La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados dio dictamen a un proyecto de ley que propicia prevenir y sancionar la violencia laboral y el acoso sexual laboral.
En una breve reunión, los diputados que integran la comisión que preside Héctor Recalde (Frente para la Victoria), dieron el visto bueno al proyecto en cuestión, que ahora deberá ser considerado por la comisión de Derechos Humanos.
Además de este proyecto, la comisión emitió dictamen a una iniciativa sobre la cancelación de obligaciones para con los ex trabajadores de Altos Hornos Zappla, iniciativa que aún debe ser analizada por la comisión de Presupuesto y Hacienda.
Entres otros puntos aprobados por la comisión, se dictaminó también la Ratificación del Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad y salud en las minas, y del Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos.
Por otra parte, se reenvió a la comisión de Presupuesto y Hacienda el proyecto de resarcimiento a los ex trabajadores de YPF, que ya tenía dictamen de la comsisión de Legislación de Trabajo, pero que había sido devuelto por la de Presupuesto tras haber realizado algunas “observaciones técnicas”.
Minutos antes de finalizar la reunión, se acordó convocar para el próximo 3 de agosto a una reunión plenaria con la comisión de Legislación Penal para tratar en forma conjunta el proyecto sobre penalización del trabajo infantil.
El proyecto sobre sanción a la violencia laboral tiene un alto grado de consenso, que surge de los firmantes que acompañaron a Recalde en la presentación de la iniciativa.
Claudia Rucci, del Peronismo Federal; Alicia Ciciliani, del Partido Socialista; Marcela Rodríguez, de la Coalición Cívica; y Miguel Giubergia, de la Unión Cívica Radical; fueron algunos de los diputados que apoyaron este proyecto.
El texto del proyecto expresa que “es aplicable a todo tipo de relación laboral en el ámbito privado y, cuando resulte compatible, en el ámbito público, quedando comprendido el personal que presta servicios con carácter permanente, transitorio o contratado en el Estado nacional”.
“Se entiende por violencia laboral la acción psicológica que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores o lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo”, agrega.
También “se incluye toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima con vistas a eliminarla del puesto de trabajo o de satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador”.
Fuente: losrecursoshumanos.com
jueves, 28 de julio de 2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario