Este tipo de seguro de caucion afianza cinco aspectos del contrato de alquiler:
* Pago de alquileres
* Deposito en Garantia
* Expensas
* Impuestos provinciales/municipales
* Ocupacion Indebida
Requisitos para el tomador del seguro
* Edad 18 a 35 años
* Ocupacion o profesion: cualquiera, pero con relacion de dependencia durante los ultimos 2 años.
* Ingresos: minimo $2.000 bruto. El monto del alquiler mensual no podra superar el 40% del salario.
* El contrato de locacion debera ser suscripto por el propio tomador
Requisitos respecto del inmueble
* Destino: vivienda del tomador principal y, eventualmente, su familia.
* Ubicacion: CABA Y GBA
* Caracteristicas del inmueble: cualquiera
* Monto minimo y maximo del valor locativo: sin minimo y hasta $5.000 mensuales.
Requisitos del contrato de locacion
* Debera ser suscripto por el tomador principal
* Debera constar el seguro de caucion tomado por el locatario a favor del asegurado y las limitaciones temporales y economicas de la cobertura
* No podra contener clausulas de reajuste del calor locativo de ninguna naturaleza
* Se debera establecer que la cobertura por caucion sera exigible por el asegurado cuando se registre atraso en el pago del valor locativo u otro incumplimiento
Caracteristica de la cobertura
* Alcance: la suma mensual del alquiler conforme contrato, desde el momento en que se haya dejado de abonar y hasta la desocupacion del inmueble por parte del locatario o vencimiento del contrato, lo que ocurra primero. Asimismo cubre el deposito en garantia hasta un maximo de 2 meses de alquiler, la ocupacion indebida hasta un maximo de 6 meses de vencido el contrato, el pago de expensas y los impuestos provinciales/municipales que recaigan sobre el inmueble hasta un 30% del monto total del contrato
* Exclusiones: no comprende deudas por expensas anteriores al inicio de vigencia del alquiler garantizado, servicios, contribuciones, y cualquier otra suma que no corresponda al valor locativo establecido para el primer mes de alquiler multiplicado por los meses que se dejaron de pagar y hasta alcanzar el limite previsto en el punto anterior.
Para mayor informacion comunicarse con nuestros asesores al 0810-555-5005
viernes, 8 de julio de 2011
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