-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: No declaro que era fumador y se le rechazo la indemnizacion de un siniestro

lunes, 18 de julio de 2011

No declaro que era fumador y se le rechazo la indemnizacion de un siniestro

Revocando el pronunciamiento de primera instancia la Justicia en lo Civil rechazó la demanda iniciada por los derechahabientes de un fallecido, que contaba con una póliza de vida, en contra de la aseguradora que había rechazado el pago en razón de la reticencia al momento de celebrar el contrato.

Así lo estimó la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al analizar la demanda iniciada por los deudos del fallecido, quien había ocultado al llenar el formulario correspondiente su condición de fumador compulsivo y además que pocos meses antes del inicio de la cobertura había sufrido una intervención quirúrgica a causa de un tumor de intestino.

La sentencia de primera instancia había aceptado parcialmente el reclamo pero la Cámara lo revirtió. Emn opinión de los magistrados “… más allá de la existencia o no de relación de causalidad entre la dolencia encubierta por B. y la que un tiempo después le desencadenara su muerte, lo cierto es que aquél retaceó a la compañía aseguradora información fundamental sobre su real estado de salud y -con ello- sobre el verdadero estado del riesgo, lo que no puede sino ser interpretado como una causal de exclusión del seguro, por configuración del presupuesto invocado en el art. 5 L.S.”

“La ley 17.418 adopta, en su art. 5, un criterio severo, al considerar causa de nulidad del contrato la reticencia, aún de buena fe, recogiendo en ese precepto el supuesto del puro error consistente en la desarmonía entre la situación real de riesgo y la situación aparente, deducida de la declaración del asegurado, aunque éste no hubiese incurrido en culpa, ni en mala fe (cfr. esta CNCom., esta Sala A, 13.05.08, in re “Farchi Carlos J. c/ HSBC La Buenos Aires S.A. s/ ordinario”). Cabe recordar aquí que el referido art. 5 L.S. prevé que: “toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato”.” concluyeron.

Fuente: www.tiempodeseguros.com.ar

No hay comentarios:

Publicar un comentario