-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: Indemnizaran a un niño que se accidento en un pelotero

lunes, 11 de julio de 2011

Indemnizaran a un niño que se accidento en un pelotero

La propietaria de un comercio de la ciudad bonaerense de Junín y una aseguradora fueron condenadas a pagar $ 66.000 a un niño que resultó herido al sufrir un accidente en un pelotero, en una fiesta de cumpleaños, y afronta incapacidad parcial en un brazo.

La sentencia fue emitida por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín por daños y perjuicios tras el incidente que afectó al niño, de 4 años.

El fallo de los jueces Juan José Guardiola, Ricardo Manuel Castro Duran y Patricio Gustavo Rosas elevó la pena aplicada en primera instancia contra la dueña del comercio, Claudia Rossetti, y su aseguradora, condenadas a pagar $ 30.000 por la discapacidad del niño y $ 20.000 por el daño moral.

Los padres del niño, Gisela Wasniovski y Gabriel Bozzano, apelaron el primer fallo por considerar que los montos fijados eran insuficientes y reclamaron que se acepte la figura de daños psicológicos y estéticos.

Rossetti, por su parte, solicitó en esa instancia la anulación de la sentencia y adujo que contaba con asistencia médica, seguro y que fue "elevada la cuantificación del daño moral".

Según la resolución de la Cámara, "el niño cayó de un castillo con tobogán y se fracturó el codo izquierdo, lo que exigió un tratamiento quirúrgico, con yeso, extracción de clavijas a los 15 días y posterior rehabilitación, secuela y grado de incapacidad dejada y proyección presente y futura, generando en la movilidad del miembro superior izquierdo, en la pronosupinación, una incapacidad del 10 por ciento".

Los jueces de segunda instancia modificaron la sentencia anterior al considerar que las sumas fijadas han sido algo escasas y elevaron los montos a $ 40.000 por incapacidad sobreviniente y $ 25.000 por daño moral, más $ 1.000 por gastos de asistencia médica, mientras desestimaron el daño psicológico.

Al fundamentar el fallo sostuvieron que "el público que asiste a un local como el que explota la demandada lo hace con la finalidad de permitir que sus hijos pequeños participen en los juegos que la empresa habilita a tal fin para su esparcimiento".

"Es así que en dicho marco está obligada a asumir por su actividad un deber secundario de velar porque no se produzca ningún daño en la persona o los bienes de quienes concurren a su establecimiento", agregaron.

"La dueña de la casa de fiestas debe cumplir con la obligación de seguridad", advirtieron, y dijeron que es "un deber adicional o complementario, que se traduce en un plus obligacional, que está presente en muchos contratos; el incumplimiento del deber obligacional genera por parte del deudor la consiguiente obligación de reparar los daños que se deriven de tal incumplimiento".

Fuente: Tiempo de seguros

No hay comentarios:

Publicar un comentario