Las imágenes del petróleo derramado en el Golfo de México -que las operaciones de British Petroleum, controladas de cerca por las autoridades estadounidenses, no logran contener- llevan a reflexionar sobre la responsabilidad de la reparación de los daños ambientales. En Argentina, las aguas del Riachuelo padecen años de contaminación y de negligencia del Estado. La población circundante sufre las consecuencias del vertido de residuos tóxicos de las empresas localizadas en la cuenca. Aunque la Corte Suprema exigió a las autoridades sanear el río, aún está pendiente una solución. Lo que tienen en común las comunidades sometidas al riesgo ambiental de los distintos países es la complejidad para determinar el tipo de cobertura que las industrias con posibilidades de contaminar el medio ambiente deben contratar. En Argentina, la ley 25.675 regula la política ambiental y su artículo 22 obliga a las personas que realicen actividades riesgosas para el medio ambiente “a contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir”. Pero las empresas no cumplen con esta obligación, según denuncian las compañías de seguro y los abogados ambientalistas. Consideran que las pólizas legales no transfieren el riesgo al asegurador ni las protegen de la responsabilidad civil. El Estado también es ineficaz en hacer cumplir la norma. El presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA), Jorge Furlán, denunció que “asesores ambientalistas de empresas que pueden ser contaminantes comenzaron a dar argumentos para incumplir con la ley, al punto que algunas cámaras en comunicados públicos y en recomendaciones a sus empresas afiliadas hasta llegaron a sugerir la rebeldía legal”. Se refiere a la circular 28 de la Unión Industrial Argentina (UIA) de octubre pasado que informa a sus afiliados que “continúa pendiente la necesaria precisión en las definiciones de daño ambiental y recomposición contenidas en la ley general del ambiente en virtud de la imposibilidad de obtener un seguro con entidad suficiente para garantizar su financiamiento”. La UIA considera que la definición de daño ambiental es imprecisa y muy amplia (“toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”, según la ley), la responsabilidad es objetiva e ilimitada y la exigencia de reparación integral puede alcanzar dimensiones económicas que la tornan inviable.La central fabril explica que la oferta actual de pólizas de caución no es ni adecuada ni suficiente para cubrir con lo exigido por la ley. Y que la póliza de responsabilidad civil aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) no cumple con esa ley. Finalmente recomienda “evitar la contratación de instrumentos que no transfieren el riesgo y que, por lo tanto, no constituyen garantía suficiente”.Se estima que son 35 mil las empresas ubicadas en Capital Federal y provincia de Buenos Aires obligadas a contratar un seguro ambiental, según un estudio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDSN) que replica CAARA. Se desconoce en el resto del país cuántas son las potenciales tomadoras. Sin embargo, actualmente el número de operaciones es exiguo: unas 250 a 300 pólizas emitidas sobre 600 a 700 estudios ambientales realizados, de las cuales sólo tres fueron tomadas por empresas ubicadas en el interior del país, según datos de CAARA. La oferta disponible Desde 2008, Prudencia, Nación Seguros, Testimonio y Escudo brindan pólizas de caución por daño ambiental de incidencia colectiva con garantía de remediación y cinco empresas son agentes institorios (con mandato) de compañías de seguro que cubren este riesgo.En los casos de siniestros previstos en la cobertura, estas aseguradoras garantizan los fondos necesarios hasta la suma asegurada y la ejecución de las tareas de remediación. Pero no responden si la empresa es declarada responsable de acciones que perjudiquen a terceros.Otras diez compañías reaseguran al conjunto de las que cubren el riesgo ambiental. En total, 21 compañías con un patrimonio de más de $876 millones están involucradas en el negocio de la caución, según CAARA, y la SSN cuenta con ocho presentaciones en trámite. El mercado todavía no pasó por la experiencia de ejecutar un seguro.Según un informe de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) de diciembre pasado, que firma la abogada Nancy Tognola, los seguros ambientales que se ofrecen en el mercado no contemplan el daño civil a la persona o los bienes, ni una suma mayor al monto asegurado, ni el daño que se produzca en forma gradual. Tampoco las indemnizaciones sustitutivas cuando no fuere técnicamente posible recomponerlo ni los daños anteriores a la contratación del seguro.Los abogados de CAARA argumentan que las empresas confunden “monto asegurado” con “monto mínimo asegurable de entidad suficiente” que exige la reglamentación, y que la cobertura rige independientemente de la manifestación súbita o gradual del daño. Para determinar la suma asegurada suficiente para la potencial remediación de futuros daños el asegurador envía a las plantas industriales una consultora para realizar el estudio de la situación ambiental inicial. La prima de la caución estará relacionada con el capital asegurado que depende de la exposición al riesgo por tipo de actividad y ubicación del establecimiento.Respecto al tema de la responsabilidad civil, la SSN aprobó las coberturas de responsabilidad por daño ambiental que ofrecen Sancor y La Meridional pero está en manos de la SAyDSN determinar si cumplen con la obligación impuesta por el artículo 22 de la ley.En la SAyDSN no quisieron dar su “visión al respecto” porque se trata de “un tema sensible”. Explicaron que se está evaluando “un estudio que se hizo para ver cómo va a funcionar en el mercado” a nivel de Jefatura de Gabinete (de quien depende la secretaría). El plazo para que expida una definición sobre el seguro está marcado por los tiempos políticos, contaron sus voceros. Furlán opinó que “es difícil” que la secretaría pueda aprobar la póliza porque, si bien transfieren el riesgo, hacen dificultoso aceptarlo como garantía para cumplir con la ley. En todo caso, “puede ser complementario a la póliza de caución”, dijo. El directivo agregó que existen “muchas exclusiones de culpa e incumplimiento normativo” que hacen difícil que el Estado tome como garantía una póliza de responsabilidad civil. Se trata de problemas que puede enfrentar la aseguradora para cumplir con la cobertura: suponer que hubo reticencias de información sobre las condiciones iniciales al firmar el contrato, que el asegurado no cumpla con el pago de la prima, que ambos firmen de común acuerdo una cláusula de rescisión del contrato si las pérdidas son altas, etc. Furlán entiende que el seguro de caución “actúa de manera preventiva de un daño mayor” y que “la ley pretende dar certidumbre de que la reparación se va a hacer”. Si bien reconoció que la póliza de caución no permite transferir el riesgo, señaló que “el tomador debe garantizar su conducta” y partir del “supuesto de que no puede dañar a la comunidad”. El presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAAA), Enrique Viale, sostuvo que “la caución ambiental cubre parcialmente” y se genera “la tensión clásica” que, según entiende, se solucionaría con “el trabajo conjunto entre Ambiente y las compañías de seguros“. La AAAA está en contra de aprobar pólizas que limiten la responsabilidad, sobre todo en grandes actividades. Viale explicó que a la SAyDSN se le presentan “dilemas sobre la responsabilidad y el tiempo”: hay daños, como el nuclear, que pueden ser catastróficos y difíciles de cubrir, en tanto, la responsabilidad puede manifestarse con el tiempo y obliga a quien ofrezca estas pólizas a ser riguroso. Control por parte del Estado Más allá de la polémica con las empresas, Furlán manifestó que “en principio es muy laxa” la exigibilidad del cumplimiento del seguro ambiental obligatorio por parte de las autoridades. Y previó que “es posible” que esta conducta sea pasible de “reproches judiciales”.El control es realizado por las provincias según su propia normativa de aplicación. La SAyDSN no posee autoridad ambiental salvo excepciones puntuales. Los reclamos se dirimen en las jurisdicciones donde se encuentra el establecimiento y según el aval de las respectivas autoridades ambientales locales. Para interpretar el artículo 22, la CAME cree que el Consejo Federal de Medio Ambiente “debería dictar el criterio para definir actividades riesgosas”, y cada provincia debería encuadrar esas actividades siguiendo la lógica de la ley de presupuestos mínimos 26.331 (el piso de cobertura que se debe requerir).Paulatinamente, las provincias han ido dictando disposiciones que van obligando a las empresas a contratar el seguro ambiental. El vocero del subsecretario de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, Néstor Cafferatta, señaló que la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo expidió en abril la resolución 34/10 por la que requiere a las empresas, para ser admitidas en el Programa de Reconversión Industrial, la presentación de una póliza de seguro ambiental de cobertura a favor de la Autoridad. Se trata de entre 10 a 20 mil industrias, de las cuales unas 2 mil son consideradas agentes contaminantes.En tanto, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires publicó en mayo la resolución 165/10, que establece que para otorgar habilitaciones, permisos e inscripciones a las industrias, éstas deberán acreditar la contratación de un seguro de cobertura de daño ambiental.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta está categorizando a las empresas según el riesgo ambiental que presentan para implementar la norma técnica, después de que 70 compañías presentaron sus declaraciones juradas en abril pasado.En tanto, es inminente la incorporación e implementación en el ámbito de la provincia de Chaco del seguro ambiental obligatorio, según afirmó el ministro de Producción y Ambiente chaqueño, Enrique Orban, en la Primera Jornada Provincial de Seguros Ambientales, que se realizó en abril.De acuerdo al principio de progresividad vigente en la ley, por ahora, el seguro se contrata para cubrir el riesgo de daño ambiental en el suelo y el agua.
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jueves, 18 de agosto de 2011
Seguro ambiental: Ley, regulación estatal y coberturas de las compañias de seguros
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