.

Desde el puto de vista de la administración de los Recursos Humanos es importante poner el foco de análisis en las causas de las inasistencias ya que las mismas provocan ineficiencias en el trabajo cotidiano y la falta de un empleado trae como consecuencia posibles situaciones no deseadas: a) que nadie haga la tarea, b) que la haga otro empleado realizando horas extras más costosas y con riesgos de cansancio y errores, c) que la haga un tercero externo con los costos y tiempos de su incorporación, con la ineficiencia de iniciar de cero en la empresa y los costos de capacitación y luego la desvinculación si cuando regresa nuestro empleado accidentado o enfermo de alta, d) otras situaciones.

Seguramente la empresa gestiona los recursos humanos llevando un estadístico de inasistencias o estudiando de qué manera se pueden disminuir o evitar con programas de prevención y capacitación para empleados y personal jerárquico. Definición

Las inasistencias por accidentes y enfermedades pueden surgir por dos causas.

Accidentes y Enfermedades Inculpables son aquellos accidentes y enfermedades no relacionados con el trabajo y además el carácter de inculpable se relaciona con el hecho de que la contingencia no ha sido provocada por culpa del empleado y por dolo o sea con intención. Puede ser un accidente en su domicilio o en situación de una salida o vacaciones o por actividades particulares que realice y una enfermedad puede ser personal o hereditaria o contraída en otro ámbito que no sea el laboral.

Accidentes y Enfermedades Laborales son aquellos accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo llamados específicamente Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Accidentes de Trabajo son aquellos hechos súbitos y violentos sucedidos en el trabajo o el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere). Enfermedades Profesionales son aquellas enfermedades o dolencias causadas o agravadas por el trabajo. Siempre que sean Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Incapacidad Laboral Permanente Provisoria (ILPP). Un accidente de trabajo puede ser por ejemplo un accidente propio de la tarea que desarrolla el empleado o un accidente en el viaje de ida o vuelta al trabajo desde su casa. Recordemos que los desvíos no están cubiertos salvo casos especiales donde el empleado por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente notifica con 72 horas antes del desvío al empleador por escrito la novedad. Dentro de enfermedades laborales se encentran incluidas en un listado y hay que prestar mucha atención al tratamiento de las enfermedades preexistente al trabajo actual, por eso es tan importante que todo empleado nuevo tenga antes de ingresar a la empresa el examen médico preocupacional obligatorio. Plazos: Los plazos para el pago de remuneración dependen del tipo de Accidente y Enfermedad.

Para accidentes y enfermedades inculpables el empleado percibe remuneración durante tres meses si su antigüedad es menor a cinco años y percibe remuneración durante seis meses si su antigüedad es mayor a cinco años. Estos plazos se duplican a seis y doce meses respectivamente si el trabajador tiene cargas de familias. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La reiteración del episodio por enfermedades crónicas o recaídas se llama recidiva y son consideradas producto de una misma enfermedad o accidente entonces los plazos se acumulan hasta concluir el derecho a percibir remuneración. Cuando transcurren dos años los plazos de acumulación vuelven a cero.

Para accidentes y enfermedades laborales los plazos están regulados en la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo donde si sucede una contingencia el empleador debe abonar la remuneración de los primeros diez días posteriores al hecho que genera la incapacidad y a partir del día once el pago está a cargo de la A.R.T. hasta el alta del trabajador o por otros motivos que impidan que el empleado regrese al trabajo. Remuneración: Para el cálculo de la remuneración de accidentes y enfermedades inculpables o laborales se utiliza el procedimiento del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo con cierta diferencia en el caso de accidentes y enfermedades laborales como consecuencia de la aparición la Resolución (S.R.T.) 983/10.

Históricamente el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo solo se utilizo para calcular la remuneración de accidentes y enfermedades inculpables pero a partir del Decreto 1694/2009 los accidentes y enfermedades laborales se liquidan también se utiliza el articulo 208 LCT. Esto figura en el artículo 11 de dicho decreto.

Textual: "Artículo 11 - Decreto 1694/2009 Establece que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias."

El artículo 208 de la L.C.T. dice que la remuneración del trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

Entonces podemos determinar los conceptos del artículo por separado de esta manera:

1- La remuneración liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios.

2- Con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

3- Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

4- No pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.

5- Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

Entonces para sueldos fijos se respeta el sueldo que el trabajador percibía al momento de la interrupción respetando los aumentos que se vaya produciendo ya sean legales, convencionales o por acuerdo dentro de la empresa. Cuando existen conceptos variables entonces se utiliza el promedio de últimos seis meses. Hay un control en el punto cuatro que debe comparar el sueldo percibido no sea inferior al que hubiera percibido si estaría trabajando. Si el empleado recibe remuneración en especies deben ser abonadas en dinero con una valoración adecuada.

Parece ser de difícil aplicación el control entre el sueldo que se está abonando y los aumentos ocurridos como acuerdo entre la empresa y los empleados ya que no son de público conocimiento y es habitual que el empleado que conoce de dichos aumentos reclame a la empresa o a la aseguradora según quien le este abonando su salario.

Para accidentes y enfermedades inculpables se utiliza el articulo 208 LCT de manera directa todos los meses hasta que se cumplan los plazos de cobertura de remuneración.

Para accidentes y enfermedades laborales debemos liquidar la remuneración del trabajador teniendo en cuenta la Resolución (S.R.T.) 983/10 del 24/09/2010 que introduce cambios a la liquidación mensual del sueldo.

En dicha resolución se establece en el articulo 1 menciona que la remuneración para el cálculo del sueldo por accidentes y enfermedades laborales debe incluir la totalidad de los conceptos que el empleado debió percibir.

Textual: "Artículo 1 - Resolución (S.R.T.) 983/2010 Las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y Permanente Provisoria (I.L.P.P.), se calcularán, liquidarán y ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" a que se refiere el precitado artículo, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional."

Adicionalmente en el artículo 2 de la Resolución 983/10 se incluye el proporcional del Sueldo Anual Complementario en el pago mensual de la prestación dineraria para Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) o sea que al importe de remuneración mensual se le debe agregar una doceava parte correspondiente al S.A.C. Cabe mencionar que cuando el empleador tenga que liquidar el SAC normal de junio y diciembre o en una liquidación final debe calcular el proporcional de SAC por el período que trabajo efectivo ya que en los períodos de accidente o enfermedad laboral se ha adicionado el SAC en los sueldos liquidados.

En situación de accidente de trabajo o enfermedad profesional el procedimiento que se utiliza es que la empresa sigue abonando el suelo y las cargas sociales al empleado y luego le solicita el reintegro de los importes a la aseguradora de riesgos de trabajo. Exposición: En el recibo de sueldos se debe reflejar correctamente los conceptos liquidados al empleado con detalle preciso de cada uno de los conceptos que forman parte de la remuneración total del periodo liquidado.

En situación de accidentes y enfermedades inculpables debería ponerse un concepto que sea Licencia inculpable laboral u otro concepto que refleje correctamente la situación. Tengamos en cuenta que como ejemplo, en un empleado con sueldo fijo a fin de mes cobrará lo mismo pero se debe ponerse por separado los conceptos de sueldo trabajado y licencia inculpable. Puede ser que por criterio de la empresa se anote el sueldo mensual completo, y se le reste los días de inasistencia y se le sume la remuneración por la licencia inculpable para dejar claro que el sueldo mensual no se disminuye. Esto es una formalidad que algunas empresas toman o otras directamente informan los días trabajados con su remuneración y los días de licencia por accidente o enfermedad inculpable con su remuneración en otro renglón del recibo de sueldos.

En situación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se debería utilizar un concepto para informar los primeros 10 días que abona el empleador y los días restantes que abona la ART teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos es la empresa quien abona los sueldos y cargas sociales y luego la ART reintegra los importes correspondientes. En este caso para los primeros 10 días usaríamos un concepto como Prestación Dineraria a cargo de la empresa o a cargo del empleador y para los días siguientes liquidados por el empleador usaríamos un concepto como Prestación Dineraria cargo de la ART o por cuenta de la ART. El nombre de los conceptos los define el empleador o el liquidador de sueldos. Conclusión: Desde siempre los accidentes y enfermedades inculpables se liquidan con el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, o sea abonando al trabajador el mismo sueldo que percibe al momento del suceso teniendo en cuenta que si tiene conceptos variables se debe usar el promedio de los últimos seis meses, respetando los aumentos y el pago de los conceptos no dinerarios. A partir del Decreto 1684/09 y la Resolución 983/10 los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se liquidan usando el mismo artículo 208 LCT pero incorporando l proporcional de Sueldo Anual Complementario en la liquidación mensual de haberes.

Fuente: El cronista


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